En Sesión 85° especial del día de hoy, 8 de octubre de 2020, la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al texto del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, con la excepción de 10 modificaciones, que fueron rechazadas, y que por tanto, serán materia de discusión en la Comisión Mixta.

Las 10 enmiendas rechazadas por la Cámara de Diputados que serán discutidas en la Comisión Mixta

Artículo 10, nuevo, incorporado por el Senado

La primera enmienda rechazada por la Cámara de Diputados fue la que introducía un artículo 10, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 10.- Protección complementaria. Ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

No podrá invocar los beneficios de la presente disposición el extranjero que haya sido condenado por la comisión de un grave delito común en el extranjero; o respecto del cual existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

Cesará la protección complementaria respecto de una persona que se haya acogido, voluntariamente, a la protección del país del cual es nacional; que, habiendo perdido su nacionalidad con anterioridad, la ha recuperado por propia decisión; que habiendo obtenido una nueva nacionalidad, goza de la protección del país cuya nacionalidad adquirió; o que ha decidido establecerse nuevamente, de manera voluntaria, en el país que abandonó o fuera del cual permanecía por temor a ser perseguido.

Asimismo, cesará la protección complementaria respecto de aquel a quien no es posible continuar rechazando la protección del país del cual es nacional, por haber dejado de existir las circunstancias por las cuales fue otorgada la protección; o aquel que no tiene nacionalidad, y que está en condiciones de volver al país en el cual tenía su residencia habitual, una vez que hayan dejado de existir las circunstancias a consecuencia de las cuales fue otorgada la protección. En estos dos casos, no cesará la protección complementaria respecto de aquella persona que pueda invocar razones imperiosas, derivadas de la persecución singularmente grave por la que originalmente dejó su país de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular, y a pesar del cambio de circunstancias en general, mantenga un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Cesará también la protección complementaria si se acreditase la falsedad de los fundamentos invocados para el acceso a ella; por la existencia de hechos que, de haber sido conocidos cuando se otorgó hubiesen implicado una decisión negativa; o por la realización en cualquier tiempo de las actividades descritas en el inciso segundo de este artículo.

Oraciones finales incorporadas por el Senado en el inciso quinto del artículo 13

Se rechazaron las oraciones finales incorporadas por el Senado al inciso quinto del artículo 13:

Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.”.

Número 5 del artículo 32

Se rechazó la modificación introducida por el Senado, que agregaba, a continuación de la palabra “extranjero”, la primera vez que aparece, la frase “, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero,»:

Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:

5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, lesa humanidad, genocidio, tortura y terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, secuestro, sustracción de menores, delitos sexuales contra los menores de edad, producción de material pornográfico infantil, promoción o facilitación de la prostitución infantil, infanticidio, abuso sexual, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; o se encuentren con procesos pendientes en el extranjero por esos delitos y aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo del Libro II del Código Penal.

Supresión del número 4 del artículo 33

Se rechazó la modificación introducida por el Senado, que suprimía el número 4 del artículo 33: 

Artículo 33.- Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que:
4. Realicen declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.

Número 13, nuevo, agregado por el Senado en el artículo 68, que pasaría a ser 70

Se rechazó la modificación al artículo 68, que pasaría a ser 70, introducida por el Senado, y que agregaba un nuevo numeral 13:

13. Mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, en conformidad a la legislación nacional.»

Número 4 del artículo 124, que pasó a ser 128

Se rechazó la modificación introducida por el Senado que agregaba, a continuación de la palabra “residencia”, la expresión “temporal,”.
Artículo 124 (que pasó a ser 128).- Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:
4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en un plazo superior a ciento ochenta días corridos contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación.

Supresión del inciso segundo del artículo 130, que pasó a ser 134

Se rechazó la eliminación del inciso segundo del artículo 130 (que pasó a ser 134):

Artículo 130 (que pasó a ser 134).- Revocación y suspensión. Las medidas de expulsión y retorno asistido podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento por la misma autoridad que la dictó.
En ningún caso se podrá revocar o suspender la medida de expulsión a aquellos extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme y ejecutoriada, de los delitos que merezcan pena aflictiva señalados en el numeral  5 del artículo 32.

Número 13 incorporado por el Senado en el artículo 170, que pasó a ser 176

Se rechazó el artículo octavo transitorio, nuevo, introducido por el Senado al texto del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería:

N° 13 del artículo 170 (que pasó a ser 176).- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario, sustituyéndose el inciso tercero del artículo 112 por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con la autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, podrán desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en los lugares de la República que señale un reglamento del Ministerio de Salud, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero. Los médicos extranjeros tendrán un plazo de cinco años para cumplir con las exigencias establecidas en la ley N° 20.261, contado desde la fecha de su primera contratación en los cargos o empleos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicha ley.”.

Artículo octavo transitorio, nuevo, incorporado por el Senado

Se rechazó el artículo octavo transitorio, nuevo, introducido por el Senado al texto del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería:

Artículo octavo.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 1° de septiembre de 2019 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.
 
Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, no aplicándose sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.
 
La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.

Artículo décimo transitorio, nuevo, incorporado por el Senado

Por último, también se rechazó el artículo décimo transitorio, nuevo, incorporado por el Senado, del siguiente tenor:

Artículo décimo.- No podrán otorgarse residencias temporales conforme al N° 4 del artículo 70, sin la existencia previa de una ley que regule el estatuto laboral para el trabajador migrante de temporada.

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