Salir de Chile mientras tu visa se encuentra en trámite
¿Solicitaste un permiso de residencia temporal dentro de Chile y necesitas salir del país? En este artículo te contamos lo que debes saber acerca de salir y reingresar a Chile durante la tramitación de un permiso de residencia temporal solicitado dentro de Chile.
Índice
Si cuentas únicamente con el Comprobante de envío de la Solicitud de Residencia Temporal
Inmediatamente después de enviar una solicitud de Residencia Temporal dentro de Chile, recibirás un Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, de 2 páginas, como el de la siguiente imagen:

Salir del país con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal
Este documento-tal como se indica en su segunda página-nos servirá para salir del país sin problemas:

Por lo que si tenemos que salir del país, y nuestro permiso de residencia se encuentra vencido, no debemos pagar ningún tipo de multa. Solo tendremos que exhibir el comprobante de envío a PDI al momento de salir del país.
Reingresar a Chile con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal
Es aquí donde se produce el problema.
Si bien podemos abandonar el país exhibiendo el Comprobante de envío de Solicitud de Residencia Temporal, éste no será suficiente para reingresar al país en calidad de residente en trámite.
El inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería establece que si un extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingreso y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente:
Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.
Como vemos, el artículo 38 se refiere específicamente a un Certificado de Residencia en Trámite vigente, que es un documento distinto del Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal.
Tal como lo establece el artículo 77 del Decreto Supremo 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite se otorgará una vez que el Servicio Nacional de Migraciones analice la postulación por primera vez y compruebe que se hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate:
Artículo 77.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.

A diferencia del Certificado de Envío de la Solicitud de Residencia Temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite señala expresamente (en su segunda página) que nos encontramos habilitados para salir y reingresar a Chile de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 21.325:

También acredita que se está habilitado para trabajar en el país:

¿Qué pasa si se abandona Chile con el Comprobante de Envío de la Solicitud pero al momento de reingresar no se cuenta aún con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite?
En este caso, se tendrá que reingresar a Chile en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria (turista).
Para la mayoría de las nacionalidades, se otorgará un permiso de permanencia transitoria de una vigencia de hasta 90 días al momento de ingresar al país, por lo que no habrá problemas para reingresar, aún sin contar con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite.
Sin embargo, existen ciertas nacionalidades, como por ejemplo, la australiana, cubana, dominicana, haitiana, y venezolana, entre otras, que requieren de la obtención de un permiso de permanencia transitoria otorgado por alguno de los Consulados de Chile en el exterior previo al viaje a Chile, para poder ingresar al país en calidad de turista.
Por lo que si se está dentro de los países que requieren de un permiso de permanencia transitorio previo al viaje a Chile, no se podrá reingresar al país, sino hasta obtener un permiso de permanencia transitoria otorgado por un Consulado chileno en el exterior o hasta recibir el Certificado de Residencia Temporal en Trámite.
Para saber si requieres de un permiso previo para ingresar a Chile, haz clic aquí para ir a nuestra aplicación y luego selecciona el pasaporte con el cual ingresarás al país.

¿Afecta la solicitud de residencia temporal el reingresar a Chile como turista?
No, de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Migración y Extranjería (prevalencia de la residencia):
Artículo 57.- Prevalencia de la residencia. En el caso de que un poseedor de un permiso de residencia vigente ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria, siempre prevalecerá la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido de Chile.
El mismo criterio de prevalencia del inciso anterior regirá en aquellos casos en que el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia y cuente con un documento de solicitud en trámite vigente.
Si cuentas con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite
Si recibimos el Certificado de Residencia Temporal en Trámite en nuestro correo electrónico-enviado por el Servicio Nacional de Migraciones después de analizar por primera vez nuestra solicitud-podremos entrar y salir de Chile sin limitaciones, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería:
Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.

A diferencia del Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite señala expresamente que permitirá salir y entrar al territorio nacional:

Vigencia del Certificado de Residencia Temporal en Trámite
El artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería, menciona que el Certificado de Residencia en Trámite debe encontrarse vigente, si queremos utilizarlo para salir y reingresar a Chile sin limitaciones.
El Certificado de Residencia Definitiva en Trámite tiene una vigencia de 6 meses desde la fecha de su emisión:

Si el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado acerca de la solicitud, aprobando o rechazando, dentro del plazo de 6 meses iniciales, recibiremos una Ampliación del Certificado de Residencia Temporal en Trámite, que prorrogará la vigencia del Certificado de Residencia Temporal en trámite automáticamente por 6 meses, en tanto no se resuelva la solicitud:

