En sentencia de fecha 14 de julio de 2020 (Rol N° 79.243-2020), el máximo Tribunal de Chile, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso Corte N° 1402-2020), que acogió el recurso de amparo presentado en favor de 26 ciudadanos extranjeros y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la suscripción de una Declaración Jurada en la que se comprometan a no volver a ingresar a Chile por el plazo de 9 años en caso de acogerse al Plan de Retorno Humanitario:

“Se confirma la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1402-2020.”.

Así:

1. El Ministerio del Interior no podrá exigir a los recurrentes en el marco del Plan Humanitario de Retorno, la suscripción de una Declaración Jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de 9 años.

2. El Ministerio del Interior no dispondrá una prohibición de ingreso al país de los recurrentes fundado en la sola circunstancia de acogerse al Plan Humanitario de Retorno.

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