Corte Suprema ordena reabrir procedimiento de residencia temporal y habilitar página web del Servicio Nacional de Migraciones para subsanar documentación no acompañada por falla técnica imputable al propio Servicio
La Corte Suprema, en causa Rol N° 40.519-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto Resolución Exenta que rechazó una solicitud de residencia temporal por no acreditar solvencia económica del empleador. La Corte ordenó reabrir el procedimiento y habilitar la página web del Servicio Nacional de Migraciones para que la recurrente pueda acompañar la documentación requerida.
Antecedentes de la causa
El Servicio Nacional de Migraciones requirió documentación adicional sobre solvencia económica del empleador de la solicitante de residencia temporal. Ante dificultades para adjuntar los documentos a través del portal web del propio Servicio, la recurrente reportó el problema mediante el sistema de tickets de ayuda los días 5 y 6 de marzo de 2025, sin obtener respuesta adecuada. El Servicio rechazó la solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta de fecha 23 de abril de 2025, por no haberse presentado la documentación requerida.
Posición de la recurrente
La recurrente sostuvo que intentó oportunamente acompañar la documentación exigida por el Servicio Nacional de Migraciones, pero no pudo hacerlo debido a un problema técnico en la propia página web del organismo, que no tenía habilitado el módulo para subir los antecedentes requeridos. Reportó el inconveniente a través del sistema de tickets del Servicio sin recibir solución. Estimó que el rechazo de su solicitud era arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho establecido en el artículo 20 de la Constitución, al fundarse en una omisión que no le era imputable.
Posición de la recurrida
El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que el rechazo de la solicitud de residencia temporal se ajustó a derecho, conforme al artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que exige acreditar solvencia económica suficiente del empleador para efectuar la contratación. Sostuvo que era responsabilidad de la solicitante adjuntar todos los antecedentes requeridos, agotando diligentemente los mecanismos disponibles para hacerlos llegar al servicio, lo que, a su juicio, no fue debidamente acreditado.
Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 29 de agosto de 2025, rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. Estimó que la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal se ajustaba a la normativa vigente, en particular al artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo responsabilidad de la solicitante acompañar la documentación requerida. La sentencia fue posteriormente apelada ante la Corte Suprema.
Decisión de la Corte Suprema
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección. Consideró que la recurrente no incurrió en desidia, sino que la imposibilidad de acompañar los documentos obedeció a causas no imputables a ella, específicamente una falla técnica en la propia página web del Servicio Nacional de Migraciones. Destacó que la recurrida desatendió el principio de servicialidad consagrado en el artículo 1° inciso 4° de la Constitución. Dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó la reapertura del procedimiento administrativo, disponiendo que el Servicio habilite su página web para que la recurrente subsane la falta de documentos en un plazo de 60 días corridos, continuando la tramitación hasta la dictación de un nuevo acto terminal. La decisión fue acordada con voto en contra de un ministro.