El pasado 01 de abril de 2020 entró en vigencia la Ley N° 21.220 que modificó el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas, cuyos trabajadores ya prestaban servicios a distancia o teletrabajo (antes de la entrada en vigencia de la Ley), cuentan con 3 meses (contados desde el 01 de abril de 2020) para ajustarse a los términos de esta nueva Ley. ¿Que establece esta Ley de trabajo a distancia y teletrabajo? En este artículo te lo explicamos.

Índice

¿Qué se entiende por trabajo a distancia y por teletrabajo?

La Ley N° 21.220 define ambos conceptos de la siguiente manera:

  • Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa (Artículo 152 quáter G inciso segundo).
  • Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios (Artículo 152 quáter G inciso tercero).

¿Qué NO se entiende por trabajo a distancia o teletrabajo?

No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa (Artículo 152 quáter H, inciso segundo).

¿En qué momento puede pactarse la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo? (Artículo 152 quáter G)

Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del nuevo Capítulo IX “Del trabajo a distancia y teletrabajo” introducido por esta nueva Ley (N° 21.220).

Derechos del trabajador (Artículo 152 quáter G)

En ningún caso los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo podrán implicar un menoscabo de los derechos que el Código del Trabajo reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

Los trabajadores que presten servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el nuevo Capítulo IX “Del trabajo a distancia y teletrabajo”.

Sobre el lugar en donde el trabajador prestará los servicios (Artículo 152 quáter H)

Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.

Posibilidad de volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo (Artículo 152 quáter I)

En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas del Capítulo IX “Del trabajo a distancia y teletrabajo” introducido por la Ley N° 21.220, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Sobre la jornada de trabajo en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (Artículo 152 quáter J)

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo (De la jornada de trabajo), con las excepciones y modalidades establecidas en la nueva Ley de trabajo a distancia y teletrabajo.

El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33 del Código del Trabajo.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero, todas del Código del Trabajo.

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

Derecho del trabajador a desconexión (Artículo 152 quáter J)

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Estipulaciones que debe incluir el contrato de trabajo a distancia y de teletrabajo (Artículo 152 quáter K)

Además de las estipulaciones indicadas en el artículo 10 del Código del Trabajo, se deberán añadir también las siguientes:

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo; Y,

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo, lo que deberá expresarse; Y,

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I del Código del Trabajo; Y,

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador; Y,

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo; Y,

6. El tiempo de desconexión.

Sobre los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo (Artículo 152 quáter L)

Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último (trabajador) no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

Sobre las condiciones de seguridad y salud en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (Artículo 152 quáter M)

Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por el nuevo Capítulo IX “Del trabajo a distancia y teletrabajo” serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo (de la protección a los trabajadores).

En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.

En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 (que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento confeccionado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

El deber que tiene el empleador de informar al trabajador los riesgos de la labor a desempeñar (Artículo 152 quáter N)

Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.

Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 (que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), según estime conveniente.

El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 del Código del Trabajo.

Sobre el acceso del trabajador a las instalaciones de la empresa y los gastos de traslado (Artículo 152 quáter Ñ)

El trabajador sujeto a las normas del nuevo Capítulo IX “Del trabajo a distancia y teletrabajo” siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.

Obligación del empleador de registrar el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo ante la Dirección del Trabajo (Artículo 152 quáter O)

Dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 (que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

De la fiscalización de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo (Artículo 152 quáter O)

El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva Ley (N° 21.220 que modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia).

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.

Informe de evaluación de implementación y aplicación de la Ley N° 21.220

Por último, en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.220, se establece que transcurrido un año de la entrada en vigencia de la ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, ello sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan.

Estos informes deberán ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Referencias

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