Permiso de residencia temporal para niñas, niños y adolescentes
De acuerdo al artículo 45 del Decreto Supremo 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en Chile, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, y el trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías o subcategorías de residencia temporal.
Índice
Forma de solicitud
La solicitud de este permiso de residencia temporal debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal, utilizando la cuenta del menor de edad, a través del sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones (Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile):
IMPORTANTE: El menor de edad debe encontrarse físicamente dentro de Chile al momento de la postulación.
Documentación exigida al momento de realizar la postulación
1) Documento de identificación del menor
Pasaporte vigente del menor (hoja de identificación) o Documento Nacional de Identificación vigente del menor (por ambos lados) del país de origen.
2) Certificado de nacimiento del menor
Certificado de nacimiento del menor de edad, en el que se indique el nombre de los padres debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado.
3) Menor con discapacidad
Si el menor de edad posee algún tipo de discapacidad, deberá acompañarse el Certificado Médico que así lo respalde, y opcionalmente, podrán acompañarse otros documentos médicos que sirvan para complementar la solicitud.
4) Categoría de residencia del menor
Dependiendo de la situación migratoria en que se encuentre el menor de edad al momento de la postulación, se deberán acompañar documentos adicionales:
a) Residencia Antigua Ley de Extranjería
Si el último permiso de residencia del menor fue otorgado durante la vigencia de la antigua Ley de Extranjería (DL 1.094/1974), se debe seleccionar la opción de «Residencia Antigua Ley de Extranjería» y acompañar el Estampado Electrónico de dicho permiso:
b) Permanencia Transitoria (turismo)
Si el último permiso otorgado al menor fue un permiso de permanencia transitoria (turismo), se deberá acompañar copia de la última Tarjeta Única Migratoria (TUM) entregada al momento de ingresar a Chile. Si se extravió, puede obtenerse un duplicado a través del sitio web de Policía de Investigaciones (PDI).
Por último, si el menor obtuvo un permiso de permanencia transitoria otorgado por alguno de los Consulados de Chile en el exterior (existen ciertas nacionalidades que requieren de un permiso previo para ingresar a Chile), deberá acompañarse también una copia del Certificado de Permanencia Transitoria otorgado por el Consulado respectivo.
c) Residencia Temporal (otorgada con la nueva Ley de Migraciones - 21.325)
Si el último permiso de residencia del menor fue otorgado después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), se debe seleccionar la opción de «Residencia Temporal» y acompañar el Estampado Electrónico de dicho permiso:
d) Residencia Oficial
Si el último permiso de residencia del menor fue un permiso de residencia oficial, se debe seleccionar la opción de «Residencia Oficial» y acompañar el Estampado Electrónico de dicho permiso y el Certificado que de cuenta del término de la Misión Diplomática emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
e) Ingreso por paso no habilitado
Si el menor ingresó a Chile por pasos no habilitados, y por tanto, no contaba con un permiso de permanencia transitoria o de residencia temporal, no se requieren documentos adicionales del menor.
5) Documentación del padre, madre o tutor
a) Padre o madre
Si el menor se encuentra en Chile bajo el cuidado de su padre o madre, el padre o la madre deberá acompañar el Certificado de Nacimiento (debidamente legalizado o apostillado), y una Declaración de cuidados firmada ante notario en que el padre o madre se compromete a asumir el costo de mantención del menor en el país:
Por último, el padre o la madre, deberá indicar su situación migratoria en Chile y acompañar la documentación requerida de ser necesario:
- Padre o madre con Permanencia Transitoria: Deberá acompañarse Copia del Documento de identificación del padre o madre y la Tarjeta Única Migratoria (con el Permiso de Permanencia Transitoria de ser el caso).
- Padre o madre con Residencia Temporal: Deberá acompañarse Copia del Documento de identificación del padre o madre y el Estampado Electrónico que de cuenta del permiso de residencia otorgado.
- Padre o madre con Residencia Definitiva: Copia del Documento de Identificación del padre o de la madre.
- Padre o madre chileno: Copia del Documento de Identificación del padre o de la madre.
b) Tutor
Si el menor se encuentra en Chile bajo el cuidado de un tutor, el tutor deberá acompañar el Certificado de Nacimiento (debidamente legalizado o apostillado), Certificado de Custodia o Tutoría (debidamente legalizado o apostillado), y una Declaración de cuidados firmada ante notario en que el padre o madre se compromete a asumir el costo de mantención del menor en el país:
Por último, el tutor, deberá indicar su situación migratoria en Chile y acompañar la documentación requerida de ser necesario:
- Tutor con Permanencia Transitoria: Deberá acompañarse Copia del Documento de identificación del padre o madre y la Tarjeta Única Migratoria (con el Permiso de Permanencia Transitoria de ser el caso).
- Tutor con Residencia Temporal: Deberá acompañarse Copia del Documento de identificación del padre o madre y el Estampado Electrónico que de cuenta del permiso de residencia otorgado.
- Tutor con Residencia Definitiva: Copia del Documento de Identificación del padre o de la madre.
- Tutor chileno: Copia del Documento de Identificación del padre o de la madre.
Beneficio exclusivo para el menor
Este permiso de residencia temporal no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.
De no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero
En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos.
Ingreso de menores no acompañados de padre, madre o tutor
En aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, corresponderá a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente solicitar un permiso de residencia temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado o protección, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.
Certificado de Antecedentes Penales
En ningún caso se exigirá a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales.
Falta de Pasaporte o Documento de Identidad
En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325.
Vigencia de documentos
Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.
Apostilla o Legalización
Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
Idioma / Traducción
Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
Fuentes
Última actualización: 13 de noviembre de 2022.
Consulta por favor, mi hijo no tiene pasaporte porq aún me falta un documento para sacarlo. Piden número de cédula o pasaporte y no tiene ninguna de las 2 que puedo escribir en ese espacio? Ya que es obligatorio y no me deja avanzar sin ese número. Osea que sin eso no tiene ninguna opción de regularizarse? Gracias de antemano