Qué hacer si recibiste una notificación de previo rechazo del Servicio Nacional de Migraciones
De acuerdo a los artículos 91 inciso segundo de la Ley 21.325 y 88 de su Reglamento (DS 296/2021), si una solicitud de residencia no cumple con los requisitos, previo a la dictación del rechazo de la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones debe notificar al solicitante las razones en que fundará el rechazo, y entregar 10 días al interesado para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Luego de presentados los descargos, el Servicio Nacional de Migraciones resolverá la solicitud (aprobando o rechazando).
La resolución mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones notifica por correo electrónico el rechazo previo de una solicitud, se ve como la siguiente:
En la resolución se señalará la razón del rechazo, por ejemplo, la no presentación del Certificado de Antecedentes Penales apostillado con verificación por QR o link electrónico.
Asimismo, en el documento se señalará que se cuenta con 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación por correo electrónico, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo el solicitante acompañar todos los documentos de sustento a las aseveraciones.
Asimismo, en el documento se señalará que se cuenta con 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación por correo electrónico, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo el solicitante acompañar todos los documentos de sustento a las aseveraciones.
Acompañar los documentos
Como consecuencia de lo anterior, si se recibe la notificación de previo rechazo, se debe obtener el o los documentos necesarios para desvirtuar la causal de rechazo invocada por el Servicio Nacional de Migraciones, y acompañarlos a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico con la notificación.
Contando con el o los documentos requeridos (en este ejemplo un Certificado de Antecedentes Penales apostillado con verificación por código QR), se debe iniciar sesión en tramites.serviciomigraciones.cl y luego seleccionar Bandeja de entrada:
Una vez en la bandeja de entrada, se debe hacer clic en Realizar junto al trámite pendiente (por lo general el trámite pendiente se encuentra al final – en último lugar de la bandeja de entrada).
Inmediatamente después de hacer clic en Realizar, se mostrará un mensaje del Servicio Nacional de Migraciones indicando el documento(s) que deberá(n) acompañar(se) para desvirtuar lo sostenido por la autoridad migratoria en la notificación de previo rechazo (en este caso el Certificado de Antecedentes Penales).
A continuación, se debe subir el(los) documento(s) haciendo clic en Subir archivo:
Luego de subir el documento, se puede hacer clic en el enlace para comprobar que se ha subido el documento correcto.
Por último, se debe hacer clic en Siguiente y luego en Finalizar para terminar con el trámite.
Al finalizar el trámite, ya no se mostrará como pendiente en la bandeja de entrada.
“(…) previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. (…)” (artículo 91 inciso segundo de la Ley 21.325).
“Artículo 88.- En forma previa a la dictación de una resolución que disponga el rechazo de una solicitud de permiso de residencia, se comunicarán al afectado las razones y fundamentos en que se sustenta dicha decisión.
Esta notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la ley Nº 21.325, será efectuada a la última dirección de correo electrónico que haya sido informada al Servicio. Supletoriamente, la notificación podrá tener lugar mediante carta certificada dirigida al último domicilio que el extranjero tenga registrado en el Servicio, y solamente en aquellos casos en que resulte evidente que el servicio de correo electrónico en que tiene su cuenta el extranjero sufre de alguna deficiencia técnica, que haya frustrado la notificación.
La notificación contendrá copia íntegra del acto en que se indican los fundamentos del rechazo de la solicitud. y se entenderá practicada al tercer día desde el envío del correo electrónico o, en su caso, al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda al domicilio del destinatario.
Asimismo, la notificación podrá hacerse en las oficinas del Servicio, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.
Una vez notificado, el interesado tendrá diez días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el Servicio resolverá del modo dispuesto en el artículo 86 del presente reglamento.”. (artículo 88 del Reglamento de la Ley 21.325).
¿Qué pasa si no se acompañan los documentos dentro de plazo?
Si no se acompañan documentos que desvirtúen lo sostenido por el Servicio Nacional de Migraciones, o no se acompañan dentro del plazo de 10 días hábiles, la autoridad migratoria rechazará la solicitud de residencia, notificando por correo electrónico la decisión contenida en la respectiva Resolución Exenta.
Me notificaron previo rechazo por no cumplir por no completar dos años de visado sujeta a contrato, y por lo contrario llevaba 2 visas sujeta a contrato ambas por 1 año cada una y aún así pague una multa de 21 días por no fijarme en el tiempo pago la multa y me dicen ahora que no cumplo con los requisitos?
Si se tienen 2 visas sujetas a contrato de manera consecutiva (sin lagunas), se debe redactar una carta explicativa y acompañar fotografías de los estampados. Luego, esperar la respuesta del Servicio.
Recibi está notificación previa rechazo, cuando yo anteriormente me llegó la misma notificación y le adjunté todos los archivos , ahora me piden lo mismo ,sin embargo agregaron que ya no cumplo con la edad ,y yo lo solicited cuando estaba dentro del rango de edad (visa por vínculo familiar) que puedo hacer ahora?
Buenas tardes, recibi este correo de previo rechazo aun y cuando ya estos documentos solicitados fueron adjuntos y subsanados anteriormente por mi persona, en la cual adjunto mi certificado de viaje correspondiente en las fechas solicitadas, este mensaje es como si el tramite no se hubiese considerado ni enviado, que se puede hacer en ese caso, vuelvo a enviar la información correspondiente por segunda vez? que pasa si aun asi se rechaza ya aun y cuando siempre he cumplido con los plazos correspondientes
Quedo atento por favor
Hola,
Si es rechazada, aún probando que lo señalado por el Servicio no es efectivo mediante la presentación del certificado de viajes, quedaría apelar ante la Corte de Apelaciones.
Hola buenas tardes en mi caso el 31 de Julio me llego a mi correo una notificación previo rechazo que debia subsanar con el certificado de viajes (me dieron solo 10 dias habiles) el cual se le pide a la PDI toque todas puertas posibles y llegando a la fecha aun no me llegaba el correo con el documento tuve que enviar una carta explicativa con todas las pruebas de que la PDI lo entrega en 20 días les pedi que por favor me aumentaran el numero de dias hasta que llegara el documento y ayer revise mi documento de extranjeria y ya dieron una resolución solo falta la firma pero estoy muy asustada porque no me dejaron enviar el comprobante de viaje siendo que no es mi culpa que ellos entreguen el documento en mas de 20 dias habiles
En caso de rechazo, tendrías que presentar un recurso judicial, acompañando copia del Certificado de Viajes.