En sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo presentado en contra de resolución dictada por el Intendente Regional, a través de la cual se decretó la expulsión de 16 ciudadanos extranjeros, quienes habían ingresado a Chile por pasos no habilitados.

De acuerdo a lo señalado por la Corte, «hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional.».

En el mismo fallo se indica que «el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que las resoluciones atacadas en esta sede han sido dictadas por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentadas, razón por la que no existe la vulneración de derechos denunciada.».

Así, en opinión de lo sentenciadores, las resoluciones dictadas por la Intendencia Regional se ajustan a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de las acciones penales le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador.

Texto de la sentencia

Arica, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO:

Comparecen los abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes C.A.S.B. y T.P.G.P., y la postulante habilitada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, M.T.C.L.R., quienes deducen recurso de amparo en favor de: 1) W.A.R.A., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 127202458; 2) J.G.C.C., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 135249404; 3) F.V.D.F., de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 25.400.673; 4) C.E.P., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 027379350; 5) N.J.F., de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5242071; 6) C.A.L.F., de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana Nº 27.554.831; 7) C.P.D., de nacionalidad dominicana, pasaporte Nº RD4554254; 8) R.J.H.T., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 132686602; 9) Y.J.R., de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 18.619.391; 10) J.L.S.I., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 155590562; 11) V.A.Á.G., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 143089827; 12) J.R.M.L., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 074968376; 13) E.A.Á.Z., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 150763329; 14) I.A.S.R., de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 149705921; 15) R.R.Z., de nacionalidad cubana, pasaporte N° J814986; y 16) Y.M., de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5175926; todos con domicilio para estos efectos en calle José Antonio Ríos N° 1100, Arica, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado de manera ilegal y arbitraria la expulsión de los amparados del territorio nacional, con vulneración de su derecho a la libertad personal.

En cuanto a los hechos, detallan los antecedentes de cada uno de los amparados, en el siguiente tenor:

1. W.A.R.A.: Ingresó a territorio nacional el 1 de junio de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. Intentó ingresar por paso habilitado a Chile, pero funcionarios de turno de la Policía de Investigaciones le negaron el ingreso al país en dos oportunidades por tener documentación vencida, y la tercera vez intentó solicitar refugio, pero le dijeron que estaba disponible solo para embarazadas o familias con menores de edad. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, al no contar con alimentación y medicamentos, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela. Después de ingresar al territorio chileno, se acercó a dependencias de Policía de Investigaciones para autodenunciarse, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 3 de junio de 2019. El 7 de agosto de 2019 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de la acción penal. Luego, el 13 de septiembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 7.324/6.775, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin que mediara respecto del amparado un proceso penal previo por ingreso clandestino. Actualmente trabaja como vendedor en una bomba de bencina, y no cuenta con contrato de trabajo.

2. J.G.C.C.: Ingresó a territorio nacional el 15 de mayo de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. Intentó ingresar cuatro veces por paso habilitado a Chile, pero funcionarios de turno de la Policía de Investigaciones le negaron el ingreso al país por no contar con el sustento económico solicitado. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile fue que él como militar en Venezuela pudo observar distintas irregularidades, por lo que tuvo miedo y decidió huir del país. En el momento en que ingresó a territorio chileno, fue descubierto por personal de Carabineros, siendo trasladado hasta las dependencias de la PDI, para tomarle declaración y realizar su auto denuncia por su ingreso irregular al país, emitiéndose la correspondiente tarjeta de extranjero infractor. El 1 de octubre de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 11 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 7746 / 7136, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. El amparado no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, y trabaja en la Sociedad Averca y Cia. Ltda. desde el 21 de octubre de 2020, con contrato de trabajo que se acompaña en el recurso.

3. F.V.D.F.: Ingresó a territorio nacional el 2 de septiembre de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. La razón principal que la llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela. Al ingresar a territorio chileno, F. concurre a las oficinas de PDI, con el fin de autodenunciarse por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 3 de septiembre 2019. El 25 de octubre de 2019 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra de ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 20 de noviembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 8.757/ 8.800 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. La amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, hecho que consta en el certificado de antecedentes penales de su país de origen.

4. C.E.P.: Ingresó a territorio nacional el 2 de septiembre de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela. Al ingresar a territorio chileno, C. concurre a las oficinas de la PDI, con el fin de autodenunciarse por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 3 de septiembre 2019. El 25 de octubre de 2019 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 28 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 8.041/ 7.416, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. El amparo no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, tal como consta en certificado de antecedentes que se acompaña en el recurso.

