Corte Suprema deja sin efecto prohibición de ingreso a Chile de ciudadana dominicana casada con chileno
En fallo unánime (causa Rol N° 182.591-2023), el pasado 10 de agosto de 2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana dominicana casada con chileno, dejando sin efecto la prohibición de ingreso a Chile que le afectaba.
El recurso de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la Delegación Presidencial de Antofagasta, contenida en Resolución Exenta de fecha 2 de septiembre de 2019, que dispuso la expulsión de la afectada del territorio nacional, por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país.
La amparada, ciudadana de nacionalidad dominicana, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con ciudadano chileno el pasado 8 de julio de 2022, mismo año en que, por razones familiares, tuvo que viajar a República Dominicana. Al momento de su regreso, su ingreso a Chile no fue permitido, al mantener una prohibición de ingreso como consecuencia de la infracción sancionada con la expulsión decretada en su contra.
De acuerdo al fallo, la prohibición de ingreso que conlleva la expulsión, prevista en el artículo 32 N° de la Ley 21.325, vigente a la fecha y que ha impedido a la afectada solicitar residencia transitoria por reunificación familiar, resulta desproporcionada, particularmente porque la amparada contrajo matrimonio en Chile con un nacional.
Los sentenciadores continúan, señalando que la prohibición de ingreso se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares de la amparada, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la vigencia de la misma, por lo que adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente.
Por lo previamente razonado, la Corte Suprema revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en su lugar declara que el recurso es acogido, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso a Chile que le afecta.