El día de hoy, 15 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile el Decreto Supremo N° 139 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

El nuevo Decreto Supremo modifica los casos de excepción al cierre de fronteras establecidos en el artículo segundo del Decreto Supremo 102 del año 2020.

Se agregan nuevas excepciones al cierre de fronteras

El Decreto Supremo 139 agrega 3 nuevos casos de excepción al cierre de fronteras. A partir de hoy, también podrán ingresar a Chile (cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas en la Resolución Exenta 997 del Ministerio de Salud):

  • Los extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
  • Los extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
  • Los extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;

Se elimina

Por otro lado, con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo 139, se elimina el antiguo literal k) del artículo segundo del Decreto Supremo 102 que permitía el ingreso de extranjeros no residentes en Chile que no hubieren estado durante los últimos 14 días en países con transmisión comunitaria de SARS-CoV-2 y/o países que no hubieren presentado casos producidos por variantes de preocupación (variants of concem) del virus, según se determine por la Organización Mundial de la Salud.

Cómo queda el artículo segundo del Decreto Supremo 102

Con las modificaciones introducidas el día de hoy, el artículo segundo del Decreto 102 queda de la siguiente manera:

«Artículo segundo: La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo primero, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.

De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal de entrada y salida:

a) la carga desde y hacia el territorio nacional;

b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;

c) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;

d) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;

e) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;

f) los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;

g) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;

h) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;

i) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;

j) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;

k) extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;

l) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;

m) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar todos los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.”.

Extensión del cierre de fronteras

Por último, el nuevo Decreto Supremo 139 extiende el cierre de fronteras a lo menos hasta el próximo 30 de junio de 20201, tal como se había anunciado el pasado 7 junio de 2021.

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