Corte Suprema acoge recurso de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado solicitud de regularización migratoria y haber dispuesto el abandono del país
El pasado 11 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 12.189-2024, revocó la sentencia pronunciada el 21 de marzo de 2024 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol N° 110-2024) y en su lugar acogió recurso de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria de ciudadano venezolano y disponer el abandono del país.
El extranjero había ingresado a Chile por paso habilitado en el año 2018 en calidad de turista y había solicitado permiso de residencia temporal a través del proceso de regularización migratorio del año 2021.
En el mes de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado y dispuso su abandono del país por registrar condenas en Chile por los delitos de uso malicioso de instrumento público falso, y la infracción sanitaria del artículo 318 del Código Penal, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo respectivamente. Al amparado se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional, la que, por resolución del pasado 23 de marzo de 2023, el tribunal declaró como cumplida.
De acuerdo al máximo Tribunal, la orden de abandono decretada respecto del amparado, afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, pese a que se encuentra acreditado su arraigo familiar y laboral, pues tiene 2 hijos y un nieto de 9 años que residen en Chile regularmente y cuenta con un trabajo de soldador desde el año 2018.
Además, según los sentenciadores, la sustitución de la pena de presidio por la remisión condicional importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad, no resultando razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga la obligación de abandonar el país. De ahí, que la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar dicha medida, debiendo ponderarse los antecedentes a fin de establecer el arraigo familiar y laboral del amparado, quien tiene su familia y realiza actividades laborales.
En ese estado de cosas, la Corte estima que aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de regularización. Por último, el amparado cuenta con arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permitiría aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral, sin registrarse una sanción posterior a la del año 2020.
Por todo lo anterior, la Corte Suprema revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en consecuencia acoge el recurso de amparo deducido en favor de ciudadano venezolano, solo en cuanto a dejar sin efecto la Resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país, debiendo la autoridad estudiar nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria conforme a los nuevos antecedentes.
Corte Suprema, Rol N° 12.189-2024