De acuerdo a los artículos 91 inciso segundo de la Ley 21.325 y 88 de su Reglamento (DS 296/2021), si una solicitud de residencia no cumple con los requisitos, previo a la dictación del rechazo de la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones debe notificar al solicitante las razones en que fundará el rechazo, y entregar 10 días al interesado para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Luego de presentados los descargos, el Servicio Nacional de Migraciones resolverá la solicitud (aprobando o rechazando).

La resolución mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones notifica por correo electrónico el rechazo previo de una solicitud, se ve como la siguiente:

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Notificación de previo rechazo

En la resolución se señalará la razón del rechazo, por ejemplo, la no presentación del Certificado de Antecedentes Penales apostillado con verificación por QR o link electrónico.

Asimismo, en el documento se señalará que se cuenta con 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación por correo electrónico, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo el solicitante acompañar todos los documentos de sustento a las aseveraciones.

Asimismo, en el documento se señalará que se cuenta con 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación por correo electrónico, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo el solicitante acompañar todos los documentos de sustento a las aseveraciones.

Acompañar los documentos

Como consecuencia de lo anterior, si se recibe la notificación de previo rechazo, se debe obtener el o los documentos necesarios para desvirtuar la causal de rechazo invocada por el Servicio Nacional de Migraciones, y acompañarlos a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico con la notificación.

Contando con el o los documentos requeridos (en este ejemplo un Certificado de Antecedentes Penales apostillado con verificación por código QR), se debe iniciar sesión en tramites.serviciomigraciones.cl y luego seleccionar Bandeja de entrada:

Bandeja de entrada

Una vez en la bandeja de entrada, se debe hacer clic en Realizar junto al trámite pendiente (por lo general el trámite pendiente se encuentra al final – en último lugar de la bandeja de entrada).

Inmediatamente después de hacer clic en Realizar, se mostrará un mensaje del Servicio Nacional de Migraciones indicando el documento(s) que deberá(n) acompañar(se) para desvirtuar lo sostenido por la autoridad migratoria en la notificación de previo rechazo (en este caso el Certificado de Antecedentes Penales).

Documento(s) a acompañar

A continuación, se debe subir el(los) documento(s) haciendo clic en Subir archivo:

Subir documento(s)

Luego de subir el documento, se puede hacer clic en el enlace para comprobar que se ha subido el documento correcto.

notificacion_previo_rechazo_certificado_comprobar_documento
Comprobar que el archivo que se subió es el que corresponde

Por último, se debe hacer clic en Siguiente y luego en Finalizar para terminar con el trámite.

notificacion_previo_rechazo_certificado_finalizar_tramite
FInalizar el trámite

Al finalizar el trámite, ya no se mostrará como pendiente en la bandeja de entrada.

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El trámite ya no se mostrará en la bandeja de entrada

(…) previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. (…)” (artículo 91 inciso segundo de la Ley 21.325).

Artículo 88.- En forma previa a la dictación de una resolución que disponga el rechazo de una solicitud de permiso de residencia, se comunicarán al afectado las razones y fundamentos en que se sustenta dicha decisión.

Esta notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la ley Nº 21.325, será efectuada a la última dirección de correo electrónico que haya sido informada al Servicio. Supletoriamente, la notificación podrá tener lugar mediante carta certificada dirigida al último domicilio que el extranjero tenga registrado en el Servicio, y solamente en aquellos casos en que resulte evidente que el servicio de correo electrónico en que tiene su cuenta el extranjero sufre de alguna deficiencia técnica, que haya frustrado la notificación.

La notificación contendrá copia íntegra del acto en que se indican los fundamentos del rechazo de la solicitud. y se entenderá practicada al tercer día desde el envío del correo electrónico o, en su caso, al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda al domicilio del destinatario.

Asimismo, la notificación podrá hacerse en las oficinas del Servicio, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.

Una vez notificado, el interesado tendrá diez días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el Servicio resolverá del modo dispuesto en el artículo 86 del presente reglamento.”. (artículo 88 del Reglamento de la Ley 21.325).

¿Qué pasa si no se acompañan los documentos dentro de plazo?

Si no se acompañan documentos que desvirtúen lo sostenido por el Servicio Nacional de Migraciones, o no se acompañan dentro del plazo de 10 días hábiles, la autoridad migratoria rechazará la solicitud de residencia, notificando por correo electrónico la decisión contenida en la respectiva Resolución Exenta.

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