Se mantiene el cierre de fronteras por 15 días más pero se amplía la lista de casos excepción
Hoy (10 de octubre de 2020) se publicó en el Diario Oficial el Decreto número 455 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que modifica decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-Ncov), y extiende su vigencia.
Si bien, con este nuevo Decreto (N° 455 de 2020) se extiende nuevamente la medida de cierre de fronteras por otros 15 días más (a lo menos hasta el próximo 29 de octubre de 2020), se agregan nuevos casos de excepción.
Ahora, el cierre de fronteras tampoco afectará la entrada y salida:
- a condición de reciprocidad, de nacionales argentinos y extranjeros residentes en dicho país, cuyo tránsito se efectúe entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, siempre que las personas exceptuadas den pleno cumplimiento a las instrucciones de la autoridad sanitaria del país;
- de padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
- de extranjeros residentes en situación migratoria regular, sea que su solicitud de residencia o permanencia definitiva se encuentre ingresada a trámite en Chile, o que tengan un permiso de residencia o permanencia definitiva vigente otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o Gobernaciones Provinciales;
- de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
- de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
- de extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.
Texto del nuevo Decreto 455 de 2020
Artículo primero:
Reemplázase el inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, por el siguiente texto:
“De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida:
a) de carga desde y hacia el territorio nacional;
b) del personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
c) de las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
d) a condición de reciprocidad, de nacionales argentinos y extranjeros residentes en dicho país, cuyo tránsito se efectúe entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, siempre que las personas exceptuadas den pleno cumplimiento a las instrucciones de la autoridad sanitaria del país;
e) del acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
f) de los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
g) de padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
h) del personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
i) de quienes porten visas diplomáticas y oficiales que posean las respectivas tarjetas de identificación oficial emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
j) de extranjeros residentes en situación migratoria regular, sea que su solicitud de residencia o permanencia definitiva se encuentre ingresada a trámite en Chile, o que tengan un permiso de residencia o permanencia definitiva vigente otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o Gobernaciones Provinciales;
k) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
l) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
m) de extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.
n) de las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.».
Artículo segundo: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 435, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
Cronología (cierre de fronteras):
- 00:00 – 18/03/2020 (Comienza el cierre de fronteras)
- 00:00 – 19/03/2020 (Día 1 Decreto 102)
- 00:00 – 20/03/2020 (Día 2 Decreto 102)
- 00:00 – 21/03/2020 (Día 3 Decreto 102)
- 00:00 – 22/10/2020 (Día 4 Decreto 102)
- 00:00 – 23/03/2020 (Día 5 Decreto 102)
- 00:00 – 24/10/2020 (Día 6 Decreto 102)
- 00:00 – 25/03/2020 (Día 7 Decreto 102)
- 00:00 – 26/10/2020 (Día 8 Decreto 102)
- 00:00 – 27/03/2020 (Día 9 Decreto 102)
- 00:00 – 28/10/2020 (Día 10 Decreto 102)
- 00:00 – 29/03/2020 (Día 11 Decreto 102)
- 00:00 – 30/10/2020 (Día 12 Decreto 102)
- 00:00 – 31/03/2020 (Día 13 Decreto 102)
- 00:00 – 01/04/2020 (Día 14 Decreto 102): Se publica el Decreto 116: Extiéndase por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso final del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero de dicho artículo.
