Vigencia de cédulas de identidad vencidas en la nueva Ley de Migraciones
¿Qué pasará con la vigencia de las cédulas de identidad vencidas pertenecientes a extranjeros que se encuentren tramitando la prórroga de sus visas, el cambio de sus visas o permisos de Permanencia Definitiva?
Con la pandemia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado 3 Decretos Supremos (DS 34 de 2020, DS 116 de 2020 y DS 64 de 2021) a través de los cuales se ha extendido, hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia de las cédulas de identidad vencidas de extranjeros que se encuentren tramitando una prórroga de visa, cambio de visa o Permanencia Definitiva, quedando pendiente la dictación de un nuevo Decreto del Ministerio de Justicia que extienda la vigencia de las cédulas vencidas durante el resto de 2022, tal como se hizo para chilenos.
Sin embargo, con la publicación del Reglamento de Migraciones el día de ayer, 12 de febrero de 2022, y la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería (Ley Nº 21.325), ya no es necesaria la publicación de un nuevo Decreto del Ministerio de Justicia para extender la vigencia de dichas cédulas.
De acuerdo al inciso final del artículo 43 de la nueva Ley de Migraciones (Nº 21.325), “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.”.
Así las cosas, desde el día de ayer (12 de febrero de 2022), por Ley, toda cédula de identidad vencida perteneciente a un extranjero que cuente con un certificado de residencia en trámite vigente se entenderá que se mantiene vigente hasta que la autoridad migratoria resuelva la solicitud.
IMPORTANTE: La extensión de la vigencia de la cédula de identidad (plástico entregado por el Registro Civil) no exime de la obligación de solicitar la prórroga de la visa, el cambio de visa o la Permanencia Definitiva, antes del vencimiento del permiso de residencia respectivo.
Fuente: Artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería, Nº 21.325.
Hola posture por la recidencia nunca me ha llegado nada
Realizar el reclamo correspondiente a través de SIAC https://siac.interior.gob.cl/ingreso
Buenas tardes.
Tengo la cedula de extranjero vencida (2019) y al querer solicitar cita en el registro civil me dice que no estahabilitada. Hice todas las consultas del caso y me dicen que el tramite se debe realizar en el OIRS del ministerio del interior, pero hace 4 meses que no responden.
Hal alguna oficina a la que pueda concurrir para saber cual es el motivo por el cual no puedo renovar mi carnet?
Tengo residencia definitiva y mi situación migratoria es correcta.
Atte.
PG.
Para problemas relacionados con el registro civil, debes contactarte con el Registro Civil e Identificación a través de: https://siac.srcei.cl/contacto/
Como se resuelve el caso de los carnet robados? nos robaron el carnet de mi hijo menor y el mío. Y el Registro Civil se niega a realizar la re-impresión, por encontrarse vencidos, muy a pesar de contar con el «certificado de solicitud de visa definitiva en trámite». Esto a traido como consecuencia que banco estado no me renovo la tarjeta de debito con chips, por lo cual no tengo acceso a mis ahorros ni a mi cuenta Rut que es donde recibo mi remuneración. Tampoco eh podido resolver un tema de mi hijo en Fonasa por falta del carnet en fisico. Por favor deben considerar todos estos detalles y resolverlos para que podamos continuar con nuestras actividades legalmente como lo dice la Ley. Gracias por su atención.
Ante la negativa del Registro Civil se tendría que presentar un recurso de protección solicitando la re-impresión.
Cómo es un recurso de protección
Hola, estoy en la misma situación que usted, ha sabido alguna novedad? Quizá valdría la pena reunir varios casos similares y consultar un abogado.