La Segunda Sala del máximo tribunal del país, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la acción constitucional interpuesta por las amparadas, luego de establecer que la repartición pública ha demorado inexcusablemente, por más de 6 meses, la respuesta a las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) ingresadas con fecha 15 de diciembre de 2019.

Considerandos y decisión de la Corte Suprema

1.- Que las ciudadanas venezolanas Y.J.B.C., Y.P.B.C. y Y.C.B.C., todas menores de edad, son hijas de M.B., de profesión ingeniero industrial, y de V.C., licenciada en aduanas, -ambos venezolanos- quienes residen en nuestro país, desempeñando sus respectivas profesiones.

En cuanto a la situación migratoria de éstos, el padre solicitó la prórroga de su visa temporaria, y la madre cuenta con una solicitud de permanencia definitiva en trámite.

2.- Que con fecha 15 de diciembre de 2019, las amparadas presentaron la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Chile en Venezuela, sin perjuicio, además, que la tramitación de dichas visas fue remitida de manera automática al Consulado General de Chile en Caracas en virtud de una medida interna adoptada por la red de consulados en el país.

3.- Que las solicitudes de visa referidas fueron ingresadas a tramitación por la autoridad recién el 21 de junio de 2020, tardanza que en ningún caso puede imputárseles a los interesados. Más aún, los padres de las menores por las cuales se recurre, hicieron las reservas para obtener los pasajes aéreos de Venezuela a Chile, oportunamente, en principio para el mes de julio último, que tuvieron que prorrogar para el 6 de septiembre próximo, ante la falta de respuesta del recurrido.

4.- Que la tardanza inexcusable en que ha incurrido la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en pronunciarse sobre la solicitud de concesión de visa para los menores por los cuales se recurre, infracciona los principios de economía procedimental e inexcusabilidad contenidos en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimiento administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, en particular el artículo 27 de tal cuerpo legal, que fija un plazo de 6 meses para pronunciarse sobre las solicitudes que se le formulan, término, que en el caso de autos, sobrepasa dicho tiempo.

5.- Que la conducta omisiva en que ha incurrido la autoridad, contraviene el derecho de las recurrentes, para ingresar a nuestro país y el derecho a permanecer y residir en él junto a sus progenitores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.762-2020, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, sólo en cuanto se fija a la repartición pública recurrida un plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre la solicitud de visa pretendida por las recurrentes.

Acordada con el voto en contra del los Ministros señores Künsemüller y Valderrama, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello que conforme al mérito de los antecedentes expuestos en el recurso y al petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

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