Podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación y dependencia, o por cuenta propia.

Documentación general

1) Copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) Si el postulante es mayor de 18 años: Se deberá acompañar el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen debidamente apostillado o legalizado, y traducido en caso de encontrarse en un idioma distinto del español o inglés. Adicionalmente, si se ha residido en un país distinto al de origen hace más de 5 años, se tendrá que adjuntar también un certificado o documento emitido por la autoridad competente que de constancia del tiempo por el cual se ha residido en dicho país.

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Documentación específica

Además de la documentación general, deberá acompañarse documentación específica dependiendo de si se postula con un contrato de trabajo, con un contrato de prestación de servicios (honorarios), con una oferta de trabajo o como empresario:

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Documentación específica - permiso desarrollo actividades remuneradas

Para quienes soliciten el permiso con un Contrato de Trabajo

1) Además de la documentación general, se exigirá presentar un contrato de trabajo celebrado con una persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera. La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses; Y,

Contrato de Trabajo

2) Documentación del empleador:

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Documentación del empleador
  • Si el empleador es una persona jurídica con fines de lucro: Debe acompañarse también: a) Certificado de Inicio de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII); b) Carpeta Tributaria del empleador o contratante (opcional); y, c) Un documento, protocolizado ante notario, donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o la oferta laboral; O,
  • Si el empleador es una persona jurídica sin fines de lucro: Debe acompañarse también: a) Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación); y, b) Certificado de Vigencia del Directorio de la Personalidad Jurídica (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación); O,
  • Si el empleador es una persona natural: Debe acompañarse también, documentos que acrediten recursos para la contratación del trabajador.

Notas sobre el contrato de trabajo:

  • El contrato deberá ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
  • El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito cuando se trate de actividades que por su naturaleza no exijan al empleador haber iniciado un giro ante dicho servicio público.
  • El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero. Sin perjuicio de aquello, el empleador deberá cumplir con los deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato de trabajo, regulados en los artículos 9º y 9º bis del Código del Trabajo, en las oportunidades fijadas en cada uno de esos preceptos.

Para quienes soliciten el permiso con una Oferta de Trabajo

Además de la documentación general, se deberá acompañar:

1) Una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica con domicilio o sucursal en Chile: La oferta de trabajo deberá constar en un documento que haya sido previamente protocolizado ante un notario público chileno; Y,

2) Una carta de aceptación del postulante referente a la Oferta de Trabajo: otorgado ante el Consulado competente, donde conste la aceptación del extranjero.

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Oferta de trabajo

3) Documentación del empleador:

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Documentación del empleador
  • Si el empleador es una persona jurídica con fines de lucro: Debe acompañarse también: a) Certificado de Inicio de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII); b) Carpeta Tributaria del empleador o contratante (opcional); y, c) Un documento, protocolizado ante notario, donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o la oferta laboral; O,
  • Si el empleador es una persona jurídica sin fines de lucro: Debe acompañarse también: a) Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación); y, b) Certificado de Vigencia del Directorio de la Personalidad Jurídica (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación); O,
  • Si el empleador es una persona natural: Debe acompañarse también, documentos que acrediten recursos para la contratación del trabajador.

Notas acerca de la postulación con una oferta de trabajo:

  • Con el mérito de estos antecedentes, el extranjero podrá dar inicio a la solicitud, luego de cuyo análisis y en caso de ser éste favorable, se le otorgará un permiso de residencia temporal por un término de 90 días corridos.
  • Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal señalada en el inciso primero del presente artículo. Con el mérito de estos antecedentes, se otorgará al interesado el permiso de residencia temporal regulado en el artículo anterior.
  • En caso de no cumplirse con lo exigido en el inciso anterior, el Servicio junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá el abandono del extranjero del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que según corresponda, pudiera imputarse a la persona natural o jurídica que haya emitido la oferta de trabajo que finalmente no prosperó.

