Corte Suprema rechaza reclamo presentado en favor de ciudadana colombiana con arraigo familiar en Chile condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes
El pasado 12 de septiembre de 2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia el pasado 12 de abril de 2023, que había acogido reclamo deducido en favor de ciudadana colombiana condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, dejando sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar determinó rechazar el reclamo.
La extranjera, con arraigo familiar en Chile (cónyuge y 2 hijos), fue condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2018, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 2 unidades tributarias mensuales, la que actualmente se encuentra cumplida, según consta en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2018, emanada del Juzgado de Letras de La Unión.
Para resolver el asunto, la Corte Suprema tuvo presente:
- El artículo 17 del Decreto Ley N° 1094, actualmente derogado, que señalaba “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”.
- El artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094 que indicaba: “se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: N° 2 Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.”.
- El artículo 128 de la actual Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, publicada el 11 de abril de 2021, que dispone: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: N° 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.”.
- El artículo 32 N° 5 de la actual Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería que señala: “se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, entre otros, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes.”.
A la luz de las disposiciones legales antes mencionadas, la Corte Suprema determinó revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar rechazar el reclamo, toda vez que la actual Ley de Migración y Extranjería -como también lo hacía antiguo el estatuto-, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros delitos, el tráfico de drogas, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, de decretar la expulsión de la extranjera, se ajusta al principio de juridicidad.
En cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar (cónyuge y 2 hijos en Chile), a juicio de la Corte, éste carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que el Servicio Nacional de Migraciones ejerza sus potestades legales.
Finalmente, la Corte Suprema, indica que se debe ser enfático en señalar que el arraigo que puedan tener en nuestro país los hijos de la extranjera, de nacionalidad colombiana, no puede ser una excusa para soslayar normas específicas dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico en aras de la protección de un bien jurídico colectivo, como lo es la seguridad y salubridad pública.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.