Muchas veces, el Departamento de Extranjería y Migración, al comunicar el rechazo o archivo de una solicitud de visa o Permanencia Definitiva, no acompaña la Resolución Exenta que contiene los fundamentos del rechazo o archivo, y que es de extrema importancia al momento de analizar si proceden recursos en su contra (arbitrariedades, ilegalidades u otros errores). ¿Cómo se puede obtener copia de la Resolución Exenta? En este artículo te lo explicamos.

ejemplo en que se archiva una solicitud sin adjuntar la resolución exenta con los fundamentos
Ejemplo en que se archiva una solicitud sin adjuntar la resolución exenta con los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta a que se hace referencia.

Ley de Transparencia

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley 20.285), en vigencia desde abril de 2009, reconoce a todas las personas (chilenos o extranjeros) su derecho a acceder a la información que se encuentra en poder de cualquier Institución Pública.

Dentro de la información que puede solicitarse, se encuentra:

  • Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación.
  • Toda información elaborada con presupuesto público, cualquier sea el formato o soporte en que se contenga, salvo excepciones contempladas en la Ley de Transparencia (por ejemplo: información reservada).

En la práctica, el medio por el cual toda persona puede solicitar acceso a la información pública es a través del Portal de Transparencia

Cómo solicitar información a través del Portal de Transparencia

Primero, debemos dirigirnos al sitio web de Transparencia (URL: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/).

Una vez ahí, seleccionamos la opción de “Solicitar Información”:

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En la siguiente pestaña, hacemos click en el botón “Continuar” (Nota: También puede hacerse click en Iniciar sesión, pero habrá que registrarse. El registro no es necesario para solicitar información):

Enseguida, debemos seleccionar el tipo de Organismo Regulado, en este caso “Ministerios y Presidencia”.

Luego, en la siguiente tabla que se desplegará, debemos seleccionar “Interior y Seguridad Pública”:

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Por último, tenemos que seleccionar “Subsecretaría del Interior” o la Gobernación Provincial respectiva, en caso que la decisión haya sido tomada por una Gobernación:

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En la siguiente pestaña tenemos que indicar nuestros datos personales (tipo de persona, nombre y apellido paterno):

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Luego, debemos seleccionar «Correo electrónico» como forma de notificación y señalar nuestra dirección de correo electrónico (Importante: debemos escribir el correo electrónico correctamente, ya que seremos notificados en esta dirección):

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Posteriormente, tenemos que detallar nuestra solicitud en el campo de «Ingrese su solicitud»:

Por ejemplo:

“Solicito copia de la Resolución Exenta N° 1332249 de fecha 01/01/2020, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que rechazó mi solicitud de Permanencia Definitiva (N° 22356).”

Después de detallar nuestra solicitud, debemos seleccionar PDF como formato de entrega de solicitud, correo electrónico como medio de envío o retiro de la información solicitada y escribir nuevamente nuestro correo electrónico en la caja de email de respuesta:

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Por último, solo nos falta escribir el código de verificación, seleccionar la opción de «Solicito recibir acuse de recibo» y hacer click en «Enviar solicitud«:

Nota: Todos los campos con asterisco (*) son obligatorios. El resto, en que se antepone «(op)» son opcionales y queda a decisión del solicitante el llenarlos o dejarlos vacíos. 

¿Qué viene después de presentar la solicitud?

Se recibirá un correo de confirmación, enviado a la dirección que señalamos en el formulario, con el número de solicitud. Con este número podremos seguir la tramitación de la solicitud en línea.

El plazo que tendrá la autoridad, para dar respuesta a la solicitud, es de 20 días hábiles, pudiendo ser excepcionalmente  prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que la Institución requerida comunicará al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.

Recibiremos la respuesta y el documento a través de correo electrónico.

Si la autoridad no responde dentro de los 20 días hábiles siguientes, o dentro de los 30 días hábiles siguientes (si se solicitó prórroga), niega la entrega de la información o responde parcialmente nuestra petición, contaremos con 15 días hábiles para acudir al Consejo para la Transparencia a fin de interponer un reclamo y exigir la información solicitada.

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