La Corte Suprema, en causa Rol N° 9.557-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Amparo-590-2026) que dejó sin efecto el rechazo de una solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la no acreditación del pago de la multa por residencia irregular. La Corte ordenó reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo de 90 días hábiles para acreditar dicho pago.

Posición del amparado

El amparado habría presentado oportunamente la documentación requerida, cumpliendo con los requisitos legales para mantener su permiso de residencia. Acredita conducta intachable, arraigo familiar con vínculos estables en Chile, integración social, afectiva y comunitaria, y ausencia de deudas fiscales o previsionales. Estima que la resolución que rechaza su solicitud y ordena el abandono del país es arbitraria e ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución.

Posición del Servicio Nacional de Migraciones

El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la persona extranjera postuló a la residencia definitiva encontrándose en situación irregular, pues su visa había vencido antes de la solicitud. Conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, era exigible el pago de la multa por residencia irregular como requisito previo. El amparado fue notificado del previo rechazo y tuvo 10 días para formular descargos y acompañar documentación, lo que no ocurrió. La resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y conforme a la normativa vigente, por lo que solicita el rechazo del recurso.

Decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo, sin costas. Consideró que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a la normativa al exigir el pago de la multa, la resolución impugnada resulta desproporcionada atendidas las circunstancias de arraigo familiar y social del amparado, acreditadas mediante certificado de nacimiento y cédula de identidad de su hija menor de edad. La orden de abandono del país constituía una amenaza a la libertad personal, susceptible de derivar en expulsión conforme al artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325. En consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Exenta, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo de 90 días hábiles para acreditar el pago de la multa, continuando con la tramitación de su solicitud. La decisión fue acordada con voto en contra de un ministro, quien estimó que la recurrida había aplicado correctamente la ley.

Decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema, con fecha 17 de marzo de 2026, confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 24 de febrero de 2026, en el ingreso N°590-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo para la tutela de la libertad personal y seguridad individual. La resolución no añade argumentos adicionales a los expuestos por la Corte de Apelaciones, limitándose a confirmar íntegramente lo resuelto. En consecuencia, se mantiene la orden de dejar sin efecto la Resolución Exenta y la obligación del Servicio Nacional de Migraciones de reabrir el procedimiento, otorgando el plazo de 90 días hábiles para acreditar el pago de la multa.

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