El 12 de marzo de 2020 es el último día para ratificar la voluntad de no ser donante de órganos en Chile
¿Te encuentras en el Registro de No Donantes de Órganos? De ser así, y de querer seguir en él, te recordamos que tienes plazo hasta el día 12 de marzo del año 2020 para ratificar tu condición de No Donante de Órganos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
De lo contrario (de no ratificar de voluntad de seguir en el Registro de No Donantes), según lo dispuesto en la Ley N° 21.145 que modificó la Ley N° 19.451, sobre transplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido, se entenderá que eres donante universal de órganos para todos los efectos legales.
En otras palabras, de no ratificar tu voluntad de NO ser donante antes de las 00:00 del 13 de marzo de 2020, serás suprimido del Registro Nacional de No Donantes.
¿Cómo ratificar la condición de No Donante de Órganos?
A través de la firma de una Declaración Jurada ante Notario en la que se señale el deseo de NO ser donante de órganos. Después de firmado el documento, será el Notario el encargado de remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes.
También, puede declararse la voluntad de No ser Donante, ante el funcionario respectivo, al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir.
¿Se puede declarar la voluntad de no ser donante de órganos después del 12 de marzo de 2020?
Si, y de la misma manera indicada anteriormente (ante notario público – funcionario del Registro Civil – funcionario municipal).
Toda persona puede declarar su voluntad de no ser donante hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano.
Es solo que si te encuentras actualmente dentro del Registro de No Donantes en Chile, y no ratificas tu voluntad de ser No Donante hasta el 12 de marzo de 2020, serás eliminado de dicho registro pasando a ser donante. Para volver al Registro de No Donante, tendrás que concurrir a cualquier Notaría, después de esa fecha, a declarar tu voluntad de no ser donante de órganos. Hasta que no lo hagas, serás considerado como donante.
¿Quiénes son donantes de órganos en Chile?
Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la Ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que, hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano:
- Se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes.
En caso de existir duda fundada * respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:
- a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho;
- b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;
- c) Cualquiera de los padres;
- d) El representante legal, el tutor o el curador;
- e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;
- f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
En ausencia de todas las personas señaladas anteriormente, o no habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser transplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.
En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la persona no inscrita, que de conformidad a la Ley, se considera como donante.
* Se entiende que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la Ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.
¿Cómo saber si eres o no donante?
Haz clic aquí para saberlo usando tu número de cédula de identidad (RUN).
Fuente
- Resolución exenta número 60, de 2020 – Diario Oficial – Informa sobre ratificación de calidad de donante de acuerdo al inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.145 que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/03/02/42593/01/1732840.pdf
- Ley N° 19.451 – Establece normas sobre transplante y donaciones de órganos: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30818
- Ley N° 21.145 – Modifica la Ley N° 19.451, sobre transplante y donación de órganos para precisar la voluntad del donante fallecido: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1129578