- 00:00 – 02/04/2020 (Día 15 Decreto 102)
- 00:00 – 03/04/2020 (Día 1 Decreto 116)
- 00:00 – 04/04/2020 (Día 2 Decreto 116)
- 00:00 – 05/04/2020 (Día 3 Decreto 116)
- 00:00 – 06/04/2020 (Día 4 Decreto 116)
- 00:00 – 07/04/2020 (Día 5 Decreto 116)
- 00:00 – 08/04/2020 (Día 6 Decreto 116): Se publica el Decreto 180: Extiéndase por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 116, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 09/04/2020 (Día 7 Decreto 116)
- 00:00 – 10/04/2020 (Día 1 Decreto 180)
- 00:00 – 11/04/2020 (Día 2 Decreto 180)
- 00:00 – 12/04/2020 (Día 3 Decreto 180)
- 00:00 – 13/04/2020 (Día 4 Decreto 180)
- 00:00 – 14/04/2020 (Día 5 Decreto 180)
- 00:00 – 15/04/2020 (Día 6 Decreto 180): Se publica el Decreto 181: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 180, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 16/04/2020 (Día 7 Decreto 180)
- 00:00 – 17/04/2020 (Día 1 Decreto 181)
- 00:00 – 18/04/2020 (Día 2 Decreto 181)
- 00:00 – 19/04/2020 (Día 3 Decreto 181)
- 00:00 – 20/04/2020 (Día 4 Decreto 181)
- 00:00 – 21/04/2020 (Día 5 Decreto 181)
- 00:00 – 22/04/2020 (Día 6 Decreto 181): Se publica el Decreto 186: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 181, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 23/04/2020 (Día 7 Decreto 181)
- 00:00 – 24/04/2020 (Día 1 Decreto 186)
- 00:00 – 25/04/2020 (Día 2 Decreto 186)
- 00:00 – 26/04/2020 (Día 3 Decreto 186)
- 00:00 – 27/04/2020 (Día 4 Decreto 186)
- 00:00 – 28/04/2020 (Día 5 Decreto 186)
- 00:00 – 29/04/2020 (Día 6 Decreto 186): Se publica el Decreto 191: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 186, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 30/04/2020 (Día 7 Decreto 186)
- 00:00 – 01/05/2020 (Día 1 Decreto 191)
- 00:00 – 02/05/2020 (Día 2 Decreto 191)
- 00:00 – 03/05/2020 (Día 3 Decreto 191)
- 00:00 – 04/05/2020 (Día 4 Decreto 191)
- 00:00 – 05/05/2020 (Día 5 Decreto 191)
- 00:00 – 06/05/2020 (Día 6 Decreto 191): Se publica el Decreto 199: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 191, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 07/05/2020 (Día 7 Decreto 191)
- 00:00 – 08/05/2020 (Día 1 Decreto 199)
- 00:00 – 09/05/2020 (Día 2 Decreto 199)
- 00:00 – 10/05/2020 (Día 3 Decreto 199)
- 00:00 – 11/05/2020 (Día 4 Decreto 199)
- 00:00 – 12/05/2020 (Día 5 Decreto 199)
- 00:00 – 13/05/2020 (Día 6 Decreto 199): Se publica el Decreto 202: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 199, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 14/05/2020 (Día 7 Decreto 199)
- 00:00 – 15/05/2020 (Día 1 Decreto 202)
- 00:00 – 16/05/2020 (Día 2 Decreto 202)
- 00:00 – 17/05/2020 (Día 3 Decreto 202)
- 00:00 – 18/05/2020 (Día 4 Decreto 202)
- 00:00 – 19/05/2020 (Día 5 Decreto 202)
- 00:00 – 20/05/2020 (Día 6 Decreto 202): Se publica el Decreto 205: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 202, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 21/05/2020 (Día 7 Decreto 202)
- 00:00 – 22/05/2020 (Día 1 Decreto 205)
