Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección deducido en favor de extranjero cuya solicitud de devolución de fondos previsionales fue negada en 3 oportunidades
El pasado 30 de agosto de 2023, en fallo dividido, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó recurso de protección (Rol Protección – 9068 – 2023) deducido en favor de ciudadano venezolano a quien AFP UNO negó su solicitud de devolución de fondos previsionales en 3 oportunidades.
La primera solicitud de devolución de fondos previsionales fue rechazada debido a que no se adjuntó el Certificado de filiación, requisito contemplado en el Libro II Cotizaciones Previsionales, Título XI “Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten. Devolución de fondos previsionales”, del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.
La segunda solicitud de devolución de fondos previsionales fue rechazada debido a que la constancia de afiliación acompañada no indicaba que el seguro social a la que el extranjero se encontraba afiliado otorgara las “prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte” ni se señalaba en su defecto, la norma extranjera indicada por parte del solicitante.
Finalmente, la tercera solicitud fue rechazada por el mismo motivo anterior.
AFP UNO manifestó que no actuó de manera arbitraria al rechazar las solicitudes, sino que lo hizo de acuerdo con los procedimientos establecidos tanto por la ley que regula el procedimiento de devolución de fondos previsionales de técnico extranjeros (Ley N° 18.156), como los requisitos establecidos por la Superintendencia de Pensiones. De acuerdo a la institución previsional, todas las solicitudes presentadas se encontraban incompletas, no ajustándose a lo señalado por el compendio de normas de la Superintendencia, y por tanto, no existiría privación alguna, ni perturbación o amenaza al artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
De acuerdo a la Corte, resultó ser un hecho no controvertido que el solicitante acreditó que se mantiene afiliado al régimen previsional de Nicaragua, pero que el documento que así lo acredita no da cuenta que tal sistema cubra todas las prestaciones requeridas por la Ley N° 18.156, dando cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 1 letra a).
Por lo anterior, la negativa a acceder a la solicitud de devolución de fondos prevsionales por parte de AFP UNO encuentran sustento en la ley, y en los criterios entregados por la Superintendencia de Pensiones, a cuya fiscalización se encuentra sujeta la administradora de fondos de pensiones, lo que descarta que su actuación se haya apartado de la legalidad vigente, más bien, por el contrario, su decisión se ajusta al procedimiento fijado en la Ley N° 18.156.
Por último, de acuerdo al fallo, del tenor de la respuesta de la AFP, aparece que se podrá solicitar nuevamente la devolución de fondos previsionales acompañándose el pertinente Certificado subsanándose la omisión que se echa en falta.
La decisión de la Corte fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, ya que el solicitante habría acreditado mediante los respectivos documentos su voluntad de mantener sus aportes previsionales en su país de origen y, por consiguiente, atendido a que es consustancial a los sistemas de previsión social la cobertura de las prestaciones de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, la sola circunstancia de demostrar que cuenta con afiliación en la materia en el país indicado, resulta suficiente para tener por cumplidos los requisitos del artículo 1° de la Ley N° 18.156, lo que es vinculante para AFP UNO, en orden a cumplir cabalmente la obligación contenida en el artículo 7° de esa ley, y al no hacer devolución de los fondos previsionales que le han sido depositados y que corresponden a la cuenta individual del solicitante, configura un acto arbitrario e ilegal, en la medida que la negativa de la devolución de los fondos se asila en un supuesto que legalmente no es homologable al caso, afectando el derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que el solicitante tiene respecto de dichos fondos.