Vigencia de cédulas de identidad vencidas en la nueva Ley de Migraciones
¿Qué pasará con la vigencia de las cédulas de identidad vencidas pertenecientes a extranjeros que se encuentren tramitando la prórroga de sus visas, el cambio de sus visas o permisos de Permanencia Definitiva?
Con la pandemia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado 3 Decretos Supremos (DS 34 de 2020, DS 116 de 2020 y DS 64 de 2021) a través de los cuales se ha extendido, hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia de las cédulas de identidad vencidas de extranjeros que se encuentren tramitando una prórroga de visa, cambio de visa o Permanencia Definitiva, quedando pendiente la dictación de un nuevo Decreto del Ministerio de Justicia que extienda la vigencia de las cédulas vencidas durante el resto de 2022, tal como se hizo para chilenos.
Sin embargo, con la publicación del Reglamento de Migraciones el día de ayer, 12 de febrero de 2022, y la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería (Ley Nº 21.325), ya no es necesaria la publicación de un nuevo Decreto del Ministerio de Justicia para extender la vigencia de dichas cédulas.
De acuerdo al inciso final del artículo 43 de la nueva Ley de Migraciones (Nº 21.325), “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.”.
Así las cosas, desde el día de ayer (12 de febrero de 2022), por Ley, toda cédula de identidad vencida perteneciente a un extranjero que cuente con un certificado de residencia en trámite vigente se entenderá que se mantiene vigente hasta que la autoridad migratoria resuelva la solicitud.
IMPORTANTE: La extensión de la vigencia de la cédula de identidad (plástico entregado por el Registro Civil) no exime de la obligación de solicitar la prórroga de la visa, el cambio de visa o la Permanencia Definitiva, antes del vencimiento del permiso de residencia respectivo.
Fuente: Artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería, Nº 21.325.
Estimados, tengo permanencia definitiva. Mi carnet está por vencer el mes que viene y me encuentro en Venezuela, vine por motivo de estudios. Tendré problemas para regresar a Chile? Estoy preocupado, gracias de antemano.
Mientras la residencia definitiva se encuentre vigente (no haberse ausentado de Chile por más de 2 años de manera consecutiva) y tengas un pasaporte vigente no habrá problemas para reingresar al país y renovar la cédula de identidad.
Una funcionaria de serviestado no me dejó retirar dinero con mi documentación de residencia definitiva en tramite, pero hasta la semana pasada lo pude hacer.
No quiero pensar que ella me estaba discriminando.
Mi hijo es tiene visa temporaria pero está vencida. Yo residencia definitiva vigente. Nosotros volamos a Venezuela a principios de diciembre. El teniente de la visa de mi hijo está vencido. Podría ingresar a chile mi hijo sin problema? Mi hijo tiene 5 años conmigo allá, estudiando, solo vinimos a pasar la navidad
Depende de su nacionalidad. Si la nacionalidad del menor es de alguno de los países que requieren de un permiso de permanencia transitoria previamente tramitada ante un Consulado de Chile, entonces no, debe tramitar un permiso de permanencia transitoria para ingresar el país. Lo anterior, porque su permiso de residencia se encuentra vencido y requiere de un permiso de permanencia transitoria previamente tramitada o un permiso de residencia vigencia para ingresar al país.
Mi hijo es de nacionalidad Venezolana. Pero si visa temporaria está vencida. Y acá en Venezuela en consulado de de chile, me dijeron que no podían emitir ningun documento para su ingreso ya que su visado lo trámite en ministerios de relaciones interiores y ellos solo manejan relaciones exteriores. Mi hijo empieza clases en marzo. Cómo le comenté el tiene 5 años residenciado en chile conmigo. Y tenemos fecha de vuelo para el 26 de enero. Alguna alternativa para que pueda ingresar. De antemano muchas gracias. Quedó atento.
Permiso de permanencia transitoria (turismo) solicitada vía tramites.minrel.gov.cl