- 00:00 – 23/05/2020 (Día 2 Decreto 205)
- 00:00 – 24/05/2020 (Día 3 Decreto 205)
- 00:00 – 25/05/2020 (Día 4 Decreto 205)
- 00:00 – 26/05/2020 (Día 5 Decreto 205)
- 00:00 – 27/05/2020 (Día 6 Decreto 205): Se publica el Decreto 240: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 205, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 28/05/2020 (Día 7 Decreto 205)
- 00:00 – 29/05/2020 (Día 1 Decreto 240)
- 00:00 – 30/05/2020 (Día 2 Decreto 240)
- 00:00 – 31/05/2020 (Día 3 Decreto 240)
- 00:00 – 01/06/2020 (Día 4 Decreto 240)
- 00:00 – 02/06/2020 (Día 5 Decreto 240)
- 00:00 – 03/06/2020 (Día 6 Decreto 240): Se publica el Decreto 254: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 240, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 04/06/2020 (Día 7 Decreto 240)
- 00:00 – 05/06/2020 (Día 1 Decreto 254)
- 00:00 – 06/06/2020 (Día 2 Decreto 254)
- 00:00 – 07/06/2020 (Día 3 Decreto 254)
- 00:00 – 08/06/2020 (Día 4 Decreto 254)
- 00:00 – 09/06/2020 (Día 5 Decreto 254)
- 00:00 – 10/06/2020 (Día 6 Decreto 254): Se publica el Decreto 259: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº254, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 11/06/2020 (Día 7 Decreto 254)
- 00:00 – 12/06/2020 (Día 1 Decreto 259)
- 00:00 – 13/06/2020 (Día 2 Decreto 259)
- 00:00 – 14/06/2020 (Día 3 Decreto 259)
- 00:00 – 15/06/2020 (Día 4 Decreto 259)
- 00:00 – 16/06/2020 (Día 5 Decreto 259)
- 00:00 – 17/06/2020 (Día 6 Decreto 259): Se publica el Decreto 273: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 259, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 18/06/2020 (Día 7 Decreto 259)
- 00:00 – 19/06/2020 (Día 1 Decreto 273)
- 00:00 – 20/06/2020 (Día 2 Decreto 273)
- 00:00 – 21/06/2020 (Día 3 Decreto 273)
- 00:00 – 22/06/2020 (Día 4 Decreto 273)
- 00:00 – 23/06/2020 (Día 5 Decreto 273)
- 00:00 – 24/06/2020 (Día 6 Decreto 273): Se publica el Decreto 283: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 273, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 25/06/2020 (Día 7 Decreto 273)
- 00:00 – 26/06/2020 (Día 1 Decreto 283)
- 00:00 – 27/06/2020 (Día 2 Decreto 283)
- 00:00 – 28/06/2020 (Día 3 Decreto 283)
- 00:00 – 29/06/2020 (Día 4 Decreto 283)
- 00:00 – 30/06/2020 (Día 5 Decreto 283)
- 00:00 – 01/07/2020 (Día 6 Decreto 283): Se publica el Decreto 288: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 283, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 02/07/2020 (Día 7 Decreto 283)
- 00:00 – 03/07/2020 (Día 1 Decreto 288)
- 00:00 – 04/07/2020 (Día 2 Decreto 288)
- 00:00 – 05/07/2020 (Día 3 Decreto 288)
- 00:00 – 06/07/2020 (Día 4 Decreto 288)
- 00:00 – 07/07/2020 (Día 5 Decreto 288)
- 00:00 – 08/07/2020 (Día 6 Decreto 288): Se publica el Decreto 290: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 288, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 09/07/2020 (Día 7 Decreto 288)
- 00:00 – 10/07/2020 (Día 1 Decreto 290)
- 00:00 – 11/07/2020 (Día 2 Decreto 290)
- 00:00 – 12/07/2020 (Día 3 Decreto 290)
- 00:00 – 13/07/2020 (Día 4 Decreto 290)
