El máximo tribunal del país dejó sin efecto la resolución emanada de la Intendencia Regional Metropolitana que decretó la expulsión de 13 ciudadanos extranjeros del territorio nacional.

Lo anterior, tras establecer que la Intendencia Regional Metropolitana actuó de manera arbitraria al dictar la expulsión de 13 ciudadanos extranjeros habiéndose previamente desistido de la denuncia por ingreso ilegal al país que había interpuesto ante el Ministerio Público.

Para establecer el actuar arbitrario de la autoridad, la Corte Suprema tuvo en consideración:

1°) Que, como se lee en las Resoluciones dictadas por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, el fundamento de la decisión de expulsar a los amparados viene dado exclusivamente por lo informando en parte policial, en que se señala que los encartados ingresaron al país en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia.

2°) Que, el artículo 69 del D.L. 1.094 invocado en las resoluciones recurridas no puede servir de fundamento a las mismas, desde que impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena, en circunstancias que el citado desistimiento extingue la acción penal.

3°) Que, por otra parte, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de los ingresos clandestinos de los se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esas causas. Asimismo, ese proceder impidió a los amparados defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, por lo que, en definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada.

Luego de lo expuesto en los considerandos 1° a 3°, la Corte concluye que las circunstancias descritas “privan de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal de los amparados por un acto arbitrario de la Administración, lo que conlleva que la acción interpuesta deba ser acogida”.

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