Permiso de residencia temporal de negocios de múltiple entrada
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que, con ocasión de gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas mantengan en Chile, deban venir regularmente al país.
Índice
Documentación requerida para solicitar el permiso de negocios de múltiple entrada
Documentación general
1) Copia de la hoja de identificación del pasaporte vigente: De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, deberá adjuntarse a toda solicitud, una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,
2) En el caso de mayores de 18 años: Un Certificado de Antecedentes Penales del país de origen: Este Certificado debe encontrarse vigente (no más de 60 días de antigüedad al momento de postular), apostillado o legalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, y si se encuentra en un idioma distinto al español o inglés, debe encontrarse además traducido de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 (la traducción debe contar con la apostilla o legalización correspondiente).
Adicionalmente, si se ha residido en un país distinto al de origen hace más de 5 años, se tendrá que adjuntar también un certificado o documento emitido por la autoridad competente que de constancia del tiempo por el cual se ha residido en dicho país.
Documentación específica
Además de la documentación general, el solicitante deberá acompañar los siguientes documentos específicos:
3) Carta explicativa de negocios: Debe presentarse un documento en el cual conste el motivo de la visita del solicitante, las áreas de negocio en las cuales desea emprender, explicando actividades a realizar y el tiempo asociado a este; Y,
4) Carta emitida por la empresa nacional dando constancia que recibirá al solicitante: En esta debe constar la función y tiempo en el que se llevará a cabo la misma.
Información importante acerca de la documentación que se acompañe a la solicitud
Vigencia
Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.
Apostilla / Legalización
Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
Traducción
Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
Forma de solicitud
De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, el permiso de negocios de múltiple entrada deberá solicitarse desde el extranjero a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones (Solicitud de Residencias Temporales para Extranjeros fuera de Chile):
Vigencia del permiso
Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo que establece la vigencia de las subcategorías migratorias, contemplado en el artículo 72 de la Ley N° 21.325, el total del tiempo de estadía del extranjero durante sus visitas al país no podrá sumar más de 6 meses en cada año calendario.
Desarrollo de actividades remuneradas
De acuerdo a los artículos 73 y 74 de la Ley N° 21.325, los titulares de un permiso de residencia temporal, y sus dependientes* se encuentran habilitados para desarrollar actividades remuneradas en Chile.
* Dependientes: Cónyuge o conviviente civil del titular de residencia temporal / Hijos del titular de residencia temporal, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad, y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
Fuentes
Última actualización: 2 de marzo de 2023.
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