- 00:00 – 14/07/2020 (Día 5 Decreto 290)
- 00:00 – 15/07/2020 (Día 6 Decreto 290): Se publica el Decreto 292: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 290, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 16/07/2020 (Día 7 Decreto 290)
- 00:00 – 17/07/2020 (Día 1 Decreto 292)
- 00:00 – 18/07/2020 (Día 2 Decreto 292)
- 00:00 – 19/07/2020 (Día 3 Decreto 292)
- 00:00 – 20/07/2020 (Día 4 Decreto 292)
- 00:00 – 21/07/2020 (Día 5 Decreto 292)
- 00:00 – 22/07/2020 (Día 6 Decreto 292)
- 00:00 – 23/07/2020 (Día 7 Decreto 292)
- 00:00 – 24/07/2020 (Día 8 Decreto 292)
- 00:00 – 25/07/2020 (Día 9 Decreto 292)
- 00:00 – 26/07/2020 (Día 10 Decreto 292)
- 00:00 – 27/07/2020 (Día 11 Decreto 292)
- 00:00 – 28/07/2020 (Día 12 Decreto 292)
- 00:00 – 29/07/2020 (Día 13 Decreto 292)
- 00:00 – 30/07/2020 (Día 14 Decreto 292): Se publica el Decreto 311: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 292, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 31/07/2020 (Día 15 Decreto 292)
- 00:00 – 01/08/2020 (Día 1 Decreto 311)
- 00:00 – 02/08/2020 (Día 2 Decreto 311)
- 00:00 – 03/08/2020 (Día 3 Decreto 311)
- 00:00 – 04/08/2020 (Día 4 Decreto 311)
- 00:00 – 05/08/2020 (Día 5 Decreto 311)
- 00:00 – 06/08/2020 (Día 6 Decreto 311)
- 00:00 – 07/08/2020 (Día 7 Decreto 311)
- 00:00 – 08/08/2020 (Día 8 Decreto 311)
- 00:00 – 09/08/2020 (Día 9 Decreto 311)
- 00:00 – 10/08/2020 (Día 10 Decreto 311)
- 00:00 – 11/08/2020 (Día 11 Decreto 311)
- 00:00 – 12/08/2020 (Día 12 Decreto 311)
- 00:00 – 13/08/2020 (Día 13 Decreto 311): Se publica el Decreto 319: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 311, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 14/08/2020 (Día 14 Decreto 311)
- 00:00 – 15/08/2020 (Día 15 Decreto 311)
- 00:00 – 16/08/2020 (Día 1 Decreto 319)
- 00:00 – 17/08/2020 (Día 2 Decreto 319)
- 00:00 – 18/08/2020 (Día 3 Decreto 319)
- 00:00 – 19/08/2020 (Día 4 Decreto 319)
- 00:00 – 20/08/2020 (Día 5 Decreto 319)
- 00:00 – 21/08/2020 (Día 6 Decreto 319)
- 00:00 – 22/08/2020 (Día 7 Decreto 319)
- 00:00 – 23/08/2020 (Día 8 Decreto 319)
- 00:00 – 24/08/2020 (Día 9 Decreto 319)
- 00:00 – 25/08/2020 (Día 10 Decreto 319)
- 00:00 – 26/08/2020 (Día 11 Decreto 319)
- 00:00 – 27/08/2020 (Día 12 Decreto 319)
- 00:00 – 28/08/2020 (Día 13 Decreto 319): Se publica el Decreto 344: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 319, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 29/08/2020 (Día 14 Decreto 319)
- 00:00 – 30/08/2020 (Día 15 Decreto 319)
- 00:00 – 31/08/2020 (Día 1 Decreto 344)
- 00:00 – 01/09/2020 (Día 2 Decreto 344)
- 00:00 – 02/09/2020 (Día 3 Decreto 344)
- 00:00 – 03/09/2020 (Día 4 Decreto 344)
- 00:00 – 04/09/2020 (Día 5 Decreto 344)
- 00:00 – 05/09/2020 (Día 6 Decreto 344)
- 00:00 – 06/09/2020 (Día 7 Decreto 344)
- 00:00 – 07/09/2020 (Día 8 Decreto 344)
- 00:00 – 08/09/2020 (Día 9 Decreto 344)
- 00:00 – 09/09/2020 (Día 10 Decreto 344)
- 00:00 – 10/09/2020 (Día 11 Decreto 344)
