Corte Suprema confirma sentencia que acogió recurso de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones a emitir Certificado de Residencia Definitiva en Trámite
El pasado 8 de abril de 2024, la Corte Suprema, en causa Rol N° 11925-2024, confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol N° Amparo-410-2024), que acogió recurso de amparo deducido en favor de ciudadano italiano, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a poner a disposición del amparado el Certificado de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite en un plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
El amparado había solicitado residencia definitiva con fecha 26 de septiembre de 2023, y a la fecha, la autoridad migratoria seguía sin emitir el Certificado de Residencia en Trámite que le permitiera salir y reingresar a Chile.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en los siguientes términos:
“Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en trámite.
Segundo: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone lo siguiente: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”.
Tercero: Que, no existe controversia que la parte recurrente presentó el 26 de noviembre de 2023, una solicitud de residencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis.
Cuarto: Que la omisión en extender el correspondiente certificado habiendo transcurrido cuatro meses desde el ingreso del requerimiento, constituye una ilegalidad que genera un estado de incertidumbre y amenaza a la libertad del amparado, desde el momento que carece de la documentación necesaria para garantizar su libertad de desplazamiento, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo.
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de J.M.N., en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del amparado el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el que deberá remitirse al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo la descarga a través de la página web.”.