Al parecer las indicaciones presentadas al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería el día 02 de junio en el Senado de Chile no fueron suficientes. El día 03 de junio de 2020 se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, y esta vez se recibieron 49. ¿Cuáles son? Las compartimos a continuación.

Para modificar el numeral 8 del actual artículo 1

  • Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la expresión “ánimo de residencia” por la frase “y sin intenciones de establecerse en él”.
  • Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir la expresión “y de acuerdo a las reglas del artículo 172, ambos de esta ley”.

Para modificar el actual artículo 3

Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar sus incisos segundo, tercero y cuarto.

Para intercalar un artículo 10 nuevo

Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar un artículo 10, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 10.- Protección complementaria. Ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

No podrá invocar los beneficios de la presente disposición el extranjero que haya sido condenado por la comisión de un grave delito común en el extranjero; o respecto del cual existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

Cesará la protección complementaria respecto de una persona que se haya acogido, voluntariamente, a la protección del país del cual es nacional; que, habiendo perdido su nacionalidad con anterioridad, la ha recuperado por propia decisión; que habiendo obtenido una nueva nacionalidad, goza de la protección del país cuya nacionalidad adquirió; o que ha decidido establecerse nuevamente, de manera voluntaria, en el país que abandonó o fuera del cual permanecía por temor a ser perseguido.

Asimismo, cesará la protección complementaria respecto de aquel a quien no es posible continuar rechazando la protección del país del cual es nacional, por haber dejado de existir las circunstancias por las cuales fue otorgada la protección; o aquel que no tiene nacionalidad, y que está en condiciones de volver al país en el cual tenía su residencia habitual, una vez que hayan dejado de existir las circunstancias a consecuencia de las cuales fue otorgada la protección. En estos dos casos, no cesará la protección complementaria respecto de aquella persona que pueda invocar razones imperiosas, derivadas de la persecución singularmente grave por la que originalmente dejó su país de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular, y a pesar del cambio de circunstancias en general, mantenga un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Cesará también la protección complementaria si se acreditase la falsedad de los fundamentos invocados para el acceso a ella; por la existencia de hechos que, de haber sido conocidos cuando se otorgó hubiesen implicado una decisión negativa; o por la realización en cualquier tiempo de las actividades descritas en el inciso segundo de este artículo.”.

Para suprimir el actual artículo 12

Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimirlo.

Para consultar un inciso final del actual artículo 16

De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para consultar el siguiente inciso final:

Las restricciones establecidas en este artículo para el disfrute de prestaciones de seguridad social u otras que impliquen la transferencia de recursos fiscales, no aplica respecto de los niños niñas, y adolescentes hijos o al cuidado de extranjeros residentes, quienes tendrán acceso a los mismos desde su ingreso al país, en las mismas condiciones que los nacionales, cualquiera sea la situación migratoria, regular o irregular, de los adultos de quienes dependen.”.».

Para modificar el inciso primero del actual artículo 17

Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar la siguiente oración final: “El requisito de residencia establecido en el inciso segundo del artículo 16 no será exigido a los solicitantes de los beneficios de seguridad social financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas referidas a becas o bonos para estudiantes de educación básica y media.”.

Para modificar el inciso segundo del actual artículo 28

  • De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para eliminar la frase “no se encontraren acompañados al momento de ingresar al país, y”.
  • De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para agregar después de la palabra “descrita” la expresión “o documentos de viaje”.

Para modificar el inciso segundo del actual artículo 30

Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la frase “conformidad a lo dispuesto en el artículo 135” por lo siguiente: “hasta un año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a cinco unidades tributarias mensuales, y de hasta dieciocho meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a cinco unidades tributarias mensuales”.

Para incorporar un inciso tercero nuevo al actual artículo 30

Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

Los extranjeros infractores podrán proceder al pago de la multa respectiva en los consulados chilenos en el exterior, conforme lo disponga el reglamento, debiendo en tal caso el Servicio revocar la prohibición de ingreso al país asociada a dicha infracción.”.

Para modificar el actual artículo 33

Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar los numerales 4 y 5, nuevos, del siguiente tenor:

4. Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.

5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquél para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.”.

Para reemplazar el actual artículo 34

Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 34.- Aplicación e informe de causal. En caso de aplicarse las causales de prohibición imperativas y facultativas de ingreso de los artículos anteriores, se deberá informar por escrito de manera inmediata al afectado los hechos y la causal en que se funda la decisión, debiendo dejarse la respectiva constancia administrativa.

De no entregarse tal información escrita, se presumirá la veracidad de las alegaciones del extranjero en el procedimiento de reclamación administrativa especial del artículo siguiente.”.

