En la segunda edición del Diario Oficial de la República de Chile del día de hoy (08 de abril de 2020), se publicó el Decreto N° 180 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “extiende la vigencia del Decreto Supremo N° 102 de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de Coronavirus (2019-NCOV)”, de la siguiente manera:⁣

Artículo único: Extiéndase por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 116, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.”.⁣

Por lo anterior, las siguientes medidas, impuestas a través del Decreto Supremo N° 102 de 2020, se extienden, por lo menos, hasta el próximo 15 de abril de 2020:

  • Cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.
  • El egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio.
  • Lo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.
  • De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida:

    a) de carga desde y hacia el territorio nacional;
    b) del personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalado en el literal precedente;
    c) de las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
    d) del acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
    e) de los extranjeros tripulantes de aeronaves que ingresen a territorio nacional;
    f) de los niños, niñas y adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, incluso si en el primer caso no han solicitado la nacionalidad chilena;
    g) del personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
    h) de quienes porten visas diplomáticas y oficiales que posean las respectivas tarjetas de identificación oficial emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; y
    i) de las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.

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