5. N.J.F.: Ingresó a territorio nacional el 8 de octubre de 2018, por Un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde República Dominicana. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile fue para buscar mejores oportunidades laborales. Además, al haber sido amenazado de muerte por su cuñado, decide salir de su país de origen y venir a Chile donde tiene familiares. En el momento en que el amparado ingresó a territorio chileno, fue descubierto por personal de Carabineros, que lo trasladó hasta dependencias de la PDI, para tomarle declaración y realizar una denuncia por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 8 de octubre de 2018. El 30 de octubre de 2018, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 17 de enero de 2019, mediante Resolución Exenta N° 300 / 328, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. El amparado no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero; además, actualmente tiene pareja de nacionalidad peruana, J.A., con quien esperan un hijo. También viven en Chile su hermano y cuñada, R.J.M. y A.A., quienes tienen hijos, D.J.A. y E.J.A., todos en situación migratoria regular.

6. C.A.L.F.: Ingresó a territorio nacional el 28 de mayo de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela. Al ingresar a territorio chileno, C. concurre a las oficinas de la PDI, con el fin de autodenunciarse por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 28 de mayo de 2019. El 29 de julio de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 13 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta N° 6.432/5.953, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. El amparado no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, tal como consta en el certificado de antecedentes penales que acompaña.

7. C.P.D.: Ingresó a territorio nacional el 4 de marzo de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde República Dominicana. La razón principal que la llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente a la falta de buenas fuentes de trabajo que le permitan solventar adecuadamente su vida en República Dominicana. Al ingresar a territorio chileno, C.P. concurre a las oficinas de la PDI, con el fin de autodenunciarse por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 4 de marzo de 2019. El 3 de abril de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 17 de abril de 2019, mediante Resolución Exenta N° 2.354/2.211, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra, sin que mediara un proceso penal previo. La amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, tal como consta en el certificado de antecedentes que se acompaña en el recurso. Junto a lo anterior, la amparada se encuentra actualmente trabajando como cuidadora de ancianos desde el mes de noviembre de 2019, hecho que se acredita mediante contrato de trabajo y certificado de vigencia del mismo, lo que además de ser su sustento en Chile, le permite enviar remesas de dinero a su familia en República Dominicana.

8. R.J.H.T.: Ingresó a territorio nacional el 17 de junio de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela. Al ingresar a territorio chileno, R. concurre a las oficinas de la PDI, con el fin de autodenunciarse por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 16 de septiembre de 2020. El 18 de julio de 2019 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 7 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta N° 6.221/5.771 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. El amparado no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, y trabaja de forma independiente logrando solventar su vida en el país.

9. Y.A.R.Q.: Ingresó a territorio nacional el 22 de agosto de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. La razón principal que la llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela. Al ingresar a territorio chileno, Y. concurre a las oficinas de la PDI, con el fin de autodenunciarse por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 22 de agosto de 2019. El 6 de noviembre de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 6 de diciembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 9.197/8.810, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. El arraigo familiar de Y. en el país, se acredita con la cédula de identidad para extranjeros de su hijo E.D.C.R., junto con su inscripción a la Escuela Particular Andrés Bello, en donde cursa la enseñanza básica. Por otro lado, se adjunta un certificado médico correspondiente al padre de E. y pareja de Y., don C.A.C.M., lo que vendría a confirmar la vida conjunta que llevan viviendo en Chile. La amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero.

10. J.L.S.I.: Ingresó a territorio nacional el 25 de septiembre de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela. Al ingresar a territorio chileno, concurre a las oficinas de la PDI, con el fin de autodenunciarse por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 25 de septiembre de 2019. El 11 de noviembre de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 13 de diciembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 9.426/8.971, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. El arraigo familiar de J.L. en el país, se acredita con la relación que mantiene junto a su esposa, doña R.A.C.R., quien es titular de visa sujeta a contrato de trabajo, tal como consta en la solicitud de residencia, su cédula de identidad para extranjeros, además del certificado de matrimonio que se acompañan. J.L.S.I. no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero.

11. V.A.Á.G.: Ingresó a territorio nacional el 5 de junio de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. La razón principal que la llevó a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela. Al ingresar a territorio chileno, concurre a las oficinas de la PDI, con el fin de autodenunciarse por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 27 de septiembre de 2019. El 13 de agosto de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 30 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 8.180/7.610, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. El arraigo familiar de V. en el país, se acredita mediante el acta de nacimiento de su hija, E.D.O.Á., de nacionalidad chilena, que nació hace un poco más de 10 meses, el 11 de abril de 2020, tal como consta en el documento que se acompaña. La amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero.