Para modificar el actual artículo 36

Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar los siguientes incisos quinto y sexto:

Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de un año contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes, según lo establecido en los artículos 105 y 117. En tal caso, el Servicio admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la providencia respectiva la sanción que se imponga. A las solicitudes efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la expiración del permiso de residencia anterior, se les aplicará, como máximo, la sanción de multa con la rebaja dispuesta en el inciso primero del artículo 119.

El Servicio podrá disponer la aplicación de la sanción de amonestación por escrito en cualquier tiempo, respecto de las prórrogas solicitadas conforme al inciso anterior.”.

Para reemplazar el inciso segundo del actual artículo 40

De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:

A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal, se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.”.

Para modificar el inciso tercero del actual artículo 40

Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la frase “del juez competente del lugar en el que resida el menor solicitante, o del lugar en el que este se encuentre si no es posible establecer su lugar de residencia,” por la siguiente: “de la autoridad encargada, conforme a la legislación vigente, de la protección de niños, niñas y adolescentes”.

Para modificar el inciso primero del actual artículo 41

Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir las expresiones “o permanencia, en su caso” y “o permanencia”, respectivamente.

Para modificar el inciso segundo del actual artículo 41

Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar la expresión “, permanencia”.

Para trasladar de ubicación el párrafo II del texto actual del Proyecto

Del Honorable Senador señor Coloma, para trasladarlo de ubicación para antes del artículo 46.

Para incorporar un inciso tercero nuevo al actual artículo 46

Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.”.

Para modificar el inciso segundo del actual artículo 72

Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar la expresión “podrá otorgar en forma provisoria” por la frase “otorgará a dichos residentes temporales cuando lo soliciten, y de forma inmediata,”.

Para intercalar un artículo 87 nuevo al texto actual del Proyecto

Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar a continuación del artículo 87 un artículo nuevo, del siguiente tenor:

Artículo …- Revocación imperativa. Se revocarán las residencias o permanencias de quienes:

1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.

2. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.”.

Para modificar el inciso cuarto del actual artículo 89

Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar después de la expresión “ingresar al país” la expresión, “, conforme al artículo 137”.

Para ingresar un inciso sexto nuevo al actual artículo 89

Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:

A los extranjeros que hicieren abandono del país dentro del plazo fijado por el Servicio se les reducirá a la mitad el plazo de prohibición de ingreso que se hubiere establecido en la resolución correspondiente.”.

Para modificar el actual artículo 106

De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para reemplazar la frase “de media a cinco”, por “desde amonestación hasta dos”.

Para reemplazar el actual artículo 116

Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazarlo por el siguiente:

Artículo ….- Arrendamiento o subarrendamiento abusivo. El arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones a extranjeros deberá dar cumplimiento a la carga de ocupación y demás exigencias y estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.101. En caso de incumplimiento, el arrendador o subarrendador será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 24 quáter de la referida ley y el monto de la multa que se aplique no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la multa máxima allí establecida.”.

Para modificar el actual artículo 124

Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la expresión “el ordenamiento jurídico” por “la ley”.

Para modificar el inciso segundo del actual artículo 129

Del Honorable Senador señor Coloma, para para agregar, a continuación de la frase: “debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso”, la siguiente frase: “y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de 6 meses”.

Para modificar / eliminar el inciso tercero del actual artículo 129

  • Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la expresión “que de forma provisoria establecerá la Policía” por la frase “, de conformidad al artículo 137”.
  • Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la frase “tres meses de producido el hecho, ésta” por la expresión “seis meses de producido el hecho, la prohibición provisoria señalada en inciso anterior”.

Para modificar el inciso cuarto del actual artículo 129

  • Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la frase “Las medidas de reconducción o reembarco y la prohibición de ingreso provisoria dictada por la autoridad contralora será recurrible” por la siguiente: “Las medidas de reconducción o reembarco serán recurribles”.
  • Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir la expresión “la sede central de”.

Para modificar el inciso sexto del actual artículo 129

Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la expresión “a efectos de dar aplicación a lo establecido en el artículo 6° de” por la frase “conforme a lo dispuesto en”.

Para incorporar un inciso final nuevo al actual artículo 129

Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

Los extranjeros reconducidos o reembarcados conforme a este artículo deberán ser informados por escrito de los fundamentos de la medida a aplicada, debiendo dejarse la constancia administrativa correspondiente.”.

