Así:
1. El Ministerio del Interior no podrá exigir a los recurrentes en el marco del Plan Humanitario de Retorno, la suscripción de una Declaración Jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de 9 años.
2. El Ministerio del Interior no dispondrá una prohibición de ingreso al país de los recurrentes fundado en la sola circunstancia de acogerse al Plan Humanitario de Retorno.