Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que de conformidad con la normativa de su país de residencia hayan obtenido una pensión por jubilación, siempre que ésta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en Chile, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Documentación general

1) Copia de la hoja de identificación del pasaporte vigente: De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, deberá adjuntarse a toda solicitud, una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) En el caso de mayores de 18 años: Un Certificado de Antecedentes Penales del país de origen: Este Certificado debe encontrarse vigente (no más de 60 días de antigüedad al momento de postular), apostillado o legalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, y si se encuentra en un idioma distinto al español o inglés, debe encontrarse además traducido de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 (la traducción debe contar con la apostilla o legalización correspondiente).

Adicionalmente, si se ha residido en un país distinto al de origen hace más de 5 años, se tendrá que adjuntar también un certificado o documento emitido por la autoridad competente que de constancia del tiempo por el cual se ha residido en dicho país.

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Documentación específica

Además de la documentación general, deberá acompañarse la siguiente documentación específica:

3) Certificado que de cuenta de la calidad de jubilado beneficiario de una pensión por jubilación, y que precise el monto y duración de la misma, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda; Y,

4) Comprobante del último pago de pensión disponible al momento de la postulación, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

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Documentos específicos para jubilados

Información importante acerca de la documentación que deberá acompañarse a la solicitud

Vigencia

Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización

Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Forma de solicitud

El permiso de residencia temporal para jubilados deberá solicitarse desde el extranjero a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones.

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Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile

Excepcionalmente, este permiso podrá solicitarse desde el territorio nacional a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, cuando el requirente cuente con un permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. En ese caso, el solicitante solo deberá presentar una copia de pasaporte vigente, y un certificado que de cuenta de su calidad de jubilado beneficiario de una pensión por jubilación, en que se precise el monto y duración de la misma.

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Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile

Desarrollo de actividades remuneradas

Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas.

Vigencia del permiso

La vigencia de la residencia temporal será de hasta 2 años.

Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro.

La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país.

La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro.

Prórroga del permiso de residencia temporal para jubilados

Podrán solicitar la prórroga de este permiso de residencia aquellos extranjeros que acrediten mantener su condición de jubilado y presenten documentación en la cual conste que posee solvencia económica para sustentar los gastos durante su residencia en el país.

Fuentes

Última actualización: 10 de julio de 2022.

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