El Decreto agrega la expresión “tráfico ilícito de migrantes, y al” al artículo primero del Decreto Supremo N° 265 de 2019 del Ministerio de Defensa Nacional, quedando de la siguiente manera:
“Artículo primero del DS 265: Autorízase la colaboración de la Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al tráfico ilícito de migrantes, y al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y la ley les otorguen, en zonas fronterizas del territorio nacional. El Ministro del Interior y Seguridad Pública evaluará la forma en que las policías emplean la colaboración mencionada y se coordinará con el Ministro de Defensa Nacional para la eficacia de la misma.”.