12. J.R.M.L.: Ingresó a Chile en el año 2019 por un paso no habilitado cercano a Chacalluta desde Venezuela. Antes de ingresar a Chile estuvo 4 años fuera de Venezuela, vivió en Ecuador y luego en Perú, en ambos países solicitó refugio, pero le fue negado. La razón por la cual decide viajar a Chile se debe a que en Venezuela trabajaba como escolta para ministros y autoridades del gobierno venezolano. Luego le solicitaron involucrarse en la represión a las manifestaciones, allanamientos y detenciones ilegales, tareas con las que J. no estaba de acuerdo. Después de ingresar al territorio chileno, se dirigió a Policía de Investigaciones para autodenunciarse, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 11 de enero de 2021. El 20 de mayo de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 27 de junio de 2019, mediante Resolución Exenta N°4.473/4.159 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. Desde la salida de su país de origen ha debido trabajar para mantener a sus hijos y a su madre, quienes aún se encuentran allá. Actualmente reside en Santiago, no posee antecedentes penales y trabaja de manera independiente realizando labores en distribución de productos sin contrato de trabajo. De llegar a concretarse la medida de expulsión, su grupo familiar se vería sumamente afectado, ya que él es el sustento económico de sus dos hijos, su esposa y su madre. Además, en relación a su trabajo previo a salir de Venezuela, su integridad está en riesgo en caso de ser deportado, pues algunos de sus ex compañeros de trabajo le han advertido que de volver a Venezuela lo más probables es que quede privado de libertad.

13. E.A.Á.Z.: Ingresó a Chile 21 de junio de 2019. Los motivos por los que salió de su país y decidió viajar a Chile fueron para buscar posibilidades de trabajo, pues en Venezuela no tenía alimentos para poder subsistir. Su madre y abuela residen en Venezuela y ambas tienen problemas al corazón y huesos, Por lo que él se hace cargo de enviarles dinero para poder costear sus enfermedades. El 4 de agosto de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 5 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta N° 6070/5630, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra sin que mediara un proceso penal previo. Actualmente reside en San Pedro de la Paz con su hermana y cuatro sobrinos, quienes también dependen de los ingresos que recibe el amparado a través de su trabajo, el que adquirió semanas después de su ingreso a Chile, pero no cuenta con contrato. Por todo lo anterior, de concretarse la orden de expulsión su situación familiar se vería menoscabada, pues varios integrantes de su familia dependen de sus ingresos económicos y éxito en Chile.

14. I.S.R.: Ingresó a Chile por paso no habilitado cercano a Chacalluta el 27 de septiembre de 2019, pues en la frontera le fue negado el ingreso, pese a que ella acreditó tener una visa consular para ingresar a Chile, la cual fue efectivamente otorgada el 3 de julio de 2019. Decidió salir de Venezuela por la falta de recursos económicos, pues su sueldo como profesional no alcanzaba a cubrir los gastos básicos de ella y su grupo familiar. El 12 de septiembre abandona su país y se dirige a Colombia donde intenta comprar un pasaje aéreo, pero producto de las fiestas patrias, éstos habían subido su costo, y al no tener más recursos decide hacer el trayecto hasta Chile por vía terrestre. Inicia su camino desde Venezuela a Colombia y luego a Ecuador, para finalmente llegar a Perú e ingresar a Chile en la fecha indicada. Por lo anterior, decide tramitar una Visa de Responsabilidad Democrática, la cual recibió un año después de solicitada y fue estampada el 3 de julio de 2019. I. después de ingresar al territorio chileno, se acercó a dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor el 27 de septiembre de 2019. El 7 de agosto de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 14 de noviembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 8539/7813, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin que mediara un proceso penal previo. Hoy, reside en Salamanca y trabaja como encargada de un lugar de comida; sin embargo, aún no ha firmado un contrato. No cuenta con antecedentes penales, y de llegar a concretarse la medida de expulsión, su grupo familiar se vería sumamente afectado, ya que ella es el sustento económico de su madre de 52 años, quien está desempleada, y su hermana de 19 años, quien estudia y tampoco tiene empleo.