Para quienes deseen realizar actividades remuneradas por cuenta propia (honorarios)

En el caso de los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional para ejercer actividades remuneradas lícitas por cuenta propia, y que no correspondan a la subcategoría migratoria de inversionista regulada en el Párrafo decimocuarto del Título Segundo del decreto supremo N° 177 de 2022, deberán acompañar:

1) Contrato de prestación de servicios que cumpla con las disposiciones laborales vigentes en Chile, y en el que se especifiquen funciones y remuneración. El contrato de prestación de servicios debe ser firmado ante notario por el prestador del servicio y el contratante del mismo, indicando el N° de RUT de la empresa o cédula de identidad si se trata de persona natural. Debe incluir una cláusula de vigencia y de impuesto a la renta (de corresponder); Y,

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Prestación de Servicios (Honorarios)

2) Documentación del empleador:

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Documentación del empleador
  • Si el empleador es una persona jurídica con fines de lucro: Debe acompañarse también: a) Certificado de Inicio de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII); b) Carpeta Tributaria del empleador o contratante (opcional); y, c) Un documento, protocolizado ante notario, donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o la oferta laboral; O,
  • Si el empleador es una persona jurídica sin fines de lucro: Debe acompañarse también: a) Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación); y, b) Certificado de Vigencia del Directorio de la Personalidad Jurídica (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación); O,
  • Si el empleador es una persona natural: Debe acompañarse también, documentos que acrediten recursos para la contratación del trabajador.

Notas acerca de la postulación con un contrato de prestación de servicios:

De acuerdo al artículo 22 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional para ejercer actividades remuneradas lícitas por cuenta propia, y que no correspondan a la subcategoría migratoria de inversionista regulada en el Párrafo decimocuarto del Título Segundo del decreto supremo N° 177 de 2022, deberán sujetarse a las siguientes exigencias:

  • En forma previa a su ingreso a Chile, el extranjero interesado deberá celebrar con un chileno, o un extranjero titular de residencia definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos. En caso de necesitar una estadía menor, deberá estarse a lo dispuesto en el decreto que establece las subcategorías de permanencia transitoria (turismo).
  • Este contrato deberá perfeccionarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular. Sin este antecedente no se otorgará por parte del Servicio Nacional de Migraciones un certificado de permiso en trámite.

Para quienes deseen postulen como empresarios (cuenta propia)

Quienes seleccionen la opción de «Cuenta Propia (Empresarios), deberán acompañar:

1) Documento donde se describa el proyecto a realizar, la actividad, y rubro; Y,

2) Documento que acredite que el capital ha ingresado o ingresará a Chile: Debe acreditarse mediante documentación bancaria o de aduana o cualquier documento idóneo, a nombre del postulante, que demuestre el ingreso de dinero o especie desde el exterior hacia Chile, o que posee capital en el exterior que le permitirá realizar la inversión declarada, y que posee los medios para sostenerse en Chile. 

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Postulación empresarios

De la vigencia del permiso en caso de término del contrato de trabajo

Exceptuando la situación del permiso de 90 días de vigencia señalado precedente, el término del contrato que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso, no será por sí solo motivo para su revocación; por lo que un extranjero que ya sea titular del permiso de residencia temporal podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.

La forma y contenido del contrato de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, especialmente a lo establecido en su artículo 10, pudiendo acordar servicios de cualquier naturaleza, salvo aquellos que se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que su ejercicio se prohíba por exigencia del interés nacional y una ley lo declare así.

Las partes podrán acordar voluntariamente que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue.

Información importante acerca de la documentación que deberá acompañarse a la solicitud

Vigencia

Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización

Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Forma de solicitud

El permiso de debe solicitarse desde el extranjero a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones:

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Por excepción, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Supremo N° 177 de 2022, podrán realizar la solicitud dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes:

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Prórroga del permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas

Quienes deseen prorrogar el permiso correspondiente a esta subcategoría de residencia temporal, deberán acreditar que continúan desarrollando actividades remuneradas lícitas, de conformidad a lo siguiente:

a) En caso de trabajadores bajo vínculo de subordinación o dependencia, deberán tener una relación laboral vigente al momento de la postulación y acreditar que, durante al menos el 60% del periodo por el cual se le otorgó la residencia, se encontraba desarrollando actividades lícitas remuneradas bajo el régimen de contratación del Código del Trabajo.

b) En caso de actividades por cuenta propia, junto con contar con un contrato civil o mercantil vigente, deberá acreditar mediante certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que ha desarrollado estas actividades civiles o mercantiles durante al menos el 60% del periodo por el cual se le otorgó la residencia.

Fuentes

Última actualización: 7 de julio de 2022.

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