El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería terminó de ser discutida en la comisión de Derechos Humanos del Senado el día de ayer, 07 de mayo de 2020, pasando a la Comisión de Hacienda, que será la última Comisión que conocerá del Proyecto antes de ser visto en la Sala de Discusiones del Senado.

Dentro de las modificaciones introducidas por la Comisión de Derechos Humanos del Senado al texto del Proyecto de Migración y Extranjería se encuentran:

  • La creación de una visa de residencia temporal a extranjeros en condición migratoria irregular en Chile siempre que mantengan dos años de estadía y acrediten sustento económico, de la siguiente manera: “se podrá entregar una autorización de residencia temporal por motivos excepcionales a extranjeros que se encuentren en el país hace más de dos años y presenten contrato de trabajo, firmado por el empleador y trabajador por un plazo indefinido o no inferior a un año que comience a regir desde la entrega del permiso de residencia; acrediten poseer medios económicos suficientes para su subsistencia; o que realizan una actividad por cuenta propia que genere medios suficientes”.
  • La eliminación de las atribuciones del Subsecretario del Interior contempladas en el artículo 137 del Proyecto de Ley que versa sobre la “disposición de prohibición de ingreso”. El artículo 137 contemplaba que “Esta medida (prohibición de ingreso) también podrá disponerla mediante resolución afecta el Subsecretario del Interior en los casos calificados indicados en el artículo 133. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte.”
  • La reducción del plazo para ejecutar la medida de expulsión de extranjeros, pasando de las originales 72 horas a un plazo “no superior a 24 horas”. Cabe recordar que la medida de expulsión, tal como lo indica el artículo 135 del Proyecto en ningún caso se aplicará a niños, niñas o adolescentes.
  • El aumento del plazo que tendrá un extranjero, contra el cual se ha decretado orden de expulsión, para apelar a la medida decretada por la autoridad, pasando de 10 días corridos contados desde la notificación a 30 días corridos desde la notificación de la orden de expulsión (artículo 147 del Proyecto).
  • La adición de un inciso 3° al artículo 147 que indica que “los extranjeros afectados por una medida de expulsión que carezcan de representación jurídica tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las corporaciones de asistencia judicial en igualdad de condiciones que los nacionales de conformidad a las normas que las regulan.”.

Solo queda esperar a que la Comisión de Hacienda del Senado comience a discutir el Proyecto para que finalmente pase a la Sala de Sesiones del Senado y sea votado.

La última sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado (7 de mayo de 2020) puede ser encontrada en el canal de YouTube del Senado:

 

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