Si tu visa había sido concedida en calidad de TITULAR: Si, si puedes.
 
Cabe recordar que quienes sean poseedores de una visa en calidad de DEPENDIENTES no se encuentran habilitados para trabajar en Chile.
En el inciso final del artículo 135 BIS del Reglamento de Extranjería (Decreto Supremo 597 del año 1984), que dice:
 
Inciso final del Artículo 135°bis.- Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.

Es decir...

1. Si solicitaste una prórroga de tu visa temporaria: Puedes seguir desarrollando cualquier actividad lícita dentro del país entre el momento de la solicitud y la aprobación de la nueva visa temporaria (prórroga).

2. Si solicitaste una prórroga de tu visa sujeta a contrato: Puedes seguir trabajando ÚNICAMENTE con el empleador con el cual suscribiste el contrato de trabajo que dio origen a la visa sujeta a contrato, y no uno distinto, mientras se trámite la prórroga de la visa.

3. Si solicitaste el cambio del tipo de tu visa: Puedes seguir trabajando bajo las mismas condiciones de la visa de la que eras titular antes de solicitar el cambio. 

  • Si eras titular de una visa sujeta a contrato y solicitas el cambio a una visa de residencia temporaria, puedes seguir trabajando, pero únicamente con el empleador con el cual suscribiste el contrato de trabajo que dio origen a la visa sujeta a contrato. 
  • Si eras titular de una visa de residencia temporaria, puedes seguir realizando cualquier actividad lícita (trabajar para uno o más empleadores, a honorarios, etc) durante la tramitación del cambio de visa temporaria a visa sujeta a contrato.

4. Si solicitaste la Permanencia Definitiva: Puedes seguir trabajando bajo las mismas condiciones de la visa de la que eras titular: 

  • Si solicitaste la Permanencia Definitiva con una Visa Sujeta a Contrato, puedes seguir trabajando con el mismo empleador mientras se tramita la solicitud de Permanencia Definitiva y no con uno distinto. 
  • Si solicitaste la Permanencia Definitiva con una Visa de Residencia Temporaria, puedes seguir realizando cualquier actividad lícita, como trabajar con uno o más empleadores, de manera independiente (honorarios), entre otros, mientras tu solicitud de Permanencia Definitiva se encuentre siendo tramitada.
 

En la práctica...

Si bien el artículo 135 bis es bastante claro en que los solicitantes de prórroga de visa temporaria o sujeta a contrato, cambio de una a otra, y solicitantes de permanencia definitiva se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud, muchos empleadores, por desconocimiento de este artículo, solicitan al menos la resolución de visa en trámite o permanencia definitiva en trámite emitida por el Departamento de Extranjería y Migración como comprobante de estar habilitados para seguir trabajando.
 
Esperemos que este problema encuentre alguna solución en las próximas mejoras que el Departamento de Extranjería y Migración ha venido implementando a través del sitio web de trámites en línea, o ya con la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones, que se incluye en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, actualmente en discusión en el Senado de Chile.

Fuentes

Reglamento de Extranjería – Decreto Supremo 597 del año 1984: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=14516

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