Salir de Chile mientras tu visa se encuentra en trámite
¿Solicitaste un permiso de residencia temporal dentro de Chile y necesitas salir del país? En este artículo te contamos lo que debes saber acerca de salir y reingresar a Chile durante la tramitación de un permiso de residencia temporal solicitado dentro de Chile.
Índice
Si cuentas únicamente con el Comprobante de envío de la Solicitud de Residencia Temporal
Inmediatamente después de enviar una solicitud de Residencia Temporal dentro de Chile, recibirás un Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, de 2 páginas, como el de la siguiente imagen:

Salir del país con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal
Este documento-tal como se indica en su segunda página-nos servirá para salir del país sin problemas:

Por lo que si tenemos que salir del país, y nuestro permiso de residencia se encuentra vencido, no debemos pagar ningún tipo de multa. Solo tendremos que exhibir el comprobante de envío a PDI al momento de salir del país.
Reingresar a Chile con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal
Es aquí donde se produce el problema.
Si bien podemos abandonar el país exhibiendo el Comprobante de envío de Solicitud de Residencia Temporal, éste no será suficiente para reingresar al país en calidad de residente en trámite.
El inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería establece que si un extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingreso y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente:
Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.
Como vemos, el artículo 38 se refiere específicamente a un Certificado de Residencia en Trámite vigente, que es un documento distinto del Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal.
Tal como lo establece el artículo 77 del Decreto Supremo 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite se otorgará una vez que el Servicio Nacional de Migraciones analice la postulación por primera vez y compruebe que se hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate:
Artículo 77.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.

A diferencia del Certificado de Envío de la Solicitud de Residencia Temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite señala expresamente (en su segunda página) que nos encontramos habilitados para salir y reingresar a Chile de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 21.325:

También acredita que se está habilitado para trabajar en el país:

¿Qué pasa si se abandona Chile con el Comprobante de Envío de la Solicitud pero al momento de reingresar no se cuenta aún con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite?
En este caso, se tendrá que reingresar a Chile en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria (turista).
Para la mayoría de las nacionalidades, se otorgará un permiso de permanencia transitoria de una vigencia de hasta 90 días al momento de ingresar al país, por lo que no habrá problemas para reingresar, aún sin contar con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite.
Sin embargo, existen ciertas nacionalidades, como por ejemplo, la australiana, cubana, dominicana, haitiana, y venezolana, entre otras, que requieren de la obtención de un permiso de permanencia transitoria otorgado por alguno de los Consulados de Chile en el exterior previo al viaje a Chile, para poder ingresar al país en calidad de turista.
Por lo que si se está dentro de los países que requieren de un permiso de permanencia transitorio previo al viaje a Chile, no se podrá reingresar al país, sino hasta obtener un permiso de permanencia transitoria otorgado por un Consulado chileno en el exterior o hasta recibir el Certificado de Residencia Temporal en Trámite.
Para saber si requieres de un permiso previo para ingresar a Chile, haz clic aquí para ir a nuestra aplicación y luego selecciona el pasaporte con el cual ingresarás al país.

¿Afecta la solicitud de residencia temporal el reingresar a Chile como turista?
No, de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Migración y Extranjería (prevalencia de la residencia):
Artículo 57.- Prevalencia de la residencia. En el caso de que un poseedor de un permiso de residencia vigente ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria, siempre prevalecerá la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido de Chile.
El mismo criterio de prevalencia del inciso anterior regirá en aquellos casos en que el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia y cuente con un documento de solicitud en trámite vigente.
Si cuentas con el Certificado de Residencia Temporal en Trámite
Si recibimos el Certificado de Residencia Temporal en Trámite en nuestro correo electrónico-enviado por el Servicio Nacional de Migraciones después de analizar por primera vez nuestra solicitud-podremos entrar y salir de Chile sin limitaciones, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería:
Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.

A diferencia del Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal, el Certificado de Residencia Temporal en Trámite señala expresamente que permitirá salir y entrar al territorio nacional:

Vigencia del Certificado de Residencia Temporal en Trámite
El artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería, menciona que el Certificado de Residencia en Trámite debe encontrarse vigente, si queremos utilizarlo para salir y reingresar a Chile sin limitaciones.
El Certificado de Residencia Definitiva en Trámite tiene una vigencia de 6 meses desde la fecha de su emisión:

Si el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado acerca de la solicitud, aprobando o rechazando, dentro del plazo de 6 meses iniciales, recibiremos una Ampliación del Certificado de Residencia Temporal en Trámite, que prorrogará la vigencia del Certificado de Residencia Temporal en trámite automáticamente por 6 meses, en tanto no se resuelva la solicitud:

Si ya han transcurrido 6 meses desde la fecha de emisión y aún no hemos recibido la Ampliación de la Solicitud de Residencia Temporal en Trámite, podremos obtenerla yendo directamente al portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones (tramites.serviciomigraciones.cl) e iniciando el trámite de Ampliación de Certificado de Residencia Temporal en Trámite con nuestra Clave Única:

Ingresando con nuestra sesión, obtendremos la Ampliación con un par de clics:

