¿Los ingresos económicos que deben acreditarse al momento de solicitar un permiso de permanencia transitoria deben ser propios?: Lo que han dicho las Cortes
El inciso final del artículo 47 de la Ley de Migración y Extranjería, N° 21.325, señala que “todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución”.
Por su parte, el numeral primero de la Resolución Exenta N° 3.646 del Servicio Nacional de Migraciones, publicada en el Diario Oficial el pasado 1 de febrero de 2023, establece que el monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia de un extranjero titular del permiso de permanencia transitoria, es de US$46,0 (cuarenta y seis dólares americanos por cada día de estadía).
En ninguna de las disposiciones previamente citadas se exige que los medios lícitos de subsistencia que permitan la estadía de un extranjero en Chile (en calidad de turista), deban ser propios. Es decir, cabría la posibilidad de que dichos medios se acrediten por el mismo solicitante o a través de un tercero (cónyuge, conviviente civil, padres, hijos, u otro), por ejemplo, con una declaración jurada de expensas firmada ante notario y documentos que acrediten que la persona que se hará cargo de la estadía del extranjero en Chile cuenta con los ingresos suficientes para hacerlo.
Sin embargo, el Ministerio de Relaciones, a través de los Consulados de Chile en el exterior, exigen acreditar ingresos económicos propios a quienes postulen a un permiso de permanencia transitoria (turismo), rechazando las solicitudes de quienes acrediten ingresos a través de terceros (ej: cónyuge, conviviente civil, padres, hijos, etc.).
Entonces, ¿los ingresos deben necesariamente ser propios aunque la norma no lo exija así de manera expresa? A continuación, lo que han dicho las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
Lo que han dicho las Cortes de Apelaciones
A nivel de Cortes de Apelaciones, encontramos sentencias que sostienen que la legislación no exige que la solvencia económica deba ser propia, y sentencias que indican que la decisión de los Consulados, al exigir ingresos económicos propios, no puede considerarse arbitraria, ya que es idónea para asegurar que un extranjero tenga los medios para mantenerse en el país.
Sentencias que han sostenido que no es necesario demostrar ingresos económicos propios
- En causa Rol N° Protección-13.042-2023, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado en favor de ciudadanos cubanos, cuyas solicitudes de permanencia transitoria fueron rechazadas por el Consulado de Chile en Cuba, al estimar que la decisión de la autoridad consular, al rechazar la solicitud de permanencia transitoria por no acreditar ingresos económicos propios, resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no aplicó correctamente la normativa sobre la materia y exigió requisitos adicionales no previstos en la ley, sin contar con la debida fundamentación a que se encuentra obligada, sino que, el único fundamento de su decisión se basó en la falta de acreditación de un requisito, que no se encuentra previsto en la ley ni en su reglamento.
- En causa Rol N° Amparo-372-2024, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió recurso de amparo presentado en favor de extranjero cuya solicitud de permanencia transitoria fue rechazada por el Consulado de Chile en la Habana por no haber acreditado solvencia económica propia. De acuerdo a los sentenciadores, si bien la resolución objeto del recurso no adolece de falta de fundamentación, pues indica la razón por la cual rechazó la solicitud de visa de permanencia transitoria del actor, dicha causal no resulta apegada a la normativa, pues no está establecida en la Ley 21.325, ni tampoco en el Reglamento de la referida ley, que el solicitante deba acreditar que personalmente cuenta con recursos económicos para solventar su estadía en Chile, durante el periodo de visita de treinta días.
Sentencias que han sostenido que los recursos económicos deben ser propios
- En causa Rol N° Protección-1270-2024, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó recurso de protección presentado en favor de ciudadana venezolana cuya solicitud de permanencia transitoria fue rechazada por el Consulado de Chile en Caracas, al estimar que la interpretación cuestionada por la recurrente no es contraria a la ley ni ajena a las facultades de los órganos recurridos, pues es idónea para asegurar que el extranjero tenga los medios para mantenerse en el país, motivo por el cual tampoco puede considerarse que dicha interpretación sea arbitraria.
- En causa Rol N° Protección-16810-2023, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó recurso de protección deducido en favor de ciudadano venezolano, cuya solicitud de permanencia transitoria fue rechazada por el Consulado de Chile en Caracas, en los mismos términos que la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar que la interpretación cuestionada por el recurrente no es contraria a la ley ni ajena a las facultades de los órganos recurridos, pues es idónea para asegurar que el extranjero tenga los medios para mantenerse en el país, motivo por el cual tampoco puede considerarse que dicha interpretación sea arbitraria.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
A diferencia de lo que sucede a nivel de Corte de Apelaciones, la Corte Suprema ha sido de rechazar tanto los recursos de protección y como los de amparo que se han presentado respecto a esta materia.
- En causas Rol N° 161.493-2023 (Protección), 119.252-2023 (Protección), y 201.327-2023 (Protección), la tercera sala de la Corte Suprema ha señalado que se debe demostrar que se cuenta con medios propios de subsistencia, no siendo procedente pretender cumplir con dicho requisito acreditando los medios económicos de quien recibirá al extranjero en Chile, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 56 del Reglamento de la Ley 21.325 (considerando 6°).
- El mismo criterio se ha adoptado para resolver recursos de amparo. La segunda sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 84.044-2023, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de amparo deducido en favor de ciudadanas cubanas, al estimar que la autoridad administrativa ejerció las facultades legales otorgadas en los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, atendido que esas disposiciones establecen que el solicitante deberá acreditar que cuenta con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el período de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren.