En primer lugar, para saber si tu empleador no ha pagado tus cotizaciones, debes dirigirte al sitio web de la Superintendencia de Pensiones e ir a la sección de “Consulta de Deuda Previsional” (haz clic aquí para ir a la web).

Una vez en la web de la Superintendencia debes ingresar la siguiente información:

  • El número de RUT a consultar (de quien se desea saber si existen o no deudas previsionales), sin puntos ni guión (ej: 12345678); Y,
  • El número de RUT de quien está consultando el estado de los pagos de cotizaciones previsionales (de ser la misma persona, solo volver a ingresar el RUT); Y,
  • El nombre de quien está realizando la consulta; Y
  • El correo electrónico de quien está realizando la consulta; Y
  • El número de teléfono de quien está realizando la consulta.

Luego de completado el formulario, debes hacer clic en “Buscar”.

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Inmediatamente después de hacer clic en “Buscar” podrás conocer las deudas previsionales que mantiene(n) tu(s) empleador(es) con las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y/o la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), de acuerdo a la información entregada por dichas instituciones.

Primeramente, solicitarle a tu empleador el pago de las cotizaciones adeudadas.

De no tener éxito, puedes:

  • Concurrir a tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), a Fonasa o a tu ISAPRE, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) de corresponder, para que éstas entidades inicien las acciones de cobranza en contra el empleador; Y/O,
  • Realizar una denuncia (anónima) ante la Inspección del Trabajo en contra de tu empleador por no cumplir las normas laborales ni previsionales, a fin de que la institución pública realice una visita inspectiva a dicho empleador; Y/O,
  • Autodespedirte: La figura del autodespido o despido indirecto procede cuando tu empleador ha incurrido en alguna de las causales establecidas en los N° 1 (falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el empleador, injurias, conducta inmoral, conductas de acoso laboral) 5° (actos, omisiones o imprudencias temerarias), o 7° (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) del artículo 160 del Código del Trabajo. En estos casos, el trabajador podrá poner término al contrato, comunicando por escrito a su empleador del término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Al mismo tiempo, el trabajador debe recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la terminación, para que el Tribunal ordene el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales N° 1 y 5 del mismo artículo. Si el despido indirecto (o autodespido) es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitorio, lo cual significa que, previo al inicio de la acción judicial, se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

    El autodespido es también compatible con la acción de nulidad de despido contemplada en la Ley Bustos (que explicamos más abajo) ya que el despido indirecto se considera como un despido y no una renuncia. El caso del no pago de cotizaciones es un incumplimiento grave por parte del empleador, por lo que de no haber sido pagadas las cotizaciones, y de no haber sido despedido, puedes autodespedirte.

¿Qué pasa si eres despedido y existen cotizaciones sin pagar por parte del empleador?

Al ser despedido, deberás firmar un finiquito de trabajo elaborado por tu empleador, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de separación del trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo), ante un Inspector del Trabajo, un Notario Público, ante un oficial del Registro Civil de la comuna o ante el secretario municipal correspondiente.

De no estar de acuerdo con el finiquito, tienes derecho a no firmarlo o a hacer reserva de derechos por escrito y en el mismo finiquito, por el no pago de remuneraciones o beneficios, o por existir diferencias en cuanto a los montos de los mismos.

Si firmas el finiquito y posteriormente descubres que tu empleador adeuda el pago de cotizaciones previsionales, deberás solicitar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo, dentro de los 6 meses siguientes a la firma del finiquito.

Lo anterior, por aplicación de la Ley N° 19.631, del 28 de septiembre de 1999, también conocida como “Ley Bustos”, que añadió una sanción al artículo 162 del Código del Trabajo, la cual consiste en que el despido de un(a) trabajador(a) no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo si el(la) empleador(a) no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

«Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.».

Así, el(la) empleador(a) debe comprobar que todas estas cotizaciones se encuentran pagadas para proceder al despido. De lo contrario, no podrá poner término al contrato de trabajo. Lo anterior significa que el(la) empleador(a) debe seguir pagando al trabajador(a) afectado las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato, hasta que haya convalidado debidamente el despido.

Fuentes

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