Avanza la votación de las indicaciones al Proyecto de Migración y Extranjería en la Comisión de Hacienda del Senado
El día de hoy, 16 de junio de 2020, se celebró una nueva sesión de la Comisión de Hacienda del Senado de Chile, y que tuvo por objetivo seguir votando las indicaciones presentadas al Proyecto de Migración y Extranjería. Dentro de las 2 horas y media de sesión se aprobaron 14 indicaciones y 10 quedaron pendientes de votación para la próxima sesión. A continuación, enumeramos las indicaciones discutidas el día de hoy y el resultado de cada una de las votaciones.
Indicaciones 8H y 9H
Las indicaciones 8H y 9H fueron aprobadas con 3 votos a favor (Lagos, Montes, Pizarro) y 2 votos en contra (Coloma, García).
8H.- De la Honorable Senadora señora Allende y 9H.- del Honorable Senador señor Latorre, para agregar luego de “género”, lo siguiente:
“Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.”.
Indicación 11H
La votación de la indicación 11H quedó suspendida para la próxima sesión.
11H.- De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar un nuevo inciso tercero al artículo 16, en el siguiente sentido:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, por razones humanitarias fundadas, o alertas sanitarias se podrá omitir el plazo de los 24 meses señalados en el inciso anterior.».
Indicación 12H
La votación de la indicación 12H quedó suspendida para la próxima sesión.
12H.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para consultar el siguiente inciso final (del artículo 16):
“Las restricciones establecidas en este artículo para el disfrute de prestaciones de seguridad social u otras que impliquen la transferencia de recursos fiscales, no aplica respecto de los niños niñas, y adolescentes hijos o al cuidado de extranjeros residentes, quienes tendrán acceso a los mismos desde su ingreso al país, en las mismas condiciones que los nacionales, cualquiera sea la situación migratoria, regular o irregular, de los adultos de quienes dependen.”.».
Indicación 13H
La indicación 13H fue aprobada por 3 votos a favor (Lagos, Montes, Pizarro) y 2 votos en contra (Coloma, García).
13H.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar la siguiente oración final del artículo 17 inciso primero: “El requisito de residencia establecido en el inciso segundo del artículo 16 no será exigido a los solicitantes de los beneficios de seguridad social financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas referidas a becas o bonos para estudiantes de educación básica y media.”.
Indicación 14H
La indicación 14H fue aprobada hasta la palabra “migrante”. La frase final “evitando el ingreso irregular” fue rechazada con 3 votos en contra (Lagos, Montes, Pizarro) y 2 votos a favor (Coloma, García).
14H.- Presentada por el Presidente de la República, para agregar un numeral 9, nuevo, al artículo 22, del siguiente tenor:
“9. Velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante, evitando el ingreso irregular.”.
Indicaciones 15H, 16H, 17 H, y 18H
La votación de las indicaciones 15H, 16H, 17H y 18H quedó suspendida para la próxima sesión.
15H.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para eliminar la frase “no se encontraren acompañados al momento de ingresar al país, y”.
16H.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para agregar después de la palabra “descrita” la expresión “o documentos de viaje”.
17H.- De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y 18H.- de los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para eliminar la frase “de retorno asistido”.
Indicación 19 H
La indicación 19H fue aprobada por unanimidad.
19H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir, en el artículo 30 inciso segundo, la frase “conformidad a lo dispuesto en el artículo 135” por lo siguiente: “hasta un año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a cinco unidades tributarias mensuales, y de hasta dieciocho meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a cinco unidades tributarias mensuales”.
Indicación 20 H
La indicación 20H fue aprobada por unanimidad.
20H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar un inciso tercero, nuevo, al artículo 30, del siguiente tenor:
“Los extranjeros infractores podrán proceder al pago de la multa respectiva en los consulados chilenos en el exterior, conforme lo disponga el reglamento, debiendo en tal caso el Servicio revocar la prohibición de ingreso al país asociada a dicha infracción.”.
Indicación 21H
La indicación 21H fue aprobada por unanimidad.
21H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar los numerales 4 y 5, nuevos, al artículo 33, del siguiente tenor:
“4. Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.
5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquél para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.”.
Indicación 22H
La indicación 22H fue aprobada por unanimidad.
22H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el actual artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- Aplicación e informe de causal. En caso de aplicarse las causales de prohibición imperativas y facultativas de ingreso de los artículos anteriores, se deberá informar por escrito de manera inmediata al afectado los hechos y la causal en que se funda la decisión, debiendo dejarse la respectiva constancia administrativa.