15. R.R.Z.: Tomó la decisión de salir de Cuba por su situación económica, pues no tenía dinero suficiente para cubrir los gastos básicos de su familia, y también comenzó a ser opositora del régimen. Por estas razones, ingresa a Chile por paso no habilitado cercano a Chacalluta el 30 de octubre de 2019 junto con su esposa e hijo, dejando en Venezuela a su otro hijo de 15 años. Al llegar a Chile decide solicitar refugio, pudiendo acceder al proceso, otorgándole incluso una visa temporaria que no pudo estampar por el ingreso irregular. Luego, se emite orden de expulsión y la resolución es notificada de forma verbal mediante Departamento de Extranjería y Migración en su sección de Refugio, el 11 de noviembre de 2020, teniendo R. que viajar a Arica para conseguir la orden de expulsión. Actualmente R. reside en Curacaví con su esposa e hijo, cuyo certificado de nacimiento y matrimonio se acompañan en este recurso. Además, trabaja de manera independiente en un taller mecánico sin contrato de trabajo. De llegar a concretarse la medida de expulsión, su grupo familiar se vería sumamente afectado, ya que él es el sustento económico de sus hijos y esposa, quien sí pudo seguir el proceso de refugio. R. ha comenzado a construir un proyecto de vida en Chile, pensando regularizarse para poder traer a su hijo pequeño al país.

16. Y.M.: Ingresa a Chile por paso no habilitado cerca de Arica el 25 de julio de 2018, desde su país de origen a Perú y luego a Chile. Decide salir de República Dominicana porque era la forma de poder mantener a su madre y hermanos. Luego, el 8 de noviembre de 2018, mediante Resolución Exenta N°N° 797/2540, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó una orden de expulsión sin que mediara un proceso penal previo. Actualmente vive en Chile con su pareja F.L. y su hijo Y.M.L., cédula de identidad N° 26.618.222-8, de dos años de edad nacido en Chile. El amparado tiene una barbería registrada a nombre de su suegra, dada su situación migratoria, y no presenta antecedentes penales en su país de origen. De llegar a concretarse la medida de expulsión, su grupo familiar se vería sumamente afectado, ya que él es el sustento económico de sus hijos y esposa. Además, en República Dominicana cubre la manutención de su madre y hermanos.

En cuanto a los fundamentos de derecho, manifiestan que las resoluciones dictadas por la Intendencia recurrida son ilegales y arbitrarias, pues el Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el caso de ninguno de los amparados. Por otra parte, los actos administrativos que ordenan la expulsión de los amparados del país no contienen una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en el inciso segundo del artículo 11 e inciso cuatro del artículo 41 de la Ley N° 19.880, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte a los actos de expulsión de los amparados en arbitrarios por carentes de fundamento. Asimismo, luego de interponer los requerimientos respectivos en contra de los amparados, la propia autoridad recurrida se desistió de sus actuaciones, lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 78 del Decreto Ley N° 1094, tuvo el efecto de extinguir las acciones penales deducidas en contra de los amparados.

Solicitan que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto los decretos de expulsión que afectan a los amparados.

Informó la Intendencia recurrida, instando por el rechazo del recurso. En primer lugar, detalla la fecha del ingreso clandestino de cada uno de los amparados, el número del informe policial que se levantó en cada caso, y la individualización de las Resoluciones Exentas que decretaron la expulsión de los amparados y su fecha, agregando que la Prefectura de Extranjería de la Policía de Investigaciones, junto con tomar la declaración de cada uno de los extranjeros, verificó sus movimientos migratorios por el sistema computacional de Gestión Policial “GEPOL”, indicándose que no registran movimientos migratorios de ingreso al país. Posteriormente, la Policía de Investigaciones remitió los antecedentes a esta intendencia mediante los precitados informes. Asimismo, refiere que, conforme la facultad establecida en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094, Ley de Extranjería, la Intendencia presentó las respectivas denuncias del hecho ante la Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de las acciones. Sin embargo, señala que respecto del amparado R.R.Z., la Intendencia no presentó el desistimiento, sino que se inició la vía judicial correspondiente, ello sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público de no perseverar. No obstante, afirma que el no perseverar en las acciones penales, en ningún caso implicaría de manera accesoria que la Intendencia no se encuentre facultada para dictar la resolución de expulsión por la vía administrativa según la normativa vigente aplicable.

Niega la ilegalidad y arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia, al fundarse éstas en norma legal expresa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.094 en relación al ingreso clandestino, y mediante actos administrativos debidamente motivados, siendo la expulsión una medida necesaria y proporcional. Además, asevera que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena en sede penal por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional.

A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o la Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos.

TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional.

CUARTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que las resoluciones atacadas en esta sede han sido dictadas por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentadas, razón por la que no existe la vulneración de derechos denunciada.

QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que los amparados ingresaron de manera clandestina a Chile; en consecuencia, las resoluciones recurridas se ajustan a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de las acciones penales le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador.

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara:

Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de W.A.R.A., J.G.C.C., F.V.D.F., C.E.P., N.J.F., C.A.L.F., C.P.D., R.J.H.T., Y.J.R., J.L.S.I., V.A.Á.G., J.R.M.L., E.A.Á.Z., I.A.S.R., R.R.Z., y Y.M., en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Rol N° 84-2021 Amparo.

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