Una vez que tengas el(los) documento(s) requeridos por el Departamento de Extranjería y Migración en la notificación de «solicitud incompleta o insuficiente», vigente(s), y el resto de la documentación que presentaste al momento de enviar tu solicitud de Permanencia Definitiva por primera vez, debes dirigirte, dentro de los 5 días siguientes a la notificación, al sitio web de trámites en línea de Extranjería, e iniciar el trámite de «Solicitud de Permanencia Definitiva«.
hola tengo un problema me enviaron un correo que tenia que subsanar el pasaporte porque esta vencido fue emitido en el 2012, pero no pude subsanar porq tengo q solicitar titulo de residencia pero mi duda es la siguiente estando en esta situación por que ya estoy irregular me dan el titulo de residencia
Hola buen día que se puede hacer si paso el tiempo para subsanar. Pero uno de los requisitos es vencimiento del pasaporte y apenas esta en tramite es decir no se cuenta con el mismo.
Si la solicitud quedó como desistida por haber pasado más de 5 días hábiles desde la fecha de notificación, 2 opciones:
1) Pagar multa y solicitar la permanencia definitiva nuevamente dentro de los 10 días siguientes con todos los documentos vigentes, o,
2) De cumplir con los requisitos para postular al proceso de regularización, postular al mismo antes del 17 de octubre de 2021.
Hola! Me llegó el correo para subsanar mi certificado de antecedentes para la solicitud de permanencia definitiva.
El certificado llegó justo la semana pasada, 143 dias despues del correo indicando la subsanacion.
Entendi que habia una extension de 120 + 60 dias para subsanar. Traté de postular de nuevo pero el sistema no aceptó mi solicitud. Debo pagar la multa? Y si pago, podria postular de nuevo por la permanencia definitiva?
Hola buen dia cuantos son dias habiles por favor ?no se cuentan sabados ni domingos ? Gracias Tengo 5 dias apartir del miercoles 29 de septiembre alas 4:30 hasta cuando seria ?
La respuesta en el artículo 25 de la Ley 19.880:
Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.