Si bien, la medida se había anunciado el día de ayer por el Departamento de Extranjería, el día de hoy (06 de junio de 2020) se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2.606 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende el plazo para solicitar nueva visa o permanencia definitiva (de proceder) de 30 a 180 días, a los extranjeros que encontrándose en Chile bajo una visa sujeta a contrato hubieren perdido sus trabajos durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado por Decreto Supremo N° 104 el día 18 de marzo de 2020.

 

Considerandos de la Resolución Exenta

Para la dictación de esta Resolución, se tuvieron en consideración los siguientes puntos:

1. Que, mediante el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del «Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020, de la misma Cartera de Estado.

2. Que, la situación descrita constituye una calamidad pública en los términos señalados en el Artículo 41 de la Constitución Política de la República, por lo que el Gobierno de Chile, mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional. Asimismo, mediante el decreto Nº 107, de 2020, de la misma Cartera de Estado, se declaró zona afectada por catástrofe las 346 comunas del país.

3. Que, en ese contexto, el Ministerio de Salud, a través de diversos actos administrativos, dispuso medidas sanitarias por brote de Covid-19, entre las que se encuentran aquellas consistentes en cuarentena obligatoria y cordones sanitarios para diversas ciudades del país, siendo la última, la resolución exenta Nº 396, de 2020.

4. Que, por su parte, el artículo 45 del Código Civil establece que «se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.».

5. Que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República, en su oficio Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, establece que «A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permiten adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir de cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que, en situaciones normales, no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.

En la especie, el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad». En este sentido, agrega que «(…) los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo.».

6. Que, en dicho contexto, y como es de público conocimiento, la pandemia por Covid-19 ha traído como consecuencia la terminación anticipada de la relación laboral de una gran cantidad de migrantes, quienes han sido desvinculados de su fuente de trabajo y, por ende, afectados en su situación migratoria.

7. Que, por su parte, los artículos 23 y 24 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, en relación con los artículos 35 a 44 del Reglamento de Extranjería, contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, ambos del entonces Ministerio del Interior, regulan la visa sujeta a contrato, estableciendo además en el artículo 129 Nº 6 del referido Reglamento, que «Las solicitudes de cambio de visación o de permanencia definitiva en el caso a que se refiere el artículo 39 inciso segundo, podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato respectivo».

8. Que, conforme a la actual situación que atraviesa el país, se ha tornado difícil dar cumplimiento a lo requerido precedentemente, dentro del plazo establecido.

9. Que, el artículo 32 de la Ley Nº 19.880, establece las Medidas Provisionales, señalando que «Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello».

10. Que, el inciso 2º del artículo 32 antes citado, dispone que «Sin embargo, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a petición de parte, en los casos de urgencia y la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en la iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda».

11. Que, en virtud de lo razonado precedentemente, es un hecho público y notorio que la pandemia del Covid-19 constituye un caso fortuito o fuerza mayor, el cual ha afectado gravemente a nuestro país y sus habitantes, tanto nacionales como extranjeros, existiendo, a juicio de esta Subsecretaría, elementos suficientes para tomar medidas excepcionales, como la que se indica más adelante, con la finalidad de resguardar los derechos de los interesados.

12. Que, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 19.880, los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, lo cual se estima ocurre en este caso.

Contenido de la Resolución

La Resolución Exenta N° 2.606 de 2020 establece lo siguiente:

1. Extiéndase a 180 días, el plazo establecido en el artículo 129 Nº 6 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, contados desde la fecha de terminación de los contratos a que se refiere el artículo 39 inciso 2, del mismo cuerpo legal, y cuyo término se haya producido durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

2. Déjese constancia que, vencido el plazo de los 180 días sin que el titular de la visa sujeta a contrato haya solicitado una nueva o haya solicitado permanencia definitiva, según sea el caso, se entenderá que la visación referida ha caducado al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 inciso 2 del referido decreto supremo Nº 597, sin más trámite.

3. Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile, para su conocimiento y fines pertinentes.

4. Publíquese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letras a) y b) de la Ley Nº 19.880.

 

De la lectura de la Resolución, vemos que el beneficio de la extensión del plazo para solicitar una nueva visación o permanencia definitiva (de proceder), de 30 a 180 días, no solo aplica a los extranjeros con visa sujeta a contrato que hubieren sufrido la terminación de sus contratos de trabajo después de la dictación de la Resolución Exenta N° 2.606 de 2020 en el Diario Oficial, sino que también a aquellos extranjeros que se encontraban en la misma situación antes de la publicación de la medida, siempre que se hubiere producido después de la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe (18 de marzo de 2020).

 

Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/06/06/42674/01/1770676.pdf

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