Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo interpuesto a favor de extranjero con orden de expulsión
Descripción: Extranjero es citado a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, con el supuesto fin de hacerle entrega de unos documentos relativos a la causa penal seguida en su contra. Al llegar a las dependencias de PDI se le informa que sería deportado y se le notifica una orden de expulsión.
Recurso: Amparo
Corte: Apelaciones de Santiago
Rol N°: Amparo-238-2020
Materia: Orden de expulsión
Resultado: Rechazada. Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra a) del Decreto 818 de 1983 del Ministerio del Interior en relación con el artículo 84 inciso 2° del Decreto Ley N 1094 ley de Extranjería, se advierte que el acto que motiva el presente recurso, fue dictado por autoridad competente, esto es, por el Intendente de la Región Metropolitana y en un caso previsto por la ley; sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por la recurrente, cómo puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado (Quinto).
Hechos
Recurrente: Extranjero
Comparece Julio Azara Hernández, Abogado, a favor de Henry Antonio Pérez Reina, Venezolano, domiciliado en Avenida Centenario n° 1000 departamento 38 E, comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile por perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. 19 N 7 de la Constitución Política de la República.
En cuanto a los hechos relata que el amparado ingresó legalmente a Chile, con pasaporte venezolano N° 104408735 en el 26 de febrero de 2019, con visa de Turismo, otorgada a su ingreso y con validez desde 26 de febrero de 2019 y hasta el 27 de mayo de 2019. En esa fecha comenz el trámite para prorrogar su visa de turista, lo que se extendi debido a la gran cantidad de solicitantes existente.
El 19 de octubre de 2019, el amparado fue detenido y sometido a control de detención imputándole haber cometido el delito contemplado en el artículo 442 del Código Penal, Robo en Lugar no Habitado, todo lo que consta en causa O-6580-2019 del 3° Juzgado de Garantías de Santiago.
Prosigue indicando que en audiencia de fecha 20 de octubre de 2019, el 3° Juzgado de Garantía de Santiago declaró ilegal su detención y se formalizó la investigación por un plazo de 90 días. En esa misma causa, con fecha 14 de enero de 2020 la Fiscalía solicitó ampliar el plazo de la investigación, por lo que con fecha 16 de enero 2020, se dictó resolución en la que se acordó audiencia para discutir la ampliación de plazo, el 12 de febrero de 2020, a las 11:00 horas, Edificio F, Piso 9, SALA 902, la que se llevará a efecto en dependencias del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, ubicado en Av. Pedro Montt N° 1606, Edifico F, Centro de Justicia.
Sostiene que, luego de estos meses de espera para resolver su situación penal y poder continuar con su trámite migratorio, el día de hoy 29 de enero de 2020, fue citado a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, con el supuesto fin de hacerle entrega de unos documentos relativos a su causa penal. Al llegar allí, se le informó que sería deportado y se le notificó una orden de expulsión de la que se desconocen más detalles, no se conocen las razones de tal expulsión, ya que no se pudo tener acceso a ella.
Por lo anterior, fue objeto de engaño para notificarlo y ejecutar una orden de expulsión en su contra, la que le impedirá permanecer en el país para cumplir con su trámite legal en la causa O-6580-2019 del 3° juzgado de Garantías de Santiago, impidiéndole asistir a las audiencias programadas y en definitiva forzando una situación de rebeldía que podría resultar en graves consecuencias para él.
En cuanto al derecho cita lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, el Código Orgánico de Tribunales, en cuanto el Departamento de Extranjería y Migración, ha restringido esta garantía contenida en el bloque Constitucional, a través de una orden de expulsión, que además de ejecutarse mediante un procedimiento inapropiado por la PDI, es a todas luces arbitraria y contraria a la norma migratoria, que tampoco cumple.
Pide acoger ordene dejar sin efecto la arbitraria e ilegal orden de expulsión, cuyo contenido y número de acto se desconocen por no haber sido comunicados oportunamente por la autoridad, dictada en contra del amparado Henry Antonio Pérez Reina.
Recurrido: Departamento de Extranjería y Migración
En su informe, el Departamento de Extranjería hace presente que quien debe informar el recurso es el Intendente de la Región Metropolitana porque el acto que se impugna fue dictado por dicha autoridad.
Señala que por informe policial 5775 de 22 de octubre de 2019 de la Policía de Investigaciones se informó que el extranjero registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 26 de febrero de 2019, en calidad de turista, sin salidas posteriores. Cabe hacer presente que el recurrente no cuenta con permiso de residencia en el país por lo que su situación migratoria es irregular.
Explica que, en el mismo informe la Policía de Investigaciones señala que el amparado fue detenido en flagrancia por delito de robo en lugar no habitado.
Y por Resolución EX N° 2432 de 4 de diciembre de 2019 el intendente de la Región Metropolitana se ordenó la expulsión del territorio. Cita la facultad para tal decisión prevista en el art. 1 letra a) del Decreto 818 de 1983 del Ministerio del Interior. En relación con el art. 84 inciso 2 del DL 1094.
Y por último indica la falta de oportunidad pues el extranjero salió del territorio nacional encontrándose actualmente en su país de origen.
Recurrido: Policía de Investigaciones
Que en su Informe la Policía de Investigaciones, señala los antecedentes del amparado, la Resolución exenta N° 2432 de 4 de diciembre de 2019 dictada por el Intendente de la Región Metropolitana, fue notificado el 29 de enero de 2020; que el día y hora de la detención fue el 29 de enero de 2020 a las 12.00 horas en mérito de la orden de expulsión administrativa vigente en su contra y que el día y hora de ingreso al cuartel policial fue el 29 de enero de 2020, a las 19:16 horas.
Por último, expone que el día y hora de egreso del cuartel por parte del amparado fue el 30 de enero de 2020 a las 5:46 horas; que el día y hora de embarco en Avión de la Fuerza Aérea de Chile en el Aeropuerto Arturo merino Benítez fue el 30 de enero de 2020 a las 8:00 horas.
Decisión
Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad o personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se ha decretado la expulsión del país del amparado, corresponde entonces determinar si, en la especie, los recurridos han incurrido en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados.
Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra a) del Decreto 818 de 1983 del Ministerio del Interior en relación con el artículo 84 inciso 2° del Decreto Ley N 1094 ley de Extranjería, se advierte que el acto que motiva el presente recurso, fue dictado por autoridad competente, esto es, por el Intendente de la Región Metropolitana y en un caso previsto por la ley; sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por la recurrente, cómo puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado.
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Henry Antonio Pérez Reina.
- Hacer clic aquí para leer la sentencia completa.