Se publica Ley que modifica la Constitución Política de la República en materia de regulación migratoria
Hoy, 3 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Ley N° 21.568, que modifica la Carta Fundamental en materia de regulación migratoria.
La nueva Ley, con el objetivo de ampliar el plazo de detención para realizar la expulsión de un extranjero de 48 horas a un máximo de 5 días corridos, introduce 2 modificaciones en la letra c) del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
1) Reemplaza, en el párrafo segundo, el punto y coma por un punto aparte.
2) Incorpora un párrafo final nuevo, del siguiente tenor: “Este lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos;”.
Así, con las modificaciones realizadas, la letra c) del artículo 19 N° 7 de la Constitución queda de la siguiente manera:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas.
Este lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos;”.