Permiso para ex titulares de residencia definitiva
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que hayan sido en alguna oportunidad titulares de residencia definitiva, o de permanencia definitiva en el caso de aquellos obtenidos bajo el imperio del decreto Ley N° 1.094, de 1975 (antigua Ley de Extranjería), y que les haya sido revocada tácitamente en los términos del artículo 83 de la Ley N° 21.325 (actual Ley de Migración y Extranjería), o del artículo 43 del decreto ley N° 1.094, de 1975.
Índice
Documentación requerida para solicitar el permiso para ex titulares de residencia definitiva
Documentación general
1) Copia de la hoja de identificación del pasaporte vigente: De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, deberá adjuntarse a toda solicitud, una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,
2) En el caso de mayores de 18 años: Un Certificado de Antecedentes Penales del país de origen: Este Certificado debe encontrarse vigente (no más de 60 días de antigüedad al momento de postular), apostillado o legalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, y si se encuentra en un idioma distinto al español o inglés, debe encontrarse además traducido de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 (la traducción debe contar con la apostilla o legalización correspondiente).
Adicionalmente, si se ha residido en un país distinto al de origen hace más de 5 años, se tendrá que adjuntar también un certificado o documento emitido por la autoridad competente que de constancia del tiempo por el cual se ha residido en dicho país.
Documentación específica
Además de la documentación general, se deberá acompañar la siguiente documentación específica:
3) Certificado de Permanencia Definitiva o imagen de la cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile (por ambos lados); Y,
4) Certificado de vigencia de Permanencia Definitiva del solicitante donde se indique la pérdida de la permanencia definitiva (emitido por PDI); Y,
5) Documentación que acredite sustento económico: Puede acreditarse con liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones, informe anual de boletas de honorarios, comprobantes de pagos de IVA en caso de ser empresario, y certificado de vigencia de contrato.
Información importante acerca de la documentación que deberá acompañarse a la solicitud
Vigencia
Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.
Apostilla / Legalización
Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
Traducción
Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
Forma de solicitud
De acuerdo al artículo 61 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, este permiso de residencia deberá ser solicitado desde el extranjero a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones:
Desarrollo de actividades remuneradas
Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas.
Vigencia del permiso
La vigencia de la residencia temporal será de hasta 2 años.
Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro.
Fuentes
Última actualización: 10 de julio de 2022.