De no entregarse tal información escrita, se presumirá la veracidad de las alegaciones del extranjero en el procedimiento de reclamación administrativa especial del artículo siguiente.”.
Indicación 23H
La votación de la indicación 23H quedó pendiente para la siguiente sesión.
23H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar un artículo 35, nuevo, pasando el actual a ser 36 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 35.- Aplicación de potestad facultativa y recurso administrativo especial. En los casos previstos en el artículo 33, referido a prohibiciones facultativas, la Policía podrá permitir el ingreso previa autorización del Servicio, la que deberá realizarse de forma inmediata y por la vía más rápida, debiendo quedar registro de esta comunicación. Para estos efectos, la Subsecretaría del Interior podrá dictar instrucciones generales señalando los casos y condiciones en que la autorización previa no será necesaria. La Policía deberá informar al Servicio de las medidas adoptadas respecto de los extranjeros que ingresaren conforme a este inciso.
En caso de prohibirse el ingreso de extranjeros al territorio nacional por parte de la Policía en aplicación de las causales previstas en los artículos 32 y 33, tal decisión podrá ser recurrible desde el exterior para ante el Servicio, mediante presentación escrita efectuada por el afectado ante los consulados chilenos, los que deberán remitir los antecedentes al Servicio dentro de décimo día. El plazo para presentar el recurso será de quince días contado desde la notificación de la medida, y el procedimiento se regirá por las normas de la ley N° 19.880.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.430 y de los demás recursos y acciones que procedan y que puedan ejercerse dentro del territorio nacional.”.
Indicación 24H
La indicación 24H fue aprobada por unanimidad.
24H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar los siguientes incisos quinto y sexto, al artículo 36:
“Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de un año contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes, según lo establecido en los artículos 105 y 117. En tal caso, el Servicio admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la providencia respectiva la sanción que se imponga. A las solicitudes efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la expiración del permiso de residencia anterior, se les aplicará, como máximo, la sanción de multa con la rebaja dispuesta en el inciso primero del artículo 119.
El Servicio podrá disponer la aplicación de la sanción de amonestación por escrito en cualquier tiempo, respecto de las prórrogas solicitadas conforme al inciso anterior.”.
Indicación 25H
La votación de la indicación 25H quedó pendiente para la siguiente sesión.
25H.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para reemplazar el inciso segundo del artículo 40, por el siguiente:
“A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal, se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.”.
Indicación 26H
La indicación 26H fue aprobada por unanimidad.
26H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir, del inciso tercero del artículo 40, la frase “del juez competente del lugar en el que resida el menor solicitante, o del lugar en el que este se encuentre si no es posible establecer su lugar de residencia,” por la siguiente: “de la autoridad encargada, conforme a la legislación vigente, de la protección de niños, niñas y adolescentes”.
Indicación 27H
La indicación 27H fue aprobada por unanimidad.
27H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir las expresiones “o permanencia, en su caso” y “o permanencia”, respectivamente.
Indicación 28H
La indicación 28H fue aprobada por unanimidad.
28H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar, del inciso segundo del artículo 41, la expresión “, permanencia”.
Indicación 29H
La indicación 29H fue aprobada por unanimidad.
29H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para trasladar de ubicación el título de “PÁRRAFO II. PERMANENCIA TRANSITORIA” para antes del artículo 46.
Indicación 30H
La indicación 30H fue aprobada por unanimidad.
30H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar al artículo 46, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.”.
Indicaciones 31H y 32H
La votación de las indicaciones 31H y 32H quedó pendiente para la siguiente sesión.
31H.- De la Honorable Senadora señora Allende y 32H.- del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar el siguiente artículo 56:
“Artículo 56.- Permanencia transitoria para la búsqueda de oportunidades laborales. El ingreso al país bajo esta subcategoría de permanencia transitoria podrá solicitarse al momento de ingresar al país o en el consulado del país de origen, a elección del solicitante. Se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior, en los casos contemplados en el artículo 27 de la presente ley.
Los titulares de este permiso de permanencia transitoria, al formalizar una relación laboral mediante un contrato de trabajo, deberán solicitar el cambio de categoría migratoria al permiso de residencia temporal que regula el artículo 69, durante la vigencia de su permiso de permanencia transitoria. Si el permiso de permanencia transitoria expira durante la tramitación de la residencia temporal, se entenderá extendido hasta que dicho proceso finalice. Los extranjeros que no reúnan los requisitos para solicitar el cambio de categoría por no tener un vínculo laboral, deberán abandonar el país dentro del período de vigencia de su permiso de permanencia”.