Salir de Chile mientras tu visa se encuentra en trámite
¿Solicitaste un permiso de residencia temporal dentro de Chile y necesitas salir del país? En este artículo te contamos lo que debes saber acerca de salir y reingresar a Chile durante la tramitación de un permiso de residencia temporal solicitado dentro de Chile.
Índice
Si cuentas únicamente con el Comprobante de envío de la Solicitud de Residencia Temporal
Inmediatamente después de enviar una solicitud de Residencia Temporal dentro de Chile, recibirás un Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, de 2 páginas, como el de la siguiente imagen:

Salir del país con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal
Este documento-tal como se indica en su segunda página-nos servirá para salir del país sin problemas:

Por lo que si tenemos que salir del país, y nuestro permiso de residencia se encuentra vencido, no debemos pagar ningún tipo de multa. Solo tendremos que exhibir el comprobante de envío a PDI al momento de salir del país.
Reingresar a Chile con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal
Es aquí donde se produce el problema.
Si bien podemos abandonar el país exhibiendo el Comprobante de envío de Solicitud de Residencia Temporal, éste no será suficiente para reingresar al país en calidad de residente en trámite.
El inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería establece que si un extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingreso y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente:
Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.
Como vemos, el artículo 38 se refiere específicamente a un Certificado de Residencia en Trámite vigente, que es un documento distinto del Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal.
Tal como lo establece el artículo 77 del Decreto Supremo 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite se otorgará una vez que el Servicio Nacional de Migraciones analice la postulación por primera vez y compruebe que se hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate:
Artículo 77.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.

A diferencia del Certificado de Envío de la Solicitud de Residencia Temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite señala expresamente (en su segunda página) que nos encontramos habilitados para salir y reingresar a Chile de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 21.325:

También acredita que se está habilitado para trabajar en el país:

¿Qué pasa si se abandona Chile con el Comprobante de Envío de la Solicitud pero al momento de reingresar no se cuenta aún con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite?
En este caso, se tendrá que reingresar a Chile en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria (turista).
Para la mayoría de las nacionalidades, se otorgará un permiso de permanencia transitoria de una vigencia de hasta 90 días al momento de ingresar al país, por lo que no habrá problemas para reingresar, aún sin contar con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite.
Sin embargo, existen ciertas nacionalidades, como por ejemplo, la australiana, cubana, dominicana, haitiana, y venezolana, entre otras, que requieren de la obtención de un permiso de permanencia transitoria otorgado por alguno de los Consulados de Chile en el exterior previo al viaje a Chile, para poder ingresar al país en calidad de turista.
Por lo que si se está dentro de los países que requieren de un permiso de permanencia transitorio previo al viaje a Chile, no se podrá reingresar al país, sino hasta obtener un permiso de permanencia transitoria otorgado por un Consulado chileno en el exterior o hasta recibir el Certificado de Residencia Temporal en Trámite.
Para saber si requieres de un permiso previo para ingresar a Chile, haz clic aquí para ir a nuestra aplicación y luego selecciona el pasaporte con el cual ingresarás al país.

¿Afecta la solicitud de residencia temporal el reingresar a Chile como turista?
No, de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Migración y Extranjería (prevalencia de la residencia):
Artículo 57.- Prevalencia de la residencia. En el caso de que un poseedor de un permiso de residencia vigente ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria, siempre prevalecerá la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido de Chile.
El mismo criterio de prevalencia del inciso anterior regirá en aquellos casos en que el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia y cuente con un documento de solicitud en trámite vigente.
Si cuentas con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite
Si recibimos el Certificado de Residencia Temporal en Trámite en nuestro correo electrónico-enviado por el Servicio Nacional de Migraciones después de analizar por primera vez nuestra solicitud-podremos entrar y salir de Chile sin limitaciones, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería:
Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.

