Cómo subsanar una solicitud de Permanencia Definitiva incompleta o insuficiente
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¿Recibiste una notificación enviada por el Departamento de Extranjería y Migración indicando que tu solicitud de Permanencia Definitiva (PeDe) se encuentra incompleta o es insuficiente? De ser así, cuentas con 5 días para subsanar la solicitud, de lo contrario se entenderá como desistida.
Una vez que tengas el(los) documento(s) requeridos por el Departamento de Extranjería y Migración en la notificación de «solicitud incompleta o insuficiente», vigente(s), y el resto de la documentación que presentaste al momento de enviar tu solicitud de Permanencia Definitiva por primera vez, debes dirigirte, dentro de los 5 días siguientes a la notificación, al sitio web de trámites en línea de Extranjería, e iniciar el trámite de «Solicitud de Permanencia Definitiva«.
Luego de iniciada la sesión con tu Clave Única, debes completar el formulario de solicitud como si se tratara de la primera solicitud de PeDe, adjuntando toda la documentación, y el(los) documento(s) solicitado por la autoridad en la notificación de «solicitud incompleta o insuficiente».
Antes de enviar la solicitud de Permanencia Definitiva se te consultará si se trata de una solicitud adicional. Debes seleccionar la opción «Si«, y adjuntar el comprobante de envío de la primera solicitud de Permanencia Definitiva, y el comprobante de «solicitud incompleta o insuficiente».
Por último, enviar la nueva solicitud de Permanencia Definitiva, guardar el comprobante y esperar por la respuesta de la autoridad indicando si la solicitud avanza o no a la etapa de análisis.
Te lo explicamos en el siguiente vídeo:
Que tengo que subir en la declaración jurada si yo cotizo .ya subí las cotizaciones y Fonasa pero no me deja continuar me pide declaración jurada
Hola, respecto de responder en 5 dias a complementar una solicitud de permanencia transitoria. Si me llego el correo con indicaciones para complementar este viernes 28 de julio. Cuando vence el plazo, son dias corridos o dias habiles???
Saludos
Actualmente el Servicio está otorgando hasta 60 días corridos para hacerlo, desde la fecha de la notificación. Se indica en la segunda página de la notificación. Son días corridos.
que pasa si ya se me pasaron los 60 dias corridos para subsanar, ya que no vi el correo a tiempo, me recomiendas igual cancelar y adjuntar subsanacion?
Puedes igualmente subsanar, aún fuera de plazo, mientras el trámite se encuentre disponible en la bandeja de entrada. Luego, quedará a decisión del Servicio si acogerla a tramitación o no.
A mi mama le llego por correo Certificado la solicitud de enviar por el mismo medio una declaracion jurada de expensas, lo cierto es, que no le llego por correo (email) , entonces no se si respondo como indican o debe ser online en funcion a todos los cambios actuales