El pasado 7 de septiembre de 2022, ingresó a tramitación el Proyecto que «Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón sobre licencias de conductor», suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2022 (Boletín 15328-10). En este Acuerdo, Chile y Japón han concertado reconocer mutuamente las licencias de conductor vigentes emitidas por las autoridades competentes de los dos Estados, con lo cual se beneficiará a los nacionales titulares de las mismas, que tengan residencia en el territorio de la otra Parte.

Contenido del Acuerdo

El Artículo 1, define, para los efectos de este instrumento, los conceptos de “Licencias de Conductor” para cada uno de los países, estableciéndose que el concepto de “Licencias de Conducir” significa para Japón “Licencia de conductor de Primera Clase” y para Chile “Licencia de Conductor No Profesional – Clase B”. Seguidamente, se estipula que en dicha definición no estará contemplada la licencia internacional consagrada en la Convención sobre Circulación por Carretera del año 1949. Finalmente, se consigna que el titular de una Licencia japonesa sólo se refiere a quienes hayan obtenido una Licencia de Conductor emitida por parte de Japón y, al mismo tiempo, un permiso de residencia en la República de Chile.

A su turno, los Artículo 2 y 3, prescriben que las autoridades competentes de Japón y Chile ante la solicitud de un titular de una licencia chilena y japonesa, respectivamente, el momento de emitir la licencia, según corresponda, eximirán los exámenes teóricos y prácticos que se exigen, de acuerdo a las leyes y reglamentos de cada una de las Partes.

A continuación, en el Artículo 4, se dispone que se mantienen, no obstante las exenciones señaladas precedentemente, las restricciones a la conducción basadas en la edad y las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante que consignen la normativa nacional de cada Parte.

Luego, el Artículo 5, prevé que cualquiera de las autoridades competentes de las Partes podrá requerir a los solicitantes, de conformidad a sus leyes y reglamentos, la entrega de documentos adicionales a la exhibición de la Licencia emitida por la otra Parte, al momento de recibir la solicitud de Licencia de Conductor, como información sobre el nombre del titular, fecha de emisión, clase y fecha de expiración de la licencia que posee y sus respectivas traducciones.

A su vez, el Artículo 6, norma que el solicitante que obtenga la Licencia de Conductor por parte de la autoridad competente de una Parte, se someterá a las leyes y reglamentos relacionados con la renovación y el control de la Licencia de Conductor vigentes en esa misma Parte.

Más adelante, los Artículos 7 y 8, aluden, respectivamente, a que las autoridades competentes de una Parte podrán solicitar, en caso de dudas, que se verifique la autenticidad de la Licencia de Conductor de la otra Parte y a la devolución inmediata de la Licencia de Conductor emitida por la otra Parte presentada por aquellos que la solicitan con arreglo al presente Acuerdo.

El Artículo 9 aclara que las disposiciones de este Acuerdo no eximen al solicitante de una Licencia de Conductor de los trámites necesarios para los procedimientos administrativos, tales como la presentación de documentos y el pago de tarifas, con arreglo a las leyes y reglamentos internos de cada Parte.

Los Artículos 10, 11 y 12, indican que este instrumento no afecta los derechos y obligaciones de cada una de las Partes contraídos en virtud de otros tratados vigentes en que la República de Chile y Japón sean Parte, que el Acuerdo será ejecutado de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes de cada Parte y que el intercambio de información necesario para la ejecución del mismo se llevará a cabo por los canales diplomáticos.

Finalmente, desde el Artículo 13 al Artículo 15, el Acuerdo incluye las cláusulas finales habituales y necesarias contenidas en los acuerdos internacionales de esta naturaleza, tales como: modificación, entrada en vigor, duración y denuncia.

Entrada en vigencia del Acuerdo

Para que el Acuerdo sobre licencias de conductor suscrito entre Chile y Japón el pasado 22 de abril de 2022 entre en vigencia, debe ser aprobado por el Congreso Nacional (en tramitación desde el pasado 7 de septiembre de 2022), promulgado por el Ejecutivo y posteriormente publicado en el Diario Oficial de la República de Chile.

Fuentes

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