En sentencia de fecha 16 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos y los Abogados Integrantes Leonor Etcheberry, y Carolina Coppo, revocó sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y acogió recurso de amparo interpuesto en favor de dos menores venezolanas, cuyas solicitudes de visa habían sido rechazadas por el Consulado de Chile en Caracas.

La autoridad consular decidió rechazar sus solicitudes de visa temporaria, argumentando que en el proceso de revisión respectivo, no se cumplían con los requisitos mínimos para tramitación de visado al que se postulaba, en específico, tratándose de una solicitud de visa residente dependiente de ciudadana venezolana, se requeriría de la existencia de una visa titular de igual tipo y vigente a la cual acceder, no siendo suficiente la presentación de permanencia definitiva en trámite de los padres de las menores, calidad migratoria que no admitiría los tipos de titular y de dependiente.

Siendo la Administración responsable de la separación familiar de las amparadas y sus padres, por causas que no resultan aceptables, la Corte ordena al Consulado a citar a las amparadas dentro de un plazo de treinta días, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

1°) Que, las niñas amparadas I.S. y C.V., ambas de apellidos F.M., nacionales de Venezuela, son hijas de R.A.F.B. y de P.Y.M.S., de la misma nacionalidad, quienes residen en nuestro país al haber obtenido Visa de Responsabilidad Democrática y se encuentran tramitando actualmente su residencia definitiva. En el mes de septiembre de 2020, respecto de las dos primeras, se iniciaron trámites para conseguir visas de residente temporario en calidad de dependientes.

Actualmente las dos niñas viven en Venezuela a cargo de familiares y, en consecuencia, se encuentran separadas de sus padres.

2°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a los padres de las amparadas, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ellas y sus padres.

3°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo se argumentó en las resoluciones exentas complementarias que, la negativa obedeció a que, durante el proceso de revisión se advirtió que se trataba de solicitud de visa de residente dependiente de ciudadana venezolana, lo cual requiere de la existencia de una visa titular de igual tipo y vigente a la cual acceder, sin atender a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de los padres de las niñas Febres Mavares y la tramitación de permiso de residencia definitiva a su respecto.

4°) Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de las amparadas y sus padres, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 359-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se dejan sin efecto las resoluciones exentas recurridas Nºs 01/2021 y 02/2021, que deniegan la peticiones de Visa para las niñas I.S. y C.V., ambas de apellidos F.M., debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a las mencionadas amparadas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo.

Regístrese y devuélvase.

N° 18.919-2021.

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