Para modificar el inciso primero del actual artículo 133

  • Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la expresión “veinticuatro horas. Esta medida” por la frase “cuarenta y ocho horas contadas desde el momento del inicio de la medida. Ésta”.
  • Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar la frase “dando cumplimiento a los estándares sanitarios y de habitabilidad adecuados” por la siguiente: “habilitadas especialmente al efecto, dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad que establecerá el reglamento”.

Para modificar el inciso tercero del actual artículo 133

Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar la expresión “transcurridas veinticuatro horas” por “transcurridas cuarenta y ocho horas”.

Para reemplazar el inciso segundo del actual artículo 135

Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazarlo por el siguiente:

La determinación del plazo de prohibición de ingreso se fijará de conformidad a las siguientes reglas:

1. El plazo podrá ser de hasta veinticinco años, en caso de incurrir el afectado en las causales 1 o 5 del artículo 32.

2. El plazo podrá ser de hasta veinte años si el afectado incurriere en las causales del número 6 del artículo 32 o del número 1 del artículo 33, en éste último caso en lo que se refiera a crímenes, así como en los demás procedimientos en que la causal invocada correspondiere a actos calificados por la ley chilena como crimen.

3. El plazo podrá ser de hasta diez años si el afectado incurriere en la causal del número 1 del artículo 33, en lo que se refiera a simples delitos, así como en los demás procedimientos en que la causal invocada correspondiere a actos calificados por la ley chilena como simple delito o en que el afectado cometiera infracciones migratorias valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

4. Los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.

5. El plazo mínimo de prohibición de ingreso será de tres años.”.

Para intercalar los incisos tercero y cuarto nuevos al actual artículo 135

Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

Para la fijación del plazo de prohibición de ingreso, el Servicio ponderará respecto del extranjero afectado las circunstancias señaladas en el artículo 129.

La prohibición de ingreso que fije el Subsecretario del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 podrá ser de hasta treinta años.”.

Para modificar el actual artículo 141

Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

Interpuesta una reclamación de conformidad al artículo 140 y para efectos de garantizar, si correspondiere, la ejecución de la medida de expulsión, la autoridad de control migratorio en tanto se tramite dicho recurso y hasta que se notifique al interesado la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, podrá establecer las siguientes medidas de control:

1. Fijación de domicilio.

2. Presentación periódica en sus dependencias.

3. Otras medidas que garanticen la ejecución de la medida de expulsión, siempre que estas no impliquen una privación o restricción de su libertad personal.

Tales medidas de control deberán ser notificadas de forma personal y por escrito, de conformidad al artículo 5.

El incumplimiento injustificado a las medidas de control, conforme lo disponga el reglamento, será sancionado con el incremento en cinco años de la prohibición de ingreso que se haya fijado, si la reclamación judicial respectiva es rechazada.”.

Para modificar el inciso primero del actual artículo 145

Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la frase “o por carta certificada dirigida al último domicilio que el extranjero tenga registrado ante el Servicio” por el siguiente texto: “. Se establece como notificación supletoria de la practicada mediante medio electrónico, la notificación por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Servicio”.

Para modificar el inciso primero del actual artículo 172

Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la expresión “ánimo de residencia en él, de conformidad con el artículo 46” por la frase “intenciones de establecerse en él y que se encuentre en alguna de las subcategorías migratorias de permanencia transitoria fijadas conforme al artículo 52.”

Para modificar el numeral 14 del actual artículo 174

Artículo 24 bis inciso primero

  • Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir la expresión “, a sabiendas,”.
  • Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir el vocablo “normas” por la expresión “condiciones mínimas”.

Artículo 24 inciso segundo

Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazarlo por el siguiente:

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, ventilación, iluminación, dimensiones y acondicionamiento térmico de los inmuebles que se destinen al arrendamiento o subarrendamiento por pieza o por habitación. Igualmente, determinará la carga de ocupación máxima que podrán tener los inmuebles arrendados por pieza o habitación.”.

Artículo 24 ter

Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la expresión “los artículos precedentes” por “el artículo precedente”.

Artículo 24 quáter inciso tercero

Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar la siguiente oración final: “En caso que medie dolo, engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de los arrendatarios de las piezas o habitaciones, el monto de la multa que se aplique no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la multa máxima antes referida.”.

Artículo 24 quáter inciso cuarto

Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir el vocablo “Para” por la expresión “Asimismo, para”.

Para modificar el artículo octavo transitorio

Del Honorable Senador señor Latorre, y de los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para agregar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

La solicitud de antecedentes penales no se realizará en ningún caso para los menores de edad, conforme a la ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente, Decreto ley Nº645, de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas y las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del niño.”.

Fuente: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=2625&tipodoc=indi

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