Esta Ampliación tendrá una vigencia de 180 días (6 meses), y podrá obtenerse una nueva ampliación mientras no se resuelva la solicitud de Residencia Temporal.
En conclusión, si la solicitud ya ha sido acogida a trámite, y queremos salir y reingresar a Chile sin problemas, siempre tendremos que portar el Certificado de Residencia Temporal en Trámite, y de haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha de su emisión, también tendremos que portar la última Ampliación que de cuenta de la vigencia del Certificado.
Fuentes
Última actualización: 21 de febrero de 2023.
Buenas tardes, tengo visa temporaria y se me vence el 3 de agosto, si viajo el 3 de agosto a Chile el dia de mi vencimiento tendré problemas pr reingresar?
En teoría no deberías tener problemas, ya que tu visa se encontraría vigente hasta las 23:59 hrs. del 3 de agosto, pero dependerá de la autoridad a la hora del ingreso.
Buenas tardes, soy venezolana y tengo visa temporaria y se me vence el 3 de agosto, ya meti la prórroga de visa en mayo pero no aparezco en sistema todavía, tuve que viajar a Perú por motivos personales, mi pregunta es si viajo después del 3 de agosto que se me vence la visa temporaria tendría que solicitar un visto consular o sólo con la solicitud de acogida de visa en trámite puedo ingresar? Si viajo un día antes que se me venza la visa temporaria no tendré problemas para reingresar a Chile? Dónde puedo ir a solicitar un visto consular? Cuánto tarda?
Para re-ingresar a Chile, si eres venezolana, requerirás la resolución que acogió a trámite tu solicitud (VIGENTE). La resolución que acogió a trámite tu solicitud NO es el comprobante de envío por correo, sino la resolución emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, en promedio, 3 a 4 meses después de enviada la solicitud, tras haber sido ingresada al sistema (que se explica en el punto 1.4 del índice de este artículo).
Si no cuentas con ese documento, o con la resolución que la aprueba, tendrás que obtener un Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile.
El tiempo de otorgamiento de un Visto Consular de Turismo depende de cada Consulado. Debes ponerte en contacto con el Consulado correspondiente directamente: https://serviciosconsulares.cl/tramites/site/edic/base/port/consulados.html
Buenas tardes. Tengo compromisos en los EEUU y debo viajar el próximo 10 de Agosto con fecha de retorno a Chile el 18 del mismo mes, y la duda surge al momento de reigresar a Chile; ya que si bien es cierto que gestione el pasado 15 de Enero mi solicitud de PERMANENCIA DEFINITIVA vía correo, la misma aun no ha sido acogida por el Dpto de Extranjería y Migración. A pesar del tiempo prolongado desde el envio de esta solicitud hasta la fecha de hoy, aun no aparece en sistema como acogida, por cuanto el único registro y fe de la gestión de mi tramite, es el comprobante emitido por Correos de Chile con el numero de seguimiento de dicho envió. Ahora bien, esto me bastaría para reingresar sin contratiempos al País ??? Me expongo al escenario de no permitirme el acceso nuevamente ??
El re-ingreso a Chile se trata en el punto 9 de este artículo (ver índice al principio del artículo)
Re-ingresar a Chile.
✅ Si saliste del país con tu visa estampada en el pasaporte, podrás re-ingresar como residente mientras la visa siga vigente.
✅ Si saliste del país con la resolución que acoge tu solicitud a trámite y estando en el extranjero se emitió la resolución que la aprueba:
Podrás ingresar como residente portando la resolución emitida por el Departamento de Extranjería y Migración que indica que tu solicitud ha sido aprobada. Igualmente, sugerimos contactarse con el Consulado Chileno del país desde el cual se viajará a Chile, ya que puede requerirse de la obtención de un salvoconducto (haz clic aquí para obtener el listado completo de los Consulados de Chile en el exterior).
✅ Si saliste del país con la resolución que acoge tu solicitud a trámite y estando en el extranjero no se emitió la resolución que la aprueba:
Podrás ingresar como residente portando la resolución emitida por el Departamento de Extranjería y Migración que indica que tu solicitud se encuentra en trámite (vigente). Igualmente, sugerimos contactarse con el Consulado Chileno del país desde el cual se viajará a Chile, ya que puede requerirse de la obtención de un salvoconducto (haz clic aquí para obtener el listado completo de los Consulados de Chile en el exterior).
✅ Si saliste del país con el comprobante de envío por Correos de Chile y estando en el extranjero se emitió la resolución que acoge tu solicitud a trámite: Se aplica el caso del punto anterior.
✅ Si saliste del país con el comprobante de envío por Correos de Chile y estando en el extranjero no se emitió la resolución que acoge tu solicitud a trámite, re-ingresarás a Chile en calidad de turista:
Si por tu nacionalidad requieres de un Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile, tendrás que obtener uno antes de viajar a Chile.
Si por tu nacionalidad NO requieres de un Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile, podrás ingresar a Chile en calidad de turista, recibiendo una Tarjeta de Turismo para una estadía de hasta 90 días al ingresar al país.
Los únicos documentos que permiten ingresar a Chile en calidad de residente son:
a) Resolución que acoge la solicitud a trámite emitida por el Departamento de Extranjería y Migración.
b) Resolución que aprueba la solicitud, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración.
c) Pasaporte con visa vigente estampada.