Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que se encuentren bajo tratamientos médicos que deban ser iniciados o continuados ante prestadores institucionales o privados de salud inscritos en los registros de la Superintendencia de Salud y con domicilio en Chile.

Documentación general

1) Copia de la hoja de identificación del pasaporte vigente: De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, deberá adjuntarse a toda solicitud, una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) En el caso de mayores de 18 años: Un Certificado de Antecedentes Penales del país de origen: Este Certificado debe encontrarse vigente (no más de 60 días de antigüedad al momento de postular), apostillado o legalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, y si se encuentra en un idioma distinto al español o inglés, debe encontrarse además traducido de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 (la traducción debe contar con la apostilla o legalización correspondiente).

Adicionalmente, si se ha residido en un país distinto al de origen hace más de 5 años, se tendrá que adjuntar también un certificado o documento emitido por la autoridad competente que de constancia del tiempo por el cual se ha residido en dicho país.

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Documentación específica

Además de la documentación general, el postulante deberá acompañar la siguiente documentación específica:

3) Certificado Médico: Emitido por la Institución y médico responsable del tratamiento, en el cual se de cuenta de la necesidad de la atención en Chile; Y,

4) Antecedentes que acrediten la existencia de medios económicos para la subsistencia del postulante durante el tiempo que permanecerá en el país, así como para financiar el tratamiento:

4.1) Medios económicos para la subsistencia en Chile:

  • Si se acreditan ingresos por cuenta propia: se deben acompañar liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones, informe anual de boletas de honorarios, comprobantes de pagos de IVA en caso de ser empresario o un certificado de vigencia de contrato.
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  • Si se acreditan ingresos a través de un tercero: se debe acompañar una declaración jurada de expensas firmada ante notario por el sostenedor, en el que se exprese que pagará el costo de mantención del postulante en el país; y, se deberán acompañar documentos que acrediten la manera en que el sostenedor económico percibe ingresos para la mantención del postulante, a través de liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones, informe anual de boletas de honorarios, comprobantes de pagos de IVA en caso de ser empresario, o certificado de vigencia de contrato.
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4.2) Medios económicos para financiar el tratamiento:

  • De acuerdo al artículo 51 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el postulante podrá acreditar contar con dinero suficiente para financiar el tratamiento en Chile a través de un seguro de salud que entregue las coberturas necesarias y suficientes para solventar dicho tratamiento.

5) Otros documentos que aporten información para acreditar el estado de salud del postulante (opcional).

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Documentos específicos para tratamiento médico

Información importante acerca de la documentación que debe acompañarse a la solicitud

Vigencia

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización

De acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Según lo prescrito en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Vigencia del permiso

Según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 21.325, la vigencia de la residencia temporal será de hasta 2 años.

Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro.

La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país.

Desarrollo de actividades remuneradas

De acuerdo a los artículos 73 y 74 de la Ley N° 21.325, los titulares de un permiso de residencia temporal, y sus dependientes* se encuentran habilitados para desarrollar actividades remuneradas en Chile.

* Dependientes: Cónyuge o conviviente civil del titular de residencia temporal / Hijos del titular de residencia temporal, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad, y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.

Forma de solicitud

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, el permiso de residencia temporal para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos deberá solicitarse desde el extranjero a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones (Solicitud de Residencias Temporales para Extranjeros fuera de Chile):

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Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile

Prórroga del permiso de residencia temporal para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos

Por último, de acuerdo al artículo 52 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los extranjeros que soliciten prorrogar este permiso de residencia, deberán acompañar documentación que acredite la continuidad del tratamiento médico al momento de la solicitud, además de presentar documentación en la cual conste que posee solvencia económica para sustentar los gastos durante su residencia en el país.

Fuentes

Última actualización: 10 de julio de 2022.

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