Si ya han transcurrido 6 meses desde la fecha de emisión y aún no hemos recibido la Ampliación de la Solicitud de Residencia Temporal en Trámite, podremos obtenerla yendo directamente al portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones (tramites.serviciomigraciones.cl) e iniciando el trámite de Ampliación de Certificado de Residencia Temporal en Trámite con nuestra Clave Única:

Ingresando con nuestra sesión, obtendremos la Ampliación con un par de clics:

Esta Ampliación tendrá una vigencia de 180 días (6 meses), y podrá obtenerse una nueva ampliación mientras no se resuelva la solicitud de Residencia Temporal.
En conclusión, si la solicitud ya ha sido acogida a trámite, y queremos salir y reingresar a Chile sin problemas, siempre tendremos que portar el Certificado de Residencia Temporal en Trámite, y de haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha de su emisión, también tendremos que portar la última Ampliación que de cuenta de la vigencia del Certificado.
Fuentes
Última actualización: 21 de febrero de 2023.
Hola una consulta necesito viajar a Perú por motivos personales, tengo el correo que envié mi solicitud de permanencia definitiva el 17-06-19, antes que venciera mi temporaria, hasta el momento no recibo respuesta.
También envié a extranjería una solicitud permiso de viaje el día 9-12-19, y tampoco recibo respuesta, yo compré mi pasaje para el 21-12-19, que puedo hacer si no recibo respuesta alguna
Comunicarse con PDI al +562 2708 26 59 (Aeropuerto). De salir del país, el reingreso será como turista si tu solicitud no ha sido acogida a trámite, y dependerá de tu nacionalidad si requieres de un Visto Consular de Turismo o no para reingresar.
Todo Muy bien explicado el tramite de la solicitud de salida con Visa temporaria sin acogida, pero en la realidad es otra.
Les cuento mi experiencia, ya que mi pasaje tenia fecha el día de hoy y nunca me respondieron, ni siquiera para decirme que no fue aprobado el permiso. Hasta el día de ayer a las 10 de la noche espere alguna respuesta y llame muchísimas veces al call center de migración y extranjería y nunca hubo nadie que me diera una respuesta, explicación , fecha, hora o una simple escusa.
Y yo me pregunto, por que si yo cumplí con todos los requisitos y fechas solicitadas, envié mi solicitud de permiso con mas de un mes de anticipacion , tramite que luego cambio de nombre a Facilitacion de salida.
Tengo casi 2 años en Chile trabajando y cumpliendo con las leyes vigentes, es acaso que no merecemos o no tenemos derechos.. solo deberes en chile..
Alli les dejo mi triste experiencia. Mas de 6 meses planificando unas navidades con mi familia y hoy estoy en Chile, porque no hubo nunca un trato, ni una consideracion por lo que somos.
Una ultima cosa, en el Call Center de extranjeia y Migraciones de chile, falta ética, profesionalismo pero por encima de todo humanidad. De la cantidad de llamadas que realice en estos ultimos dias solo 1 o dos feron amables y condecendientes con mi caso, y al final todos coincidian en NO SABER NADA.
Hola. Una consulta, ¿intentaste viajar? Es decir, ¿fuiste al aeropuerto? ¿Qué te dijeron al intentar salir? Yo tengo viaje el 17 de diciembre.
No fui al aeropuerto, porque entre tantas llamadas que hice al call center, nadie me informo sobre esa posibilidad, me entere después de la fecha de mi viaje y me acerque al aeropuerto, y encontré un aviso que dice que no se aceptan consultas, que para poder hacer consulta debo pedir cita a través de la pagina de extranjería. por loi que me di cuenta que no seria posible mi viaje, de ninguna manera.
Mi inquietud es: a que se refiere el tramite de Facilitacion de Viaje, para que crean falsas espectativas a los imigrantes?? porque nadie sabe nada
Hola Maria Elena ! te entiendo totalmente, mi caso es igual al tuyo de verdad que sino van a dar permisos de salida no deben darnos esperanza y hacernos esperar tanto para luego no darnos ningún tipo de respuesta y solución, por lo que agradeceria @immichile no recomiende esta opción que solo brinda un mal rato y frustración.
Hola Nestor,
No se trata de recomendar o no algo, se trata de entregar la información oficial de los organismos gubernamentales como Extranjería o PDI.
Hola tengo el carnet temporaria ….y deseo salir fuera del país por un mes ….q requisitos tengo q tener para poder salir del país
Visa vigente: Entrar y salir de Chile sin problemas durante la vigencia de la visa.