El pasado 6 de marzo de 2024, la segunda sala de la Corte Suprema rechazó recurso de amparo (Rol 7928-2024) interpuesto en favor de ciudadana venezolana respecto de quien se dictó orden de expulsión por haber ingresado a Chile por paso no habilitado, en los siguientes términos:

Al escrito folio 21353-2024: a todo, téngase presente y a sus antecedentes.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° a 6°, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1.- Que, el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N° 3.053/2020, de 19 de octubre de 2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado.

2.- Que, la medida fue adoptada conforme a lo dispuesto artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094.

3.- Que el amparado hizo ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, se dispuso la expulsión del país de los extranjeros, en razón de haber ingresado en forma clandestina al territorio nacional, concurriendo la causal prevista en el artículo 69 de la Ley de Extranjera entonces vigente, contenida en el Decreto Ley N 1.094 y el artículo 146 de su Reglamento . En efecto, el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que se puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 146 en relación al artículo 158 del Decreto Supremo 597.

4°.- Que, a mayor abundamiento cabe señalar que el recurrente se encuentra en el territorio nacional, en situación irregular, desde el mes de septiembre de 2020, tras haber ingresado por paso no habilitado, sin que haya planteado desde entonces ante la autoridad competente alguna solicitud viable tendiente a regularizar su situación migratoria, a la luz de la normativa vigente que regula la materia.

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro., dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 41-2024, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase. 

Rol N° 7928-2024”.

Corte Suprema – Amparo – Rol 7928 – 2024

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