Ingresa proyecto que modifica la Ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa
El pasado 13 de mayo de 2024, ingresó a la Cámara de Diputados, el proyecto iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería (Boletín 16836-06), que tiene como fin perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa, teniendo como principal objetivo el fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad tanto interior como exterior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas, así como fortalecer el registro de datos biométricos de extranjeros en situación migratoria irregular.
Índice
Modificaciones a la Ley 21.325
1. Perfeccionamiento de la expulsión administrativa decretada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior
a) Inclusión de una nueva causal de expulsión para el Subsecretario o Subsecretaria del Interior: Sin perjuicio de mantenerse la excepcionalidad de los casos en los que el Subsecretario o Subsecretaria del Interior puede decretar una medida de expulsión, se agrega la posibilidad de que pueda decretarla en casos calificados por razones de orden público. Lo anterior en consideración a las funciones propias de tal autoridad y las dificultades que muchas veces se presentan para fundamentar la causal de seguridad interior o exterior.
b) Reducción del plazo de impugnación de la medida: De acuerdo al proyecto, en consideración a que el fundamento para que el Subsecretario o Subsecretaria del Interior dicte la medida de expulsión estará dado por razones de orden público, o de seguridad interior o exterior, es imperativo que éstas se ejecuten con prontitud. Actualmente, el artículo 141 de la ley N° 21.325, contempla la posibilidad de impugnar judicialmente la medida de expulsión dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. El proyecto propone que respecto a la medida de expulsión decretada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior, el plazo para impugnar judicialmente la medida se reduzca a 5 días corridos. Éste es un plazo más acotado, pero permitiría de todas formas resguardar adecuadamente los derechos de las personas contra las cuales se decrete la medida.
c) Excepción a la suspensión de la expulsión cuando sea decretada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior: Con el mismo propósito de garantizar la urgencia de las expulsiones fundadas en razones de orden público y seguridad interior o exterior, el proyecto propone que la suspensión de la medida, regulada en el artículo 135 de la Ley N°21.325, no se aplique a las expulsiones decretadas por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior en el caso de personas con causas pendientes por simples delitos, manteniendo dicha suspensión únicamente en situaciones donde existan causas pendientes por crímenes, dada la gravedad de los mismos. Así, se permite una ponderación adecuada entre, por un lado, la necesidad de someter a la justicia nacional a quienes hayan cometido crímenes y, por otro lado, la necesidad de mantener la seguridad o el orden público en aquellos casos en los que la persona contra la cual se haya decretado la expulsión represente un peligro para éstas.
2. Facultades de la autoridad contralora
A fin de asegurar que en los casos más graves de expulsión la misma sea ejecutada sin demoras, el proyecto de ley propone facultar al Subsecretario o Subsecretaria del Interior a autorizar a las policías a ingresar a un domicilio a fin de aprehender a una persona contra la que se haya decretado una medida de expulsión. Siendo esta una facultad que permite una relevante restricción del derecho fundamental a la privacidad del hogar, se establece un procedimiento reglado para asegurar las garantías de las personas en la ejecución de la misma. Además, se incorpora un control judicial de la aprehensión que se haga conforme a esta facultad. Lo anterior permite que las restricciones que se hacen a derechos fundamentales en base a esta facultad sean proporcionales.
3. Registro biométrico
De acuerdo al proyecto presentado por el ejecutivo, con el creciente aumento de ingresos irregulares de personas extranjeras al territorio nacional, se ha vuelto indispensable establecer un sistema eficiente que permita su registro e identificación, especialmente respecto de aquellos que carecen de pasaporte o documento de identidad válido de su país de origen. Para ello, es necesario dotar a la autoridad contralora de las facultades para realizar el registro biométrico de las personas en situación irregular a fin de agregar estos datos al Registro Nacional de Extranjeros y tenerlos disponibles para consulta, entre otros, de los tribunales de justicia, el Ministerio Público y las policías. La propuesta en el proyecto es establecerlo entre las atribuciones de la autoridad contralora para efectos de la ley N° 21.325.
Contenido del proyecto
En concreto, el proyecto de ley contiene dos artículos, el primero, propone modificar la ley N° 21.325, y el segundo, propone una modificación al Código Procesal Penal.
En primer lugar, se agrega un nuevo inciso segundo en el artículo 141 de la ley N° 21.325, que establece un plazo especial de 5 días corridos para reclamar judicialmente de las medidas de expulsión decretadas por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior.
En segundo lugar, en el artículo 132 de la ley N° 21.325, se propone incorporar como una de las causales que hacen procedente la expulsión decretada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior, razones de orden público.
En tercer lugar, se agregan nuevos incisos al artículo 135 de la ley N° 21.325, a fin de establecer una excepción a la suspensión de la medida de expulsión que establece dicho artículo cuando así lo solicitare el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Tal solicitud puede realizarse ante el tribunal competente si la medida fue decretada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior y la persona hubiese sido acusada, requerida o se hubiere formalizado una investigación en su contra por simple delito. El tribunal dará lugar al alzamiento de la suspensión si la persona no haya sido condenada anteriormente y si la pena concreta a imponerse no excediere de 3 años.
En el artículo 252 del Código Procesal Penal se agrega como causal de sobreseimiento temporal el que lo haya solicitado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la ejecución de una medida de expulsión.
En cuarto lugar, se modifica el artículo 134 de la ley N° 21.325 y se agrega un nuevo artículo 134 bis a la misma, para facultar al Subsecretario o Subsecretaria del Interior que autorice, mediante resolución fundada, a las policías a ingresar al domicilio para la aprehensión de personas contra las cuales se haya decretado la expulsión por causas graves relacionadas con la seguridad y el orden público.
Las modificaciones establecen también ciertos requisitos mínimos del procedimiento de ingreso al domicilio y la obligación de realizar un control de la persona aprehendida por parte de la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio en el que se realizó la aprehensión.
El control del ingreso y aprehensión gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día en que se haya traído a presencia de la Corte a la persona aprehendida, o a más tardar a la del día siguiente hábil.
Finalmente, en el artículo 166 de la ley N° 21.325, que prevé las atribuciones de la autoridad contralora en relación con la ley, se incorpora el deber de tomar los datos biométricos de extranjeros mayores de 18 años que se encuentren en condición migratoria irregular, con el fin de incorporarlos al Registro Nacional de Extranjeros. El procedimiento para ello es similar al ya establecido en el artículo 12 de la ley N° 20.931.