El Presidente de la República de Chile decreta estado de catástrofe en el país
El día de hoy, miércoles 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, decretó estado de catastrofe en el país.
El estado de catástrofe se encuentra contemplado en el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Chile:
“Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.”.
¿Qué medidas puede tomar el Presidente de la República durante el estado de catástrofe?
Se encuentran enumeradas en el artículo 43 inciso 3° de la Constitución:
“Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.”.
En la práctica, y en relación a la fase 4 del Coronavirus en Chile, el estado de excepción permitirá:
- Dar mayor seguridad a los hospitales y todos los sitios de atención de salud.
- Proteger la cadena logística y traslado de insumos médicos.
- Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico y la evacuación de personas.
- Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.
- Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población.
- Proteger y resguardar las fronteras.
Más seguridad en hospitales ✔
— Min. Interior Chile (@min_interior) March 18, 2020
Protección en traslado de insumos médicos ✔
Resguardar cuarentenas y medidas de aislamiento social ✔
Conoce + sobre Estado de Catástrofe, que entrará en vigencia a las 00:00 horas de este jueves 19/03⬇️ https://t.co/DTvKOQ2n8m #PlanCoronavirus pic.twitter.com/szcBoKF76K
Fuente
- Constitución Política de la República de Chile: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302