“9. Incorpórase el siguiente numeral 7 quáter, nuevo, en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud:
7 quáter. Quienes hayan hecho egreso del territorio nacional para el cumplimiento de funciones imprescindibles para la marcha del país, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-Cov-2, podrán, a su regreso a Chile, realizar cuarentena en su domicilio. Asimismo, podrán poner término a la cuarentena presentando un resultado negativo de un Test RT- PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada al séptimo día de cuarentena.”.