El pasado 26 de noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el mensaje que modifica la Ley de Migración y Extranjería y otros cuerpos legales (Boletín N° 16072-06), siendo despachado al Senado para su discusión y votación.

La propuesta introduce 6 modificaciones en materia de Carta de Nacionalización, y que son:

1) Se sustituye el artículo 84 de la Ley de Migración y Extranjería, por el siguiente: 

«Artículo 84.- Otorgamiento de carta de nacionalización. El otorgamiento de carta de nacionalización es una decisión soberana adoptada conforme al ordenamiento jurídico chileno.».

2) Se suprime el artículo 85 de la Ley de Migración y Extranjería, acerca de la nacionalidad calificada. 

“Artículo 85.- Nacionalización calificada. También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:

1. Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil. 

2. Los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos. 

3. El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.”.

3) Se reemplaza el artículo 86 de la Ley de Migración y Extranjería, sobre los impedimentos para postular a la carta de nacionalización, por el siguiente: 

«Artículo 86. Impedimentos. No podrán solicitar ni obtener carta de nacionalización aquellos extranjeros que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
1. Los que hayan sido condenados por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes o simples delitos, sin que resulte aplicable para estos efectos lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
2. Los que hayan sido condenados por tres o más faltas de aquellas previstas en el Libro Tercero del Código Penal o seis o más faltas de aquellas que sean de competencia de los juzgados de policía local.
Si concurren las causales contempladas en los números 1 o 3 al momento de la postulación, la autoridad podrá declarar inadmisible la solicitud de carta de nacionalización. Sin perjuicio de los impedimentos enumerados en este artículo, la autoridad podrá rechazar la solicitud de carta de nacionalización por motivos fundados.».

4) Se incorpora un nuevo artículo 86 bis, acerca de las causales de cancelación de la carta de nacionalización:

“Artículo 86 bis.- Causales de cancelación de la carta de nacionalización. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto Nº 5142, de 1960, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por decreto fundado, podrá cancelar la carta de nacionalización por las siguientes causas:
1. Si la persona ha sido condenada por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes o simples delitos, sin que resulte aplicable para estos efectos lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
2. Si la carta de nacionalización ha sido otorgada en contravención a lo establecido en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, antes de efectuar la cancelación de la nacionalidad, la autoridad considerará el riesgo de generar una situación de apatridia.».

5) Se introducen modificaciones al artículo 2 del decreto N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros:

a) En el inciso primero, se reemplaza la frase “cinco años de residencia” por “diez años de residencia definitiva continuada”, y se elimina la frase “y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva”, quedando de la siguiente manera:

“Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de diez años de residencia definitiva continuada en el territorio de la República.”.

b) Se agregan los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“Será requisito para obtener la carta de nacionalización rendir y aprobar el examen de conocimientos sobre culturas y educación cívica chilenas. 

El plazo indicado en el inciso primero se reducirá a dos años en el caso de extranjeros que desarrollen actividades deportivas de alto rendimiento que les permitan representar al país en eventos internacionales. Respecto de los menores de 18 años de edad, el plazo de residencia para solicitar la nacionalidad chilena se reducirá igualmente a dos años, si se trata de deportistas que estén en condiciones de representar al país internacionalmente. Ambas situaciones deberán ser acreditadas por la autoridad competente.”.

 

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