- 00:00 – 11/09/2020 (Día 12 Decreto 344): Se publica el Decreto 399: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 344, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 12/09/2020 (Día 13 Decreto 344)
- 00:00 – 13/09/2020 (Día 14 Decreto 344)
- 00:00 – 14/09/2020 (Día 15 Decreto 344)
- 00:00 – 15/09/2020 (Día 1 Decreto 399)
- 00:00 – 16/09/2020 (Día 2 Decreto 399)
- 00:00 – 17/09/2020 (Día 3 Decreto 399)
- 00:00 – 18/09/2020 (Día 4 Decreto 399)
- 00:00 – 19/09/2020 (Día 5 Decreto 399)
- 00:00 – 20/09/2020 (Día 6 Decreto 399)
- 00:00 – 21/09/2020 (Día 7 Decreto 399)
- 00:00 – 22/09/2020 (Día 8 Decreto 399)
- 00:00 – 23/09/2020 (Día 9 Decreto 399)
- 00:00 – 24/09/2020 (Día 10 Decreto 399)
- 00:00 – 25/09/2020 (Día 11 Decreto 399)
- 00:00 – 26/09/2020 (Día 12 Decreto 399): Se publica el Decreto 435: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 399, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 27/09/2020 (Día 13 Decreto 399)
- 00:00 – 28/09/2020 (Día 14 Decreto 399)
- 00:00 – 29/09/2020 (Día 15 Decreto 399)
- 00:00 – 30/09/2020 (Día 1 Decreto 435)
- 00:00 – 01/10/2020 (Día 2 Decreto 435)
- 00:00 – 02/10/2020 (Día 3 Decreto 435)
- 00:00 – 03/10/2020 (Día 4 Decreto 435)
- 00:00 – 04/10/2020 (Día 5 Decreto 435)
- 00:00 – 05/10/2020 (Día 6 Decreto 435)
- 00:00 – 06/10/2020 (Día 7 Decreto 435)
- 00:00 – 07/10/2020 (Día 8 Decreto 435)
- 00:00 – 08/10/2020 (Día 9 Decreto 435)
- 00:00 – 09/10/2020 (Día 10 Decreto 435)
- 00:00 – 10/10/2020 (Día 11 Decreto 435): Se publica el Decreto 455: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 435, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- 00:00 – 11/10/2020 (Día 12 Decreto 435)
- 00:00 – 12/10/2020 (Día 13 Decreto 435)
- 00:00 – 13/10/2020 (Día 14 Decreto 435)
- 00:00 – 14/10/2020 (Día 15 Decreto 435)
- 00:00 – 15/10/2020 (Día 1 Decreto 455)
- 00:00 – 16/10/2020 (Día 2 Decreto 455)
- 00:00 – 17/10/2020 (Día 3 Decreto 455)
- 00:00 – 18/10/2020 (Día 4 Decreto 455)
- 00:00 – 19/10/2020 (Día 5 Decreto 455)
- 00:00 – 20/10/2020 (Día 6 Decreto 455)
- 00:00 – 21/10/2020 (Día 7 Decreto 455)
- 00:00 – 22/10/2020 (Día 8 Decreto 455)
- 00:00 – 23/10/2020 (Día 9 Decreto 455)
- 00:00 – 24/10/2020 (Día 10 Decreto 455)
- 00:00 – 25/10/2020 (Día 11 Decreto 455)
- 00:00 – 26/10/2020 (Día 12 Decreto 455)
- 00:00 – 27/10/2020 (Día 13 Decreto 455)
- 00:00 – 28/10/2020 (Día 14 Decreto 455)
- 00:00 – 29/10/2020 (Día 15 Decreto 455)
- 00:00 – 30/10/2020 (?)
¿Puede el padre de un residente visitar a su hijo con su esposa que no es la madre del residente? que documentos se necesitan?
Hola tengo un hijo chileno y mi Carnet se venció en junio y komo puedo aser para viajar a chile
Tengo la visa otorgada en la página de extranjeria, pero no me llega la orden del pago. Como hago? Necesito volver a chile.
Buenos dias soy de Bolivia yo viajo a chile siempre en estas fechas o a fines de noviembre y me quedo asta fin de año paso mis vacaciones con mi pareja y luego me vuelvo alguien me podría decir si hay forma de que pueda viajar si la frontera está cerrada o cuando estiman que habrá paso para los turistas