Ratificación de residencia temporal: extranjeros que registren una residencia temporal otorgada que no haya sido materializada podrán reactivar el proceso
El Servicio Nacional de Migraciones ha actualizado la sección de «Residencia Temporal» de su sitio web y ha agregado un nuevo trámite, de nombre «Ratificación de Residencia Temporal«:
De acuerdo al documento que se muestra al momento de hacer clic en el botón, “El trámite de ratificación de residencia temporal, es una solicitud de quienes habiéndoseles otorgado un permiso de residencia, no ha materializado el beneficio y deseen reactivar el proceso.”, siendo los motivos de la no materialización del permiso otorgado, los siguientes:
- No pago pago del beneficio y/o,
- La no descarga del Estampado Electrónico en el plazo señalado, y/o
- Vencimiento de los plazos de la prórroga de residencia otorgada o vencimiento del plazo de la visa dependiente.
¿A quién va dirigido?
A extranjeros residentes en Chile que registren una residencia temporal otorgada, la cual no ha sido materializada y deseen reactivar el proceso.
Documentación requerida para realizar el trámite
Para extranjeros con residencia temporaria sin materializar
1) Documento de Identificación, legible y que permita acreditar la identidad del solicitante.
2) Carta explicativa de los motivos por los cuales no se ha materializado el beneficio inicialmente otorgado. El documento debe ser presentado en original con firma del solicitante legalizada ante notario.
3) Documento que acredite que mantiene los fundamentos de la residencia otorgada:
3.1) En caso de Residentes Temporarios Profesionales o Técnicos:
- a) Título Profesional o Técnico de Nivel Superior, apostillado o legalizado por el Consulado de Chile correspondiente al país en el cual fue emitido el documento y por el Ministerio de Relaciones de Chile; Y,
- b) Contrato de Trabajo firmado por empleado y empleador ante notario, o en su defecto, oferta laboral legalizada por el oferente ante notario. Ambos documentos deben ser presentados en original.
3.2) En caso de Residentes Temporarios MERCOSUR:
- No requiere otro documento más que los señalados en 1) y 2).
3.3) En caso de Residentes Temporarios que tengan vínculo con extranjero con Permanencia Definitiva:
- Certificado que acredite la relación de madre, padre, hijo o cónyuge con quien posee la Permanencia Definitiva. Este documento debe presentarse apostillado o legalizado por el Consulado de Chile correspondiente al país en el cual fue emitido el documento y por el Ministerio de Relaciones de Chile.
3.4) En caso de Residentes Temporarios Vínculo con Chileno:
- Certificado que acredite la relación de madre, padre, hijo o cónyuge con quien posee la nacionalidad chilena. En caso de que el vínculo haya sido contraído en Chile, se deberá presentar el respectivo certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso contrario, el documento debe presentarse apostillado o legalizado por el Consulado de Chile correspondiente al país en el cual fue emitido el documento y por el Ministerio de Relaciones de Chile.
Para extranjeros con residencia estudiante sin materializar
1) Documento de Identificación, legible y que permita acreditar la identidad del solicitante; Y,
2) Carta explicativa de los motivos por los cuales no se ha materializado el beneficio inicialmente otorgado. El documento debe ser presentado en original con firma del solicitante legalizada ante notario; Y,
3) Certificado de Matrícula o Alumno Regular, emitido por un establecimiento de educación del Estado o reconocido por éste, correspondiente al año académico en curso. El documento se debe presentar en original y legalizado ante notario.
Para extranjeros titulares de una residencia sujeta a contrato sin materializar manteniendo relación contractual
1) Documento de Identificación, legible y que permita acreditar la identidad del solicitante; Y,
2) Carta explicativa de los motivos por los cuales no se ha materializado el beneficio inicialmente otorgado. El documento debe ser presentado en original con firma del solicitante legalizada ante notario; Y,
3) Contrato de Trabajo, firmado por empleado y empleador ante notario, el cual cumpla con las disposiciones del Código del Trabajo y en el cual se adiciona la cláusula especial de viajes.
Nota: En caso de que el Contrato de Trabajo haya sido suscrito hace más de 3 meses, se deberá acompañar un certificado de vigencia de contrato, el cual deberá estar firmado por el empleador ante notario y presentado en original.
¿Cómo realizar el trámite?
Se deberá presentar la documentación descrita, dependiendo de la categoría que se ajuste a la situación migratoria, dirigida al Servicio Nacional de Migraciones a la dirección postal Clasificador N°8, Correo Central, Santiago.