A diferencia del Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite señala expresamente que permitirá salir y entrar al territorio nacional:

Vigencia del Certificado de Residencia Temporal en Trámite
El artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería, menciona que el Certificado de Residencia en Trámite debe encontrarse vigente, si queremos utilizarlo para salir y reingresar a Chile sin limitaciones.
El Certificado de Residencia Definitiva en Trámite tiene una vigencia de 6 meses desde la fecha de su emisión:

Si el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado acerca de la solicitud, aprobando o rechazando, dentro del plazo de 6 meses iniciales, recibiremos una Ampliación del Certificado de Residencia Temporal en Trámite, que prorrogará la vigencia del Certificado de Residencia Temporal en trámite automáticamente por 6 meses, en tanto no se resuelva la solicitud:

Si ya han transcurrido 6 meses desde la fecha de emisión y aún no hemos recibido la Ampliación de la Solicitud de Residencia Temporal en Trámite, podremos obtenerla yendo directamente al portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones (tramites.serviciomigraciones.cl) e iniciando el trámite de Ampliación de Certificado de Residencia Temporal en Trámite con nuestra Clave Única:

Ingresando con nuestra sesión, obtendremos la Ampliación con un par de clics:

Esta Ampliación tendrá una vigencia de 180 días (6 meses), y podrá obtenerse una nueva ampliación mientras no se resuelva la solicitud de Residencia Temporal.
En conclusión, si la solicitud ya ha sido acogida a trámite, y queremos salir y reingresar a Chile sin problemas, siempre tendremos que portar el Certificado de Residencia Temporal en Trámite, y de haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha de su emisión, también tendremos que portar la última Ampliación que de cuenta de la vigencia del Certificado.
Fuentes
Última actualización: 21 de febrero de 2023.
Hola, soy brasileño y tenía la visa temporaria de 1 año. En finales de julio la visa se ha vencido, pero antes de eso hice la solictud de visa definitiva en ChileAtiende y ahora lo único que porto es el papel del «Certificado de envío de solicitud de Permanencia Definitiva», todavía no me ha aparecido nada en sobre el acogimiento de la solicitud en el sistema de la extranjería. Pregunta: Si salgo del pais y vuelvo (supongo que sí, mismo que sea en el mismo día), tendré que volver en la calidad de turista? Eso me afectará en relación al trabajo (yo trabajo en una empresa con contrato)? Porque teoricamente con la visa de turista no se puede trabajar, correcto? Gracias
Si, re-ingresarás a Chile en calidad de turista si no portas la resolución que acoge la solicitud a trámite o la aprueba.
No afectará la tramitación de tu solicitud de Permanencia Definitiva.
BUENAS TARDES, TENGO UNA CONSULTA, NECESITO SALIR DEL PAIS MI VISA TEMPORARIA VENCIO EN ABRIL Y SOLICITE LA DEFINITIVA EN MARZO, AUN NO HA SIDO ACOGIDA EN SISTEMA, EXISTE ALGUN PROBLEMA AL INGRESAR, NECESITO VISTO CONSULAR DE TURISMO (SOY COLOMBIANO), EN INTERNET HE LEIDO PERSONAS QUE HAN SALIDO CON IGUAL SITUACIÓN QUE LA MIA PERO NO HAN PODIDO INGRESAR.
Colombianos no requieren de la obtención de un visto consular de turismo previo a su viaje a chile en calidad de turista. Para ingresar como residente, se debe portar la resolución que acoge la solicitud a tramite emitida por el Departamento de Extranjería y Migración o la que la aprueba, y dentro de su vigencia.
CON LA COPIA DE CORREO DE CHILE NO PODRIA SALIR E INGRESAR?.
Si no posees las resoluciones que mencionamos en la respuesta anterior, deberás ingresar como turista. El comprobante de envío por correo no prueba nada en cuanto a la residencia en Chile. Leer la Circular N9 que se menciona en este artículo.
Buenas tardes, soy venezolana tengo mi Visa temporaria vencida desde la semana pasada, pero ya meti la solicitud de prorroga en mayo hasta los momentos no me ha salido la acogida en sistema, mi pregunta es podría solicitar una visa de turismo para reingresar a Chile o eso afectaría mi estatus de prórroga que solicite??
No afectaría la solicitud realizada ante el Departamento